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La seguridad social de los funcinarios

Desde el día primero de junio todos los funcionarios estatales tienen asistencia sanitaria como consecuencia dé la entrada en vigor del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles, establecido por ley de 27 de junio de 1975, en cumplimiento de lo dispuesto hace... casi trece años por la ley de Bases de la Seguridad Social, aprobada en los viejos tiempos en que Jesús Romeo Gorría era ministro de Trabajo. No obstante el retraso padecido, la inicial satisfacción que los funcionarios sintieron cuando pensaron que, al igual que los demás trabajadores, tendrían adecuadamente cubierta la asistencia sanitaria, se tornó, en sorpresa primero, y en clara decepción después, nada más comprobar que su salud y la de sus familiares, un total de 1.100.000 españoles, se convertía en base de una amplia operación de lucro mercantil. La afirmación requiere una clara justificación, que necesariamente habrá de ser breve.Ni que decir tiene que los funcionarios, como cualquier otro ciudadano, tienen bien claro en sus cabezas que la Seguridad Social no es un negocio privado, y, más aún, que la asistencia sanitaria, como prestación básica de la Seguridad Social, no es susceptible de lucro mercantil por, legal que éste sea en las sociedades capitalistas.

Pero no queda ahí la cosa. Así, las Cortes Españolas, cuando en 1963 aprobaron la ley de Bases de la Seguridad Social, incluyeron en la base primera la contundente afirmación de que la Seguridad Social «... en ningún caso podrá servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil». Esa misma ley, en su base tercera, incluía en su campo de aplicación a los funcionarios públicos, que acaba de echar a andar, con lo que la prohibición legal de queen ella hubiera lucro mercantil alguno es algo que estaba más que claro desde 1963.

Pues bien, cuando los funcionarios civiles apenas si llevamos un mes, con nuestro especial régimen de seguridad social, la realidad de la asistencia sanitaria recibida en nada se parece a lo que prescriben tanto la legislación general de la seguridad social de los trabajadores españoles como la específica de los funcionarios. Y ello porque la Mutualidad de Funcionarios Civiles (MUFACE), de entrada, ha contratado toda la asistencia sanitaria con establecimientos sanitarios privados, que, como es lógico, pues de sociedades anónimas se trata, pretenden como primera finalidad la obtención de beneficios económicos.

Aunque la posibilidad, de que la MUFACE concertara la asistencia sanitaria con entidades privadas, la recogen tanto la ley de Seguridad Social Funcionarial como el Reglamento del Mutualismo Administrativo, no es menos cierto que ambas normas disponen, en primer lugar, que la MUFACE puede tener sus propios servicios sanitarios, y en segundo lugar y de manera claramente categórica, que de no montar sus propias instalaciones sanitarias y sus cuadros médicos, los conciertos sanitarios se establecerán preferentemente con las instituciones de la Seguridad Social, sin que ni una ni otra cosa se haya hecho. Queda claro, por tanto, que la MUFACE ha acudido a la fórmula que legalmente estaba prevista como subsidiaria. De ahí la sorpresa de los funcionarios, que contábamos con ser atendidos, bien por MUFACE, bien por la Seguridad Social, como los restantes trabajadores del país, y sólo excepcionalmente por entidades privadas en las localidades o en las especialidades médicas en que la Seguridad Social no tenga suficiente capacidad asistencial. Lo que, desde luego, no cabe en las cabezas funcionariales es que la MUFACE haya concertado toda la asistencia, sanitaria de todos los funcionarios estatales de todo el Estado con tres conocidas sociedades anónimas cuyo objeto social, por legal que sea, no es otro que el de obtener unos beneficios para repartir unos dividendos.

Semejante actitud de los órganos de la MUFACE entiendo se inserta en una concepción de la sanidad superada en nuestro país desde hace más de veinte años, como lo evidencia la renuncia de la MUFACE a hacer un planteamiento sanitario dentro de una concepción global de la asistencia sanitaria, que es el camino por el que las cosas debían ir, pero que no parece interesar a los órganos rectores de la MUFACE.

Pero no queda ahí la cosa, porque los conciertos entre las entidades mercantiles y la MUFACE se han hecho sin contar con los funcionarios, sin consultarles. De ahí que los trabajadores públicos nos preguntemos por qué han sido así las cosas, por qué los conciertos no se han hecho de manera pública y controlable por el funcionariado, por qué no se ha concertado con la Seguridad Social si es que se ha intentado, que lo ignoramos; por qué se autoriza a que las tres sociedades mercantiles antes mencionadas subcontraten, a su vez, la asistencia sanitarias con igualatorios privados, que serán legales, pero que no tienen porqué obtener ni una sola peseta con cargo a la seguridad social funcionarial; por qué, sin consulta a los funcionarios mutualistas, se ha adjudicado a cada uno a una de las tres compañías mercantiles, por qué...

Preguntas, como puede verse, hay muchas, pero probablemente la más frecuente entre los funcionarios es ésta:"¿Por qué está en huelga la Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963?. La respuesta unánime de los funcionarios es ésta: Para controlar a la Administración necesitamos un sindicato unitario de todos los que trabajan al servicio del Estado.

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