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La Ley de Sucesión deberá ser aprobada por dos tercios de las Cortes

La Ley de Sucesión en la Corona deberá ser aprobada por los dos de los miembros de las Cortes presentes -que habrá de equivaler, al menos, a la mayoría absoluta del total de sus componentes-, según un articulo añadido recientemente al correspondiente proyecto de ley, y que modifica la redacción que ofrecía el anteproyecto tal como fue conocido por el Gobierno en su reunión de Sevilla del día 2 de abril. Por tener carácter de Ley Fundamental, requerirá ser sometida posteriormente a referéndum.

La agencia Logos distribuyó ayer el texto íntegro del citado proyecto de ley, en el que -según se ha informado a EL PAIS en fuentes solventes- el articulado difiere sustancialmente del inicialmente elaborado en la incorporación de un artículo, por el que se establece el expresado quorum para la validez del acuerdo de las Cortes sobre el proyecto de ley de Sucesión.El mismo artículo añade que, sin embargo, en lo relativo al orden regular de primogenitura y representación para la sucesión en el Trono -con preferencia de la línea anterior a la posterior, el grado más próximo al más remoto, el varón a la hembra y la persona de más edad a la de menos-; a la regencia, que corresponder á al consorte del Rey o de la Reina o al pariente más próximo en el orden de sucesión a la Corona, y a la declaración de incapacidad del Rey o imposibilidad para el ejercicio de la jefatura del Estado -que corresponderá a las Cortes, a propuesta conjunta del Gobierno y del Consejo del Reino-, el procedimiento será otro. Si sobre tales temas no se alcanzara en primera votación la mayoría de dos tercios, se procederá a una segunda y' en su caso, a una tercera votación. En esta última, para la validez del acuerdo bastará con la mayoría absoluta de los miembros presentes y votantes.

Novedades sucesorias

En el texto del proyecto de ley -cuyo envío al Consejo Nacional aún no ha sido decidido- destaca la derogación del vigente artículo de la Ley de Sucesión, que configura a España, como unidad política, en un «Estado católico, social y representativo.» Teniendo en cuenta que el carácter social y representativo del Estado lo refleja la Ley Orgánica del Estado, sobresale la eliminación de la necesaria catolicidad de acuerdo con la nueva tendencia de admitir la libertad de credos.Según otras novedades del proyecto de ley -que consta de trece artículos y una disposición final-, toda cesión de derechos antes de reinar, así como la exclusión de los incapaces o indignos, serán resueltas por el Rey, previo dictamen del Consejo del Reino y de acuerdo con las Cortes; la persona llamada a la inmediata sucesión del Trono, será príncipe heredero desde su nacimiento, y a partir de los dieciocho años sustituirá al Rey cuando éste estuviere imposibilitado para actuar como Jefe del Estado, y el consorte del Rey o de la Reina no podrá asumir funciones de Gobierno.

Asimismo, se establece que en los casos de ausencia del territorio nacional, el Rey conservará en su integridad el ejercicio de la Jefatura del Estado y proveerá, si procede, la forma de despacho en cuanto a la formalización de actos de Estado. (Este precepto, que también es nuevo respecto a la redacción inicial, obvia el problema de sustitución que plantearían los próximos viajes al extranjero de don Juan Carlos antes de la vigencia de la Ley de Sucesión.)

Otro artículo establece el requisito del juramento del Rey de cumplir y hacer cumplir las Leyes Fundamentales del Reino, juramento que deberá prestar también el heredero, al llegar a los 18 años, así como las personas que hayan de asumir la regencia, que además prometerán fidelidad al Rey.

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La tutela del Rey menor recaerá sobre la persona designada por el Rey difunto, si es español, y si no la hubiere designado, será tutor el padre o la madre viudos. La tutela es incompatible con la regencia, salvo si ésta recae en el padre o madre del Rey. Igualmente será incompatible con la presidencia del Gobierno y de las Cortes.

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