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La SGAE se pone al día con Fuente Obejuna

La institución no reclama derechos por la última representación de la obra de Lope de Vega sino por las que tuvieron lugar en 2004 y 2006

La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) ha aclarado que en 2009 no ha hecho ningún requerimiento hasta asegurarse que la adaptación de la obra de Lope de Vega Fuenteovejuna, que será representada a partir de hoy, está registrada en esta sociedad de gestión, y que el autor es miembro de ésta. En un comunicado, añadió que "de confirmarse que la adaptación corresponde a Fernando Rojas, que no es miembro de la SGAE, esta entidad no intervendrá porque no representa al citado adaptador".

Así, explicó que las reclamaciones formuladas por la SGAE al Ayuntamiento de Fuente Obejuna (Córdoba), con relación a esta obra, corresponden a las representaciones llevadas a cabo en los años 2004 y 2006, en las que los adaptadores de la misma, miembros de la SGAE, fijaron las condiciones que posibilitaron dichas representaciones. De este modo, la reclamación de 31.000 euros que la SGAE tiene formulada al Ayuntamiento de Fuente Obejuna corresponde, además de a las representaciones antes dