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El TS confirma una multa a la sociedad de gestión de actores por abusar de “su posición dominante”

Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE) debe pagar 627.855 euros por subir injustificadamente sus tarifas

Una proyección en una sala de cine.
Una proyección en una sala de cine.EL PAÍS

El Tribunal Supremo ha confirmado este jueves la multa de 627.855 euros que el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia impuso en diciembre de 2011 a Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión (AISGE) por incrementar injustificadamente las tarifas que cobraba a las salas de cine por exhibición de las películas.

La Audiencia Nacional había desestimado el recurso que interpuso AIGSE en primera instancia, confirmando que entre la tarifa aplicada en 2004 y la de 2009 hubo un incremento del 177% y del 100% en la tarifa general entre 2004 y 2005, sin que ninguna de las justificaciones dadas por AISGE tuviese, según este órgano judicial, entidad suficiente para avalar el aumento.

AISGE recauda, según explica la misma sentencia, un porcentaje sobre los ingresos de las salas de cine que se corresponde con los derechos de remuneración por la comunicación pública de las actuaciones de los actores y otros artistas en las obras exhibidas.

Abuso de posición dominante

En una sentencia conocida este jueves, el Supremo ha rechazado el recurso de AISGE y justifica que los gestores incurrieron en abuso de posición dominante, tipificado por el artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia. Esta ley sanciona los comportamientos abusivos en situaciones de superioridad en un mercado y la imposición de barreras que excluyen o dificultan gravemente el acceso al mismo.

En este caso el Supremo no discute la posición de dominio de la sociedad de gestión de actores, si bien cuestiona su comportamiento al elevar las tarifas generales sin que dicha subida fuese explicada suficientemente en el momento de su aprobación. Concluye que AISGE no aportó una justificación razonable de una elevación tan drástica y que la subida suponía una presión indudable para la negociación de posteriores acuerdos particulares.

"No hay pues problema de tipificación, pues la conducta de la recurrente puede ser subsumida claramente en un comportamiento abusivo de su posición dominante (en particular, en la letra a) del artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia), sin que los elementos fácticos de dicha conducta puedan ser calificados, como se dice en el motivo, de subjetivos o sin que se pueda afirmar que se esté sancionado por una conducta objetiva. Se trata de circunstancias de hechos acreditadas y no negadas y que responden a una actitud plenamente deliberada de una entidad profesional plenamente conocedora del marco de actuación en el que se mueve y que cuenta con asesoría jurídica", argumenta la sentencia del Supremo.

Agrega que "no puede objetarse por tanto ausencia de culpabilidad, pues no puede aducir desconocimiento de que un comportamiento como el sancionado por parte de la única entidad de gestión de los derechos de sus representados colocaba a los cines en una posición negociadora de debilidad injustificadamente desfavorable. Todo lo cual sin una explicación convincente de cual fuese la justificación objetiva de un incremento de tarifas del 100 por cien".

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