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El Supremo anula la venta de las 97 obras de Sijena a Cataluña

El alto tribunal considera que los bienes no fueron vendidos por sus propietarios reales y corrobora las sentencias anteriores que obligaron a su devolución al monasterio de Huesca

Un visitante observa una de las piezas del tesoro de Sijena instaladas ya en una de las salas del monasterio.
Un visitante observa una de las piezas del tesoro de Sijena instaladas ya en una de las salas del monasterio.Massimiliano Minocri
José Ángel Montañés

El largo litigio por la propiedad de las 97 obras del monasterio de Villanueva de Sijena (Huesca), que ha enfrentado durante años a las comunidades de Aragón y Cataluña, ha llegado a su fin. El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo hizo pública ayer la sentencia en la que determina que las obras son propiedad de las monjas de la Orden Sanjuanista del Monasterio de Sijena y que se quedan en este monasterio oscense, ordenando la pérdida de los depósitos constituidos en el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) y el Museo de Lleida. La resolución, que termina con el recorrido legal de esta disputa, corrobora las sentencias de primera instancia de 2015 y de la Audiencia Provincial de 2017 que declararon nulas las operaciones de venta entre las monjas de Sijena —instaladas en Cataluña desde 1970— y la Generalitat y el MNAC. Ante esta sentencia solo cabría un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional si una de las partes considera vulnerado alguno de sus derechos fundamentales.

Los magistrados del Supremo se reunieron el 25 de noviembre para decidir sobre los recursos presentados por Generalitat, MNAC y Museo de Lleida tras la sentencia de 2017 que obligó al regreso a Huesca de las 97 obras, repartidas entre el MNAC (53) y el Museo de Lleida (44). Entre ellas figuran objetos de la vida cotidiana de las monjas, como ropa, menaje, ajuar litúrgico y libros; pero también piezas de gran valor, como tres cajas funerarias de madera pintada de algunas de las prioras y monjas del siglo XV, elementos arquitectónicos como puertas policromadas o esculturas de alabastro del escultor Gabriel Joly.

El alto tribunal, que realiza en 130 folios un recorrido por este largo proceso, desde junio de 1995, cuando se modificaron los límites de la diócesis de Barbastro y de Lleida, aportando fechas, nombres y documentos básicos, considera “probado que los bienes formaban parte del tesoro artístico del monasterio de Sijena en la fecha que fue declarado Monumento Nacional [1923], por lo que la protección de tal declaración debe extenderse también a ese tesoro artístico”. Sin embargo, la Sala no comparte la causa de la nulidad que esgrimió la Audiencia de que estas obras al estar protegidas puedan calificarse como “bienes fuera de comercio”.

No obstante, para el Supremo, “aunque los contratos de compraventa litigiosos cumplieron los requisitos de la legislación canónica, no se cumplieron los requisitos adicionales de la legislación civil. En concreto, la Orden del Monasterio de Valldoreix no tenía facultad para disponer de esos bienes, ya que la Orden de Sijena, con personalidad jurídica canónica y civil propia y patrimonio independiente, era quien ostentaba civilmente la propiedad de los bienes vendidos”.

Según los magistrados, “no consta ninguna documentación formal del que resulte la fusión o integración en una única persona jurídica de los Monasterios de Sijena y de Valldoreix”. Por eso, “aunque los contratos impugnados no sean radicalmente nulos hemos concluido que carecieron de todo efecto traslativo, pues los compradores no devinieron propietarios, porque no lo era el transmitente”, afirman.

Dos conservadoras desembalan la caja mortuoria de Isabel de Aragón en el monasterio de Sijena tras su llegada desde el Museo de Lleida.
Dos conservadoras desembalan la caja mortuoria de Isabel de Aragón en el monasterio de Sijena tras su llegada desde el Museo de Lleida. EL PAÍS

El Supremo, que llama la atención a los demandantes por la extensión, superior a los 25 folios, de sus recursos, que “complican la administración de la justicia”, señala que estos museos “no tenían el bien en disputa a título de dueño, sino en concepto de depósito”. Tras la sentencia de 2015 las obras fueron devueltas a Sijena en dos tandas. En julio de 2016, los 51 objetos del MNAC de Barcelona (dos se extraviaron). Las 44 restantes salieron del museo de Lleida en diciembre de 2017, cuando, en plena aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña, el juez mandó a la Guardia Civil a por las obras, tras negarse la Generalitat a entregarlas.

