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El arquitecto y la constructora de Villafontana II se defienden

Los sucesos ocurridos en Villafontana II durante los últimos días y la sanción impuesta por el Ministerio de la Vivienda a la constructora, multa de 1.600.000 pesetas, han desencadenado la reacción inmediata, de cara a los medios de difusión, de dos de los directores implicados en el asunto. De una parte el arquitecto director de las obras y de otra la constructora.Carlos de Benito, arquitecto, puntualiza en un escrito lo siguiente: «Me siento injustamente perjudicado por la información sobre Villafontana II en la que implícitamente se me alude, toda vez que el arquitecto director de obra es el único responsable y la máxima autozridad en el desarrollo de las obras. Para salir al paso de lo que considero un injusto perjuicio, ruego publiquen las siguientes puntualizaciones:

-No existe en los edificios de Villafontana II ningún tipo de vicio ni defecto de construcción, real ni aparente, ni tampoco en ninguno de los elementos que componen los citados edificios, los cuales, por otra parte, han sido inspeccionados y aprobados por los servicios técnicos de la Delegación de la Vivienda, como requisito previo a la ocupación de los mismos.

-Los edificios y las viviendas que los componen están en la primera fase de su puesta en servicio y es necesario observar un período de mantenimiento a fin de subsanar las naturales incidencias del citado uso, que deben considerarse de la más absoluta normalidad.

También la constructora se siente perjudicada por la información publicada acerca de los hechos ocurridos en Villafontana II y las demandas de los vecinos. José Luis Pinto Fontán, firmante de una carta con membrete de «Superation, SA, Constructora Inmobiliaria», especifica lo siguiente:

-Solamente después de ser ocupadas las viviendas de Villafontana II se han observado mínimas incidencias, lógicas en cualquier obra recién terminada, lo que implica la consecuente necesidad de entretenimiento y puesta a punto durante este primer período de su habitabilidad. Prueba de ello son los centenares de conformes que obran en nuestros archivos, firmados no contra la entrega de la llave del piso, sino después de varios meses de uso de las viviendas.

-El problema que plantean los propietarios sobre el polideportivo que se construye en terrenos situados dentro de la urbanización, tiene como contrapartida la cláusula firmada por todos los propietarios. Esta cláusula figura en el contrato de venta de los pisos: «La vendedora concede al comprador una opción preferente a la adquisición de acciones o participaciones del club privado que se construye en el conjunto residencial. Esta opción deberá ser ejercitada por el comprador en el plazo de treinta días a contar desde el que recibió la notificación. El precio de la acción o participación será fijado libremente por la vendedora y el comprador viene obligado a aceptar y respetar las normas por las que debe regirse el club.»

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