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Reportaje:

¿Existe el movimiento Nacional?

El llamado Movimiento Nacional es una de las grandes incógnitas que los teóricos, políticos y juristas del franquismo no han podido o no han querido jamás despejar con rigor. Si repasamos discursos, estudios y documentos de archivo podríamos encontrar decenas de definiciones. El propio. general Franco llegó a definirlo de muy distintas maneras. Y, sin embargo, ninguna de ellas llegó a tener plasmación legal precisa.Desde una perspectiva histórica ni el origen del 18 de julio ni la finalidad que se propuso alcanzar el Alzamiento suministran una explicación.

El 18 de Julio ha de considerarse expresión de violenta reacción de parte del pueblo español respaldada por parte del Ejército contra el Gobierno del Frente Popular, por considerarse que su política constituía seguro cauce para imponer en España un régimen totalitario marxista. Cualquier otra noción del 18 de Julio lleva, a nuestro juicio, a la idea de golpe militar. Por otra parte y en homenaje a la verdad no debe olvidarse que la estricta finalidad del Alzamiento se cifraba -una vez derribado el Frente Popular- en la convocatoria de elecciones y Cortes Constituyentes para una restauración monárquica.

El nuevo camino se emprende, sin embargo, con la promulgación del decreto de 25 de septiembre de 1936, que declaraba el resuelto propósito de organizar la unidad política y la sindicación única; así como por el decreto del 29 del mismo mes, de nombramiento de jefe del Gobierno del Estado español a favor del general Franco y de anuncio, de establecimiento de un régimen orgánico, un poder concentrado y un nuevo Estado. Objetivos que, en ningún momento, se contemplaron ni en la preparación ni en la iniciación del Alzamiento.

En dichos decretos no se contiene referencia alguna a «Movimiento Nacional». Esta locución se lee por primera vez, pero en minúscula, en el decreto de 13 de septiembre de 1936, que declaraba disueltos los partidos y agrupaciones políticas y sindicales del Frente Popular y demás organizaciones opuestas a las fuerzas que cooperaban al movimiento nacional. Pero sin indicar qué fuera el Movimiento Nacional, esto es, su concepto o esencia.

Sin temor a error, puede afirmarse que cuantos iniciaron el 18 de Julio no pensaron en ningún instante que protagonizaran un estricto Movimiento Nacional, pues, de ser conscientes de la realidad que vivían, que no era otra que la de haberse planteado una contienda civil, no se les podía ocurrir la idea de ser actores, nada menos, que de un Movimiento Nacional, concepto incompatible con la evidencia de la lucha fratricida.

No menos significativo resulta que brillara por su ausencia toda mención a Movimiento Nacional en la primera proclama lanzada por el, a la sazón, general Franco, con fecha 17 de julio -publicada en ABC, de Sevilla, del 23 de julio de 1936-, ni en la de 19 de julio, publicada en El Norte de Castilla, de Valladolid, del 21 de julio. En la del 17 de julio se lee: «... es España entera la que se levanta...»; en la del 19 de julio se usa, tres veces, en minúscula, el vocablo «movimiento»: «Si alguien por ignorancia se mantiene alejado del movimiento salvador...»; ...«El movimiento es arrollador y ya no hay fuerza humana para contenerlo...»; ...«La gloriosa Marina española, con sus bases, se unió al movimiento». Dicho se está que, en ambas intervenciones, no se hizo la menor alusión a Movimiento Nacional.

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El 19 de abril de 1937, se promulga el decreto de unificación. Queda así institucionalizado el Partido Único. Esta disposición no contenía referencia alguna al Movimiento Nacional y, sin embargo, tiene una gran importancia porque 33 años más tarde y mediante interpretación auténtica se va a precisar, en base a sus disposiciones, lo que el general Franco entendía que era el Movimiento Nacional.

