Caso cerrado: el Thyssen gana el pleito para quedarse el ‘pissarro’ expoliado por los nazis
Una de los tres jueces del Tribunal de Apelaciones de California dice que España tiene derecho a retener el cuadro, pero que moralmente debería devolverlo
Lilly Cassirer Neubauer, judía, se vio forzada en 1939 a malvender un cuadro para obtener un visado y abandonar la Alemania nazi al comienzo de la II Guerra Mundial, huyendo de un destino que pudo haber acabado en un campo de concentración. Se trataba de la pintura impresionista Rue Saint-Honoré por la tarde. Efecto de lluvia, de 1897, de Camille Pissarro (1830-1903). Tras una serie de transacciones, el cuadro acabó en manos del Museo Thyssen-Bornemisza, que lo viene exponiendo en público desde 1993. Cuando Claude Cassirer, residente en California, nieto y único heredero de Lilly, se enteró en 2000 de que el Thyssen tenía el cuadro, reclamó su devolución, pero su petición fue denegada. Abrió entonces una guerra legal en 2005 que continuaron sus hijos y que se ha saldado con su derrota, en la práctica ya definitiva. Una sentencia publicada por el Tribunal de Apelaciones del Distrito Central de California este martes concluye que el Thyssen es el legítimo propietario del cuadro.
“La afirmación unánime (...) que confirma la propiedad de la Fundación sobre el cuadro de Pissarro que adquirió legalmente para exponerlo al público en Madrid en 1993, es una conclusión satisfactoria de este caso”, señaló a EL PAÍS la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza.
Un pleito millonario de casi dos décadas había quedado reducido a una pregunta aparentemente simple para resolverlo: ¿se debe aplicar la ley española o la californiana? Si los jueces optaban por la de California, el cuadro pertenecía a Cassirer. En cambio, si creían que había que aplicar la española, pertenecía al Thyssen, que se habría convertido en propietario, a través de la prescripción adquisitiva o usucapión, por el hecho de haber ejercido su posesión pacífica y pública. Esa última era la posición que habían mantenido los jueces hasta ahora y que han vuelto a ratificar.
La cosa se complicaba porque había dos normas de conflicto para elegir la ley: la federal y la californiana. Los jueces aplicaron inicialmente la norma dirimente federal, pero el Supremo les dijo que había que regirse por la californiana. Aunque esa cuestión procesal hizo que el pleito llegase hasta el Tribunal Supremo de Estados Unidos, donde Cassirer se apuntó una victoria parcial, en la práctica ha dado lo mismo. Con cualquiera de las normas procesales de conflicto, los jueces californianos consideran que lo que toca aplicar es la ley española y que, por tanto, el pisarro, valorado en unos 28 millones de euros, es del Thyssen.
El tribunal ha concluido que, según los hechos de este caso, “la aplicación de la ley californiana a este litigio perjudicaría considerablemente los intereses de España, mientras que la aplicación de la ley española perjudicaría relativamente poco los intereses de California”. Por lo tanto, debe aplicarse la ley española, dice la sentencia, a la que ha tenido acceso EL PAÍS.
“Aplicando la ley española, el tribunal sostuvo que la Colección Thyssen-Bornemisza había adquirido el título prescriptivo del cuadro de conformidad con el artículo 1955 del Código Civil español. Por lo tanto, el panel confirmó la decisión del tribunal de distrito concediendo la sentencia a favor de la Colección Thyssen-Bornemisza”, explica el texto.
En un voto concurrente, la jueza Consuelo Callahan escribió que estaba de acuerdo con el fallo, pero que le incomodaba. “España, tras reafirmar su compromiso con los Principios de Washington sobre el arte confiscado por los nazis al firmar la Declaración de Terezin sobre los Bienes de la Época del Holocausto y Cuestiones Afines, debería haber renunciado voluntariamente al cuadro”, dice en su voto particular. “Nuestra sentencia se ve compelida por las conclusiones de hecho del tribunal de distrito y la legislación aplicable, pero desearía que fuera de otro modo”, añade.
A los demandantes les queda una posibilidad un poco a la desesperada de volver a recurrir ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos, pero las posibilidades de que ese órgano admita por segunda vez a trámite el caso, cuando ya en la primera dejó claro su criterio, son remotas.
Un largo recorrido
Lilly Cassirer Neubauer vendió el cuadro de forma forzada por debajo de su valor de mercado a Jakob Scheidwimmer, marchante y miembro del partido nazi. La pintura fue adquirida luego por D. Julius Sulzbacher, a quien le fue confiscada después por la Gestapo. En 1958, Lilly Cassirer Neubauer alcanzó un acuerdo con el Gobierno alemán, el marchante Jakob Scheidwimmer y D. Julius Sulzbacher, por el que aceptó una compensación de 120.000 marcos alemanes del Gobierno federal alemán para poner fin a las reclamaciones entre las partes.
Tras varias transacciones más, el barón Thyssen-Bornemisza adquirió la pintura de Pisarro por 360.000 dólares en la galería Stephen Hahn Gallery de Nueva York en 1976. En 1993, el Estado español compró la Colección Thyssen-Bornemisza, con el cuadro incluido. El museo expuso el pissarro en varias ocasiones, en distintos países y durante casi ocho años, antes de que Cassirer lo reclamara, en 2002, e interpusiera una demanda desde California, en 2005. Falleció cinco años después, a los 89 años, y desde entonces el litigio fue continuado por sus hijos David y Ana.
El demandante siempre ha creído que el Estado español fue consciente de que la pintura, una vista de la ciudad de París creada en 1897 por Pissarro que acabó en la galería de otros antepasados suyos en Berlín en 1900, era “fruto del expolio nazi”, según explicaba a EL PAÍS David Cassirer. “Al negarse a devolverla, España básicamente está negando el Holocausto”, añadía.
La cuestión de si estaba al tanto de que era fruto del expolio nazi es relevante porque el periodo para adquirir la propiedad en caso de ser un “encubridor” del robo habría sido más largo. Los jueces, sin embargo, consideran que el Thyssen era poseedor de buena fe.
Babelia
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