La Audiencia Provincial confirma que Arco viola la igualdad y la transparencia en la selección de galeristas
La nueva sentencia confirma el fallo del juez de primera instancia contra los métodos de composición de la feria de arte. La actual dirección asegura que corregirá los errores cometidos por el anterior equipo
Arco actúa de manera arbitraria en la selección de los galeristas participantes en cada edición. Lo dijo hace un año el Juzgado de Primera Instancia número 81 de Madrid y ahora lo confirma la Audiencia Provincial Civil de Madrid, que tumba la apelación de la feria de arte contemporáneo contra aquella sentencia que daba la razón “parcialmente” a la galería My Name’s Lolita Art, expulsada en 2016. El recurso le ha salido caro a la feria de arte contemporáneo, que ha tenido que leer una segunda sentencia que señala cómo el comité organizador de Arco actúa en contra de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación que deben presidir el proceso de selección de las galerías que componen el recorrido.
Desde la actual dirección de Arco se apunta a EL PAÍS que “por supuesto siempre vamos a estar abiertos a aplicar mejoras que ayuden a las galerías a comprender mejor el sistema de selección”. El problema desvelado por los dos tribunales no es de comprensión, sino de violación de unos principios de cumplimiento obligatorio en la contratación del sector público. El magistrado de primera instancia determinó, en noviembre de 2018, que se lesionaban los principios de igualdad y transparencia y dejó herido de muerte el dudoso mecanismo que señala las 150 galerías más apropiadas para formar parte del arte actual nacional e internacional.
Los requisitos incumplidos son imprescindibles para “evitar la arbitrariedad” en la toma de decisiones y según los dos tribunales, Arco ha “quebrantado o violado” tres de los mencionados principios de dicha Ley a la hora de seleccionar a las galerías, durante el tiempo que Carlos Urroz dirigió la feria de arte contemporáneo. Por un lado, los galeristas no pueden conocer el resultado de la votación emitida por cada miembro del comité organizador. En segundo lugar, se permite a estos miembros mantener conversaciones tan solo con “algunos” de los solicitantes y no con todos. Y, por último, algunas galerías son aceptadas automáticamente sin que siquiera tengan que solicitarlo y sin tener que pasar al filtro de admisión.
Lo que empezó en 2016 como una batalla iniciada por un expulsado de la feria, tras cinco años exponiendo en la misma, se ha convertido en un asunto de profundo calado que ha terminado por afectar a la propia constitución de Arco. De hecho, en el recurso que acaba de perder Ifema, organizador de la feria, denunciaba que el juez Carlos Ceballos, de la primera instancia, había cometido una “incongruencia” por ir más allá de lo demandado y descubrir la arbitrariedad del proceso. El ponente de la Audiencia Nacional, Ramón Belo González, aclara que, a pesar de que el fallo de la sentencia dictada en la primera instancia no es coincidente en nada con el suplico de la demanda, desvela la acción demandada y por tanto es congruente.
Ha quedado al descubierto que ninguna de las candidatas puede conocer el desglose de puntos otorgados por cada miembro del comité, por lo que “no se puede controlar, siquiera, si ha habido un simple error aritmético en la suma de puntos”. De esta manera, el galerista que discrepe de la decisión no puede defender en su recurso que no ha existido un trato igualitario. “Es evidente” que no se cumple con el “principio de transparencia de selección”, se lee en la sentencia dictada por el juez de Primera Instancia.
El error de la directora
Cada miembro del comité emite sus votos sobre las candidatas en un terminal a través de una ficha informática y de esta votación no se conserva prueba en soporte papel o digital. Tampoco hay debate ni deliberación, “todo se limita a votar de forma individual, sin que exista constancia de qué ha votado cada uno de los miembros integrantes del comité”. La votación llega al presidente o al secretario del comité, que suma las distintas votaciones individuales y obtiene la puntuación global. El director firmaba el documento. El año de los hechos la actual directora de Arco, Maribel López, ejerció el cargo de secretaria del comité organizador, y reconoció en el juicio celebrado en octubre de 2018 que “fue un error suyo la no entrega de esos datos individuales de la votación que figuraban en el ordenador para ser entregados a los que manifestaran su intención de recurrir en apelación”.
Por si fuera poco, al ponente de la Audiencia Nacional le ha llamado la atención el hecho de que los mismos galeristas que deciden son al tiempo solicitantes de participación en la feria “y, lejos de abstenerse, ejercen su derecho de voto respecto de su propia galería”. Ocho de las diez galerías que se votaron a sí mismas ocuparon los ochos primeros puestos. Además, Ifema trató de demostrar en el recurso que al ser un consorcio -constituido por el Ayuntamiento, la Comunidad, la Cámara Oficial de Comercio e Industria y la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid- no pertenece al sector público.
Si fuera así no debería atender al cumplimiento de la Ley de Contratación del Sector Público. Pero el fallo de la Audiencia Provincial aclara que si bien Ifema no niega ser una entidad del sector público español, “no quiere someterse, en la preparación y adjudicación de sus contratos de exposición, a los reseñados principios”. Y subraya que Ifema no puede sentirse excluida de sus obligaciones legales, porque la contratación con los expositores, aunque sean contratos privados, debe regirse por los mismos principios de contratación de la administración pública y ha lesionado varios de ellos.
La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, pero Ifema puede recurrir a la sala de lo civil del Tribunal Supremo. Sin embargo, la directora de Arco comunica a este periódico que “a la luz del resultado de la sentencia se proporcionará a todas aquellas galerías que lo soliciten su puntuación, tal y como ya hacemos, pero desglosada por cada miembro del comité organizador, para mayor claridad y transparencia”.
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