El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía obliga a reponer la celosía de la Mezquita de Córdoba
La Junta, que estudia recurrir la sentencia, retiró el cerramiento en 2017 para dar paso a las procesiones en Semana Santa
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de un juzgado de Córdoba que en abril de 2019 dictaminó que debía de reponerse la celosía de uno de los arcos de la Mezquita-Catedral de Córdoba que el Cabildo y la Junta de Andalucía habían retirado en 2017 para que las hermandades accedieran al templo en las procesiones de Semana Santa. La sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA ha fallado, en una sentencia fechada el 18 de mayo, en contra de la Junta de Andalucía y la Agrupación de Hermandades y Cofradías de Córdoba, por lo que la llamada segunda puerta de la Mezquita —que se había colocado en el arco 17 para conectar el interior del templo con el Patio de los Naranjos— tendrá que volver a cerrarse con la celosía de cedro que diseñó en 1972 el arquitecto Rafael de La-Hoz.
“Respetamos la sentencia, como venimos haciendo siempre, y hemos de manifestar que el Cabildo no ha tenido parte en ningún momento en esta apelación ni en el juicio que se celebró en el Juzgado número Cuatro de Córdoba. El Cabildo estudiará esta sentencia y cuando tengamos una opinión formada la haremos pública”, ha afirmado este jueves José Juan Jiménez Güeto, canónigo portavoz del Cabildo Catedral de Córdoba. “Recordamos que esta actuación la llevó a cabo la Junta de Andalucía que fue muy prudente, laboriosa y minuciosa en el estudio del proyecto para la sustitución de la celosía y determinó su aprobación tras un informe favorable de Icomos Unesco”, ha añadido Jiménez Güeto.
La intervención de De La-Hoz formaba parte de la Mezquita-Catedral cuando fue declarada Patrimonio Mundial por la Unesco en 1984. El arquitecto colocó cuatro celosías en los arcos 15 a 18 para recuperar la luz que debió tener el templo cuando se construyó entre los siglos VIII y X. El monumento, con 22.000 metros cuadrados de planta, es uno de los más visitados en España. En 2019 recibió 2,08 millones de visitantes.
La intención de Rafael de La-Hoz con su proyecto fue evitar que se cegaran, con la construcción de capillas laterales, esos cuatro arcos como venía ocurriendo con el resto a partir del siglo XVIII. Rafael de La-Hoz Castanys, hijo del autor de las celosías y también arquitecto, fue quien interpuso la denuncia ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Cuatro de Córdoba en contra del permiso que la Junta concedió en 2015 para retirar el cerramiento. Y cuya resolución, a favor del arquitecto, ha ratificado ahora el TSJA.
Posible recurso
Por su parte, la Junta de Andalucía ha adelantado que está sopesando la posibilidad de recurrir el fallo del TSJA por la vía de casación ante el Tribunal Supremo. El dictamen judicial de abril de 2019 estimaba que la Junta de Andalucía había actuado en contra de sus propias leyes de protección del patrimonio, por lo que anuló el acto administrativo por el que se otorgó permiso al Cabildo Catedral para una retirada de la celosía.
“La resolución impugnada decidía autorizar el proyecto de apertura de puerta en la fachada al Patio de los Naranjos de la Mezquita Catedral de Córdoba (...). A efectos de mantener la imagen actual, la nueva celosía se realizará en la misma especie de madera de cedro rojo y su acabado de barniz se entonará con el de las celosías existentes (...). Una vez que se determine si la apertura de la puerta va a suponer realmente una mayor intensidad del uso procesional se recomienda elaborar un estudio de las implicaciones de este uso en el momento en el marco de un análisis general funcional y de impacto de los usos de la Mezquita-Catedral, bajo la premisa de su conservación”, recoge la sentencia del TSJA, que basa su fallo en la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía de 2007: “Las restauraciones respetarán las aportaciones de todas las épocas existentes que constituyan un valor propio del bien. La eliminación de alguna de ellas solo se autorizará siempre que quede fundamentado que los elementos que traten de suprimirse supongan una degradación del bien y su eliminación fuere necesaria para permitir la adecuada conservación del bien y una mejor interpretación histórica y cultural del mismo”.
La sentencia del 18 de mayo estima que “más allá de la tendencia internacional sobre recuperación del estado original o conservación de los monumentos, el asunto debe resolverse desde una perspectiva estrictamente jurídica”. “Es cierto que la administración dispone de un margen de discrecionalidad al autorizar estas intervenciones sobre monumentos pero solo puede ejercitarlo dentro de los límites que la normativa le concede. Solo permite elegir la mejor de las opciones legales posibles, nunca una que resulte contraria al criterio legalmente establecido” y esto es lo que sucede, a juicio de la sentencia, en el caso presente.
Por otra parte, el Cabildo Catedral de Córdoba acaba de anunciar que “en previsión de la entrada de la provincia en la Fase 2 de desescalada" abrirá la Mezquita a las visitas turísticas el 25 de mayo para un aforo máximo diario de 3.500 personas, es decir, un máximo 250 turistas por cada pase de 30 minutos, mientras que mantienen suspendidas la visita a la torre-campanario, la visita nocturna El Alma de Córdoba y la Ruta de las Iglesias Fernandinas.
Babelia
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