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Acabar con los falsos mitos

Se han construido un mito interesado sobre las redes p2p que parte de una consideración simplista pero muy errónea sobre la actividad desarrollada en estas redes. El mito consiste en decir que hay una serie de sentencias que parecen decir que el intercambio de archivos protegidos por la legislación de propiedad intelectual sin permiso de sus dueños y creadores no es un delito para de ahí dar por hecho, erróneamente, que eso convierte en legal esa actividad.

Que una actividad sea delito solo significa que a la sociedad le merece la mayor de las repulsas y, por tanto, le aplica el mayor de los castigos, cárcel incluida según los casos.

Ahora bien, hay todo un conjunto de actividades que, sin alcanzar la condición de delictivas, no dejan de ser ilegales. Por ejemplo: conducir a 140 Km por hora en una autopista....NO ES DELITO, pero tampoco es legal y es sancionable, no pagar el IVA hasta determinados importes ....NO ES DELITO, pero es ilegal y sancionable en vía administrativa, un pequeño hurto en una tienda puede no ser delito, pero desde luego no es legal.

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Todos estos ejemplos están en la mente de todos y nadie da aquí el salto sin red de que lo que no es delito se convierte, automáticamente y solo en el ámbito de la propiedad intelectual, en legal.

Todas las sentencias que se han dictado en España, y fuera de ella, claro, TODAS dejan claro que lo legal o lo ilegal de la actividad en las redes p2p dependerá del uso que se haga de ellas, es decir, de si los contenidos se intercambian con autorización de sus dueños o no, porque las creaciones (una canción, una película, una novela....tienen dueño, no lo olvidemos y comprar una copia de ellos no nos convierte en los titulares a partir de ese momento)

Lo que todos tenemos que tener claro es que "intercambiar" o más propiamente distribuir en redes p2p contenidos sin autorización es siempre ilegal, y por tanto sancionable, en España.

La legalidad o ilegalidad del intercambio de archivos dependerá del uso que se haga de ellos, es decir, de si los contenidos se intercambian con autorización de sus dueños o no. Esto es lo que tratamos de explicar con la GUÍA que ahora se publica.

Es importante que los jóvenes entiendan que si quieren compartir un texto o una canción que ellos mismos han creado (y por lo tanto, son los únicos titulares de los derechos correspondientes) no existe ninguna traba legal que les impida colgarlos en una red p2p. Sin embargo, si utilizan esas mismas redes para poner a disposición del mundo entero una obra protegida por derechos de autor, ESTE INTERCAMBIO NO ES LEGAL.

Eso ocurre, por ejemplo cuando se sube a estas redes cualquier canción de un artista que no lo ha autorizado o podría ocurrir, si cada mañana un usuario se dedicara a subir a una red p2p el pdf de la versión impresa de EL PAÍS, a la que se accede previo pago de una suscripción, porque EL PAÍS ejerce su derecho a cobrar por su producto...

No es cierto que haya habido numerosas sentencias que digan que el p2p no es ilegal, de hecho no ha habido ninguna. Lo que ha habido son sentencias que dicen que la actividad de proporcionar links no es un delito, lo que no quiere decir que no sea ilícito desde el punto de vista civil. Como ejemplo tenemos la reciente sentencia de la Sección 15 (sección especializada en Propiedad Intelectual) de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 24 de febrero de 2011, dictada en el procedimiento seguido por la SGAE contra el sitio web elrincondejesus.com, que deja claro que el p2p sin autorización, sí que es ilegal. La sentencia reconoce que los usuarios que comparten material protegido por derechos de propiedad intelectual sin autorización de sus titulares a través de redes p2p, llevan a cabo dos actos prohibidos: uno de reproducción no amparado por la excepción de copia privada, y otro de comunicación pública en su modalidad de puesta a disposición.

Por favor, hagamos algo de pedagogía, que es lo que pretende la guía que hoy se publica y contribuyamos a acabar con mitos que confunden a la gente y la inducen a actuar fuera de la legalidad cuando hay toda una serie de alternativas legales a las que podrían acudir.

Antonio Guisasola es presidente de la Asociación de Productores de Música de España (Promusicae)

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