Se reunificarán los tres organismos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
La concepción del instituto de Investigaciones como unidad básica de la estructura del Consejo Superior de Investigaciaonies Científicas, es uno de los aspectos fundamentales de la futura ley de ordenación de dicho organismo, que actualmente estudia el Ministerio de Educación y Ciencia.
El planteamiento del Instituto a través de la citada ley, hoy en proyecto, le sitúa en un nivel de autonomía para manejar los presupuestos recibidos a partir de la elaboración previa de un programa de investigación.Otro aspecto fundamental, que ya se ha abordado con el nombramiento de un secretario general, es la unificación de los tres organismos que hoy forman el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, lo cual implica la desaparición de dos orgánismos: el Patronato Juan de la Cierva y la división de Ciencias.
Esta reunificación, ya que inicialmente el Consejo era un único organismo que posteriormente se dividió en tres, comporta una serie de beneficios como una unidad de criterios, un fortalecimiento de la autoridad del CSIC -tanto ante la Administración y la sociedad como dentro de sí mismo, el aprovechamiento máximo de la colaboración entre los diversos Institutos que permitirá la racionalización del trabajo, el ahorro de medios materiales y mejor distribución del personal.
En el plano de la participación, el proyecto de ley que se estudia, incluye la representación de todos los estamentos del Consejo en los órganos de gobierno. En la junta de gobierno del CSIC se señala, además de la presencia del ministro de Educación y Ciencia, como presidente nato, y la del titular del Consejo, la inclusión de representantes del personal investigador y del no investigador.
Por otra parte, el proyecto contempla la existencia de comisiones asesoras que integren representantes de organismos estatales, privados, y de sectores sociales que puedan colaborar con la labor del Consejo al objeto de facilitar una verdadera interconexión entre este organismo y la sociedad, en base al servicio que ésta deba ofrecer al CSIC y al conocimiento que los diferentes sectores sociales deben tener de la existencia y actividad de este organismo para atender una serie de necesidades reales del país.
En la actualidad se ha llegado a la tercera redacción del proyecto de reglamento que, entre otras cosas, establece las funciones de los órganos de gobierno o de los Institutos, y la participación en los mismos de los diferentes estamentos. Por otra parte, se ha puesto de relieve en fuentes próximas al proyecto de ley, que en el futuro reglamento, que desarrolle dicho proyecto se trate, como objetivo primordial, el mantener al CSIC fuera del alcance de los avatares políticos.
En cuanto al tema presupuestarío, los medios consultados señalan que ningún ordenamiento legal tendrá fruto, ni ofrecerá consistencia al Consejo, si no se alcanzan ciertos niveles mínimos presupuestarios que permitan una actividad investigadora real. En este sentido se apuntan como cifras mínimas ideales, en comparación con las cantidades destinadas a investigación por otras naciones, haría falta que se dedicase, en España, a gastos de mantenimiento e investigación el 18 y el 36 por 100, respectivamente, de los gastos, destinados a personal, que son actualmente unos 3.000 millones de pesetas anuales. Las mismas fuentes añaden que a la hora de programar inversiones en investigación, el 50 por 100 de las mismas se destinan a la importación de materiales básicos de investigación, que.deben ser utilizados en los laboratorios españoles.
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