Las seis convocatorias, en el "Boletín oficial del Estado"
La permanencia de los alumnos en la Universidad estará limitada según establezcan los estatutos de cada Universidad, pero dicha limitación no podrá ser inferior a dos cursos más de los previstos en los respectivos planes de estudio de cada carrera, según establece un decreto-ley publicado en el Boletín Oficial del Estado de ayer.Los estatutos de cada, Universidad deberán precisar,el procedimiento para establecer el número de convocatorias por asignatura a que tienen derecho los alumnos, dentro de un mínimo de cuatro y un máximo de seis; sistema en que las Juntas de Gobierno habrán de aplicar lo dispuesto y forma de hacer los exámenes correspondientes en las dos últimas convocatorias, que tendrán lugar ante tribunales constituídos por tres profesores numerarios, designados por la Junta de Facultad o Escuela.
Las convocatorias, como sucedía hasta ahora, se computarán sucesivamente, entendiéndose agotadas en cada caso aunque el alumno no se presente a examen, siempre que se hubiera matriculado. Los alumnos de primer curso que en las convocatórias de junio y septiembre de un año académico no hayan aprobado ninguna asignatura, sin que haya causa que Justifique su incomparecencia a examen, no podrán proseguir estudios en la facultad o escuela en que hubiesen sido matriculados.
Hasta que se aprueben los estatutos definitivos de las distintas universidades, los alumnos de facultades, escuelas técnicas superiores, escuelas y colegios universitarios matriculados en cursos distintos al primero, podrán solicitar de la Junta de Facultad o Escuela la ampliación de dos convocatorías mas de las cuatro, establecidas.
Lo dispuesto en este decreto, que entra en vigor hoy, se aplicará a los alumnos que cursen estudios universitarios actualmente con respecto, a las asignaturas en que estuviesen matriculados por primera vez en el curso 1975-76.
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