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El Supremo condena a un festival de música a pagar 20.000 euros por utilizar una fotografía de Germán Coppini en su cartel

El evento, que se celebró en Benidorm en 2018, deberá indemnizar a los herederos del cantante de Golpes Bajos, fallecido en 2013, porque no autorizaron el uso de la imagen del artista

El País
Iberia Festival Coppini
Germán Coppini, en una actuación en Ferrol en 2009.gabriel tizón

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la intromisión ilegítima en el derecho de imagen del cantante Germán Coppini, fallecido en diciembre de 2013, por el Iberia Festival, celebrado en Benidorm en 2018. El motivo es el uso del nombre y de una fotografía del músico en el cartel anunciador del evento, en contra de la expresa voluntad de sus hijos y herederos. En el festival actuaron, entre otros artistas, músicos que habían formado parte del grupo Golpes Bajos con Coppini.

El Supremo desestima el recurso que había presentado Iberia Festival y confirma la indemnización por daños morales por 20.000 euros, que deberá pagar a los herederos. La cantidad fue fijada en su día por la Audiencia de Madrid, que dio la razón a sus hijos frente a la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 92, que había absuelto al festival de las peticiones de los demandantes, ha informado el alto tribunal en un comunicado.

Coppini fue fundador y vocalista de Golpes Bajos desde 1982 hasta 1987. En el Iberia Festival de 2018, celebrado el 12 y 13 de octubre, intervinieron los otros miembros de la banda y el cartel que anunciaba el evento había una referencia a que el día 13 se le rendiría un homenaje, acompañado de una foto suya.

La difusión publicitaria del festival se hizo esencialmente por medios de comunicación digitales y portales de internet. Uno de los hijos y herederos de Coppini envió un burofax el 4 de octubre de 2018 al festival para que cesara en la utilización del nombre y la imagen de su padre “con fines comerciales y lucrativos”, de acuerdo con su voluntad de que no se llevase a cabo ningún homenaje, añade la sentencia. Posteriormente, dos hijos y herederos del artista interpusieron la demanda en la que, tras denunciar que la empresa había cometido una intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la propia imagen del cantante —por “explotación inconsentida” con fines comerciales—, pedían una indemnización por los daños y perjuicios causados.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda al entender que el propósito del evento fue dar un reconocimiento al artista, pero la Audiencia de Madrid sí consideró vulnerado el derecho a la propia imagen del cantante, vio además finalidad lucrativa y fijó la indemnización en 20.000 euros. Los herederos habían reclamado 37.000.

Ahora, el Supremo destaca que la actuación de los promotores del festival —que alegaron que el concierto homenaje lo había organizado otra empresa, New Iberia Festival—, constituye una “clara intromisión” en el derecho a la propia imagen del artista, al “persistir” en el empleo de su imagen y nombre para dar publicidad al evento y, en concreto, a las actuaciones del día 13. “Aunque la referencia a Germán Coppini se vista como un homenaje, en realidad esta mención constituye un reclamo publicitario del festival, en cuanto que puede atraer a algunas personas por el recuerdo o afecto que les despierta el nombre y la imagen de esa persona”, agrega la sentencia.

“Reclamo publicitario”

La sentencia descarta que concurra la excepción del artículo 8.1 de la Ley 1/1982 de protección de los derechos al honor y la propia imagen, que señala que no hay intromisión ilegítima cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante. El texto explica que la mención a que el concierto constituiría un homenaje al artista, junto con el empleo de una imagen suya, en contra de la expresa voluntad de sus hijos y herederos, no representa “un interés cultural relevante” que justifique la intromisión ilegítima en el derecho a la imagen. Los magistrados consideran que “no basta una mención de un homenaje a un artista para justificar el empleo de su imagen”. En este caso, considera que las circunstancias “ponen en evidencia su finalidad publicitaria y comercial, y diluyen la relevancia del posible interés cultural”.

“Sin negar que este artista hubiera alcanzado un cierto grado de notoriedad por el público, sobre todo el aficionado a la música de los años ochenta del siglo pasado, esa consideración no justifica cualquier uso de una imagen suya. Es una fotografía de archivo, cuyo empleo no responde al ejercicio de un derecho de información, sino a una finalidad publicitaria y comercial”, apunta el tribunal.

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