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La CEE impone un proyecto de acuerdo pesquero a España

Mientras los representantes de la delegación española, con Ullastres a la cabeza, se esforzaban en explicar a la prensa que la reunión del viernes 3, sobre la incidencia para España de la decisión comunitaria de ampliar sus aguas de pesca a doscientas millas a partir del 1 de enero, «había servido para un intercambio de documentos e impresiones», se ocultaba a la opinión pública española -y al sector pesquero en particular- que la delegación de la CEE había entregado a los españoles un detallado proyecto de acuerdo de doce artículos.

La marea pesquera es desfavorable para el Gobierno español. Los pescadores del norte de la península pagarán el precio del aislamiento de España del Mercado Común.Por el momento se trata de limitar las consecuencias. Para ello, España argumenta razones jurídicas e históricas. La CEE responde que también tiene problemas en su sector pesquero y pone sobre la mesa un proyecto de acuerdo. En los doce artículos del proyecto de acuerdo -callado por parte española- sólo falta poner los cupos de pesca y las especies que la CEE permitirá capturar a los pescadores españoles. Naturalmente, España puede rechazar la propuesta, pero, ¿con qué garantías ante una comunidad que, por su fuerza, nos impone, al igual que los demás países no miembros, sus leyes proteccionistas?

En su preámbulo de proyecto de acuerdo, la CEE recuerda su decisión de ampliar las aguas de pesca a doscientas millas y practicar una política común de pesca, «para asegurar con las medidas apropiadas la conservación y gestión racional de las reservas biológicas».

En el articulado del acuerdo figuran los principios recíprocos en materia de pesca, supeditados a una serie de artículos, que limitan las posibilidades pesqueras españolas al no poder ofrecer compensaciones hispanas a la CEE, en materia de pesca.

Se insiste en la necesidad de determinar cada año el volumen de «capturas autorizadas por los stocks particulares o grupos de stocks», dice parte del artículo tercero.

Un sistema de licencias de pesca operará, siempre por ambas partes, para poder entrar en las zonas española o comunitaria). «Las autoridades competentes de cada parte notificarán a la otra elnombre, el número de matrícula y otras características pertinentes de los navíos de pesca de la otra parte», dice el artículo cuarto.

En el sexto se precisa que «cada parte toma todas las medidas necesarias para asegurar el respeto, por sus navíos de pesca, de las disposiciones del presente acuerdo y de las otras medidas que se le añadan».

«El acuerdo será aplicado a título provisional a partir del 1 de enero de 1977», se escribe en el artículo décimo.

Los artículos restantes dan cuenta de que el acuerdo tendrá vigor para un. período de cinco años y de la posibilidad de denuncia, por ambas partes, previo aviso de seis meses.

El problema de determinar los cupos de pesca es el único a resolver -salvo que España rechace el proyecto de acuerdo- Se habla de tomar como medida la media de capturas realizadas entre 1964 y 1974, lo que supondría, para el primer año, un cupo análogo a lo pescado en 1969 por España en la futura zona de doscientas millas comunitarias.

Las autoridades españolas, una vez más, siguen negociando a espaldas de la opinión pública, sin una política clara de información en temas «técnicos» España-CEE, que pueden afectar, como en este caso de la pesca; a entre 80.000 y 100.000 personas.

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