El Supremo vuelve a reducir la condena del ladrón del ‘Códice’
La Sala de lo Penal corrige el cálculo de noviembre, que ya mermaba la pena a Manuel Fernández Castiñeiras, autor del robo, y la fija en ocho años y dos meses de prisión
La condena al autor del que en su día fue bautizado como "el robo del siglo", el del Códice Calixtino, no deja de menguar. Ahora porque las cuentas no estaban bien hechas. Si a finales de noviembre el Tribunal Supremo redujo en un año, de 10 a nueve, los años que el que había sido electricista de la catedral de Santiago tendría que pasar entre rejas, ahora ha revisado sus números y ha detectado un "error material en la cuantificación" que encoge todavía más el tiempo en prisión, hasta los ocho años y dos meses.
La Sala de lo Penal del Supremo emitió el 13 de enero un auto de aclaración a la sentencia que ella misma había dictado hace dos meses, en la que se reducía un año la pena de prisión de Castiñeiras, condenado por la Audiencia de A Coruña por el robo del manuscrito medieval, por el de 2,4 millones de euros y 30.000 dólares de las arcas de la catedral y por blanquear una parte comprando inmuebles.
En respuesta al recurso de la abogada de Castiñeiras, que fue ladrón confeso hasta que en la primera sesión del juicio negó lacónicamente todos los hechos, el Supremo restó un año a la pena total porque consideraba que era más favorable para Castiñeiras asimilar la sustracción del Calixtino al robo continuado en vez de calificarlo como hurto y multiplicar la tipología de los delitos. El tribunal, no obstante, destacaba que la carga probatoria contra el hombre que había trabajado sin contrato para el clero durante décadas era "abrumadora", incluidos multitud de vídeos en los que se le veía claramente metiendo la mano en la caja fuerte, grabados durante años por una cámara de seguridad que él creía estropeada.
Ahora, el alto tribunal, con el magistrado Alberto Jorge Barreiro como ponente, rectifica con un auto de aclaración la sentencia de casación. Mantiene intactos los dos años correspondientes al blanqueo de capitales pero revisa la cuenta referida al delito continuado de robo con agravante. La cuantía de esta pena, corrige, "abarca desde cinco años y un día hasta seis años y tres meses de prisión". No hasta "siete años y seis meses", como tuvo en cuenta en la sentencia. El Supremo se queda casi con el máximo, seis con dos, y le suma finalmente los dos por blanqueo.
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