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Edición facsímil de la "Novísima recopilación de las Leyes de España"

En la inauguración de la última Feria Nacional del Libro el «Boletín Oficial del Estado» presentó la primera edición facsímil de la Novísima recopilación de las Leyes de España, sancionada por Carlos IV en 1805.Este organismo, uno de los pocos que autofinancian el cumplimiento de sus funciones sin acudir a los Presupuestos Generales del Estado, lleva a cabo, desde hace años, una importante labor editorial en publicaciones jurídicas.

Con la edición de la Novísima continúa el «BOE» la tarea iniciada con la publicación de Las Siete Partidas (primera reimpresión del texto auténtico, glosado por Gregorio López, publicado en Salamanca en 1555), de facilitar ediciones facsímiles de los cuerpos legislativos que constituyen nuestro derecho histórico.

Realizada por Juan de la Reguera y Valdelomar, relator de la Chancillería de Granada, la Novísima reviste particular interés, en cuanto última recopilación oficial de la legislación castellana, aun cuando suponga la pervivencia de los viejos métodos recopiladores en una época en que las codificaciones europeas se elaboran ya con criterios técnicos y rigor científico.

Al reunir la legislación anterior a 1806 la Novísima constituye en algún modo el punto de partida de cualquier repertorio normativo, pues hasta 1836 no se reconoce a la Gaceta como órgano de expresión legislativa y reglamentaria, carácter que configurará definitivamente el Real Decreto de 9 de marzo de 1851.

Su sistemática se asemeja a la de la Nueva Recopilación, obra que sirvió de fuente para su preparación. El origen de la Novísima se halla en el encargo hecho por Carlos IV a Reguera para que revisase y actualizase el suplemento preparado por Lardizábal, a instancias de Carlos III, a fin de realizar una nueva edición de aquélla. Reguera, si bien cumple el encargo, presenta al propio tiempo un nuevo proyecto de recopilación más ambicioso, con lo que la primitiva idea se desecha y se inicia la preparación de la Novísima.

Dividida en doce libros y trescientos cuarenta títulos, que contienen más de cuatro mil leyes, autos y pragmáticas, permaneció en su mayor parte vigente hasta la segunda mitad del siglo XIX, en que la promulgación de los distintos cuerpos legislativos en que cristaliza el ideal codificador de las Cortes de Cádiz, conduce a su paulatina e implícita derogación, aunque alguna de sus disposiciones conservan todavía su violencia, reiterada en numerosas sentencias del Tribunal Supremo.

La edición, que incluye también el Suplemento de los años 1805 y 1806, así como los índices de los doce libros en que se divide la obra, se acompaña de una nota editorial en la que se bosquejan sus antecedentes.

Ante la necesidad de disponer de un texto fehaciente, ha sido necesario proceder al cotejo de 43 ejemplares de la edición de 1805, que se conserva en distintas bibliotecas, universidades y centros de investigación, advirtiéndose que no todos procedían de una misma impresión. Junto a variantes tipográficas se observaron cambios de palabras y expresiones, añadiduras y omisiones de referencias, supresiones y adiciones de notas.

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