Tras la sentencia de 2015 las obras fueron devueltas en dos tandas: en julio de 2016 los 51 objetos del MNAC de Barcelona (dos se extraviaron), entregadas tras la petición del juez de instrucción número 1 de Huesca. Y las 44 restantes solo salieron del museo de Lleida en diciembre de 2017, cuando, en plena aplicación del artículo 155 de la Constitución en Cataluña, el juez mandó a la Guardia Civil a por las obras, después de que la Generalitat asegurara que no las entregaría hasta que no hubiera sentencia firme.

Desde Aragón se ha defendido siempre que la venta de las piezas no se podía realizar por estar protegidas por la declaración de indivisibilidad del monasterio tras ser declarado Monumento Nacional desde 1923, y por el hecho, afirmaban, de que las ventas no eran reales, al no dar por válidos los documentos presentados por la parte catalana y que el intercambio de las piezas no se habían hecho con la autorización de las administraciones: el Ministerio de Cultura para las compras de 1983 y el Gobierno de Aragón para las de 1992 y 1994, además de no contar con el respaldo del Vaticano.

Desde Cataluña siempre se ha alegado que la sentencia de 2012 del Constitucional le había dado la razón sobre la legalidad de las ventas realizadas en 1983, 1992 y 1994, y negaba a Aragón el poder ejercer sus competencias sobre las obras. También se argumentaba que la declaración de 1923 como Monumento del monasterio no incluía sus bienes muebles y que no había que comunicar ni pedir autorización al Ministerio ni al Gobierno de Aragón porque en 1983 Cataluña ya tenía competencia en cultura. Unos argumentos que la sentencia del Supremo ha desestimado uno a uno.

Una de las esculturas de alabastro del escultor Gabriel Joly devueltas a Sijena.
Una de las esculturas de alabastro del escultor Gabriel Joly devueltas a Sijena.Inma Flores

El consejero de Cultura de Aragón, Felipe Faci, mostró su satisfacción ante “una sentencia esperada”, mientras que desde la Generalitat se aseguró que “una vez acabe su análisis jurídico se decidirán las acciones a emprender”. En un comunicado emitido una par de horas después de conocerse el fallo aseguraron que les “preocupaba el precedente que representaba” y “el alud de reclamaciones similares que puede generar en todo el mundo una sentencia así” que acabe “desestabilizando el mapa museístico”. También, que desconocían “porque el Gobierno de Aragón solo ha reclamado las obras a instituciones catalanas y no las que hay en otros museos, como en Madrid”; mientras que recordaban que les preocupaba las condiciones de conservación que las obras tienen desde que están en el monasterio, un lugar con acceso restringido. De hecho, el monasterio está cerrado a las visitas desde marzo, por la pandemia y porque las monjas que lo habitaban en alquiler desde hace más de tres décadas lo abandonaron, por el malestar que representaban para su vida de oración las visitas.

Los otros pleitos por patrimonio eclesiástico

Los 97 bienes de Sijena no es el único frente abierto entre Cataluña y Aragón desde hace años por patrimonio eclesiástico. Las dos comunidades vecinas se enfrentan también por las pinturas de la sala capitular del monasterio de Sijena y por 111 obras de 43 parroquias oscenses que se segregaron hace 25 años de la diócesis de Lleida para incorporarse a la nueva de Barbastro-Monzón.

En el caso de las pinturas, que se exponen en la última sala de románico del MNAC en una estancia que reproduce el mismo espacio del monasterio, la jueza ha impedido que se ejecute la sentencia provisional que obliga a devolverlas, atendiendo a los efectos que podrían causar moverlas dada su fragilidad tras sufrir un incendio durante la Guerra Civil. Sin embargo, en el caso de las 111 obras depositadas en el Museo de Lleida, el pasado 18 de diciembre, en el penúltimo revés que ha sufrido la Generalitat en estos asuntos, el juez pidió la ejecución de la sentencia “tras acreditar la parte aragonesa la propiedad de las piezas”. Fijó el 15 de febrero como fecha tope para devolverlas y estableció multas económicas y responsabilidad penal en caso de incumplimiento. Pese a que de estas 111 piezas se exponen solo en el Museo de Lleida una veintena, desde el centro han asegurado que su salida representaría el desmantelamiento museográfico de este centro.

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Sobre la firma

José Ángel Montañés
Redactor de Cultura de EL PAÍS en Cataluña, donde hace el seguimiento de los temas de Arte y Patrimonio. Es licenciado en Prehistoria e Historia Antigua y diplomado en Restauración de Bienes Culturales y autor de libros como 'El niño secreto de los Dalí', publicado en 2020.

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