Tampoco se contiene dicha expresión en el decreto de 31 de julio de 1939 que promulga los Estatutos de FET y de las JONS. Su artículo 1.º lo que declara es que FET y de las JONS es el Movimiento Militante, inspirador y base del Estado español. Sin embargo, en la ley de 6 de noviembre de 1941 -ya en plena guerra europea, cuando en las esferas oficiales se especulaba con el inminente triunfo hitleriano- se declara la personalidad jurídica de FET y de las JONS, afirmándose que «FET y de las JONS no sólo encierra en sí el cuerpo de doctrina del Movimiento Nacional, sino que constituye el medio por el cual el Estado se vivifica con los principios del mismo. Esto implica la imposibilidad de establecer una diferenciación sustancial entre las actividades del Estado y las del Partido». En esta ley se declara, por tanto, solemnemente, por priméra vez, la sinonimia de Estado-partido, bajo la expresión de Movimiento Nacional. Con anterioridad, en la ley de 30 de enero de 1938 que organizaba la Administración Central del Estado no se había llegado a tales extremos totalitarios, aun cuando se hacía constar que «la organización que se llevaba a cabo quedaba sujeta a la constante influencia del Movimiento Nacional». Pero en ninguna de ambas leyes se definía Movimiento Nacional, como tampoco se define este concepto en la ley Orgánica del Estado, ni en la ley Orgánica del Movimiento Nacional y de su Consejo Nacional. El texto del artículo 4.º de la ley Orgánica del Estado, recogido literalmente en la ley Orgánica del Movimiento y de su Consejo Nacional, no puede exhibirse con un mínimo de rigor, sino como paradigma de lo que no es una definición.

Es necesario llegar al decreto de 3 de abril de 1970 para conocer, en términos, auténticos la esencia de Movimiento Nacional.

Se trata de una disposición que constituye la única interpretación auténtica de la naturaleza de Movimiento Nacional, por cuanto el decreto se dicta por el Jefe del Estado en ejercicio de su prerrogativa legislativa.

El general Franco, en el preámbulo del decreto, declara auténtica y solemnemente la sinonimia Movimiento Nacional-FET y de las JONS, al declarar que el Movimiento Nacional, creado por el decreto de 19 de abril de 1937, ha sido institucionalizado por la ley Orgánica del Estado; concepto que ratifica después, diciendo: «Es evidente, por tanto, que este Movimiento Nacional es el mismo Movimiento que fue creado por el decreto de 19 de abril de 1937...»; es decir, el partido único FET y de las JONS. Luego, lo que resulta evidente es que, Ministerio de la Secretaría General del Movimiento, Consejo Nacional del Movimiento, Delegaciones Nacionales del Movimiento, Jefaturas, Locales y Provinciales del Movimiento y, en definitiva, la organización política actual se asienta en el Partido que se denomina Movimiento Nacional, en la actualidad, por imperativo del mencionado decreto de prerrogativa.

A nuestro juicio, pues, con la expresión Movimiento Nacional se ha pretendido ocultar, a partir del final de la guerra europea, la verdadera naturaleza totalitaria del sistema emanado de la voluntad personal del jefe del Estado, en ejercicio de los poderes absolutos que asumió por virtud de las leyes de 30 enero 1938 y 8 agosto 1939, dictadas por él mismo. Su sucesor dispone de facultades tan controladas por los elementos de la estructura orgánica del Sistema, concebido con carácter perpetuo que, por desgracia para España y para la Monarquía, su personalidad podría quedar limitada a la de mero instrumento de quienes pretenden mantenerse en sus posiciones de privilegio, sin vacilar en montar el llamado Movimiento Nacional, cuya norma final está representada por la «ley Orgánica del Movimiento Nacional y de su Consejo Nacional», y por el decreto de la Jefatura Nacional del Movimiento que aprobaba el «Estatuto Orgánico del Consejo Nacional del Movimiento» como «representación colegiada del movimiento», pero cuya calidad pone de manifiesto el decreto de prerrogativa de 1970.

Desde un punto de vista técnico-jurídico las consecuencias de la precedente exposición son claras.

En tanto no sea derogado, el Movimiento Nacional es la denominación del Partido Único del Sistema, que cuenta con impresionante aparato organizativo, paralelo al del Estado y que disfruta de fondos importantes en los Presupuestos Generales del Estado. Por otra parte no está sometido a ningún control político.

En tanto el Movimiento Nacional no sea derogado, el Rey aparece como jefe del mismo, es decir, jefe de un Partido, de conformidad con el artículo 6.º de la ley Orgánica del Estado. Jefatura que puede poner en tela de juicio la viabilidad de la Monarquía, al coronar tal régimen de Partido, a estas fechas y en el occidente de Europa.

La derogación, no obstante, es posible y sencilla. El Movimiento Nacional, en cuanto partido único, es suprimible mediante decreto-ley porque las normas que lo regulan, excepción hecha de los preceptos reguladores del Consejo Nacional contenidos en la ley Orgánica del Estado, tienen sólo rango de ley ordinaria derogable por decreto-ley.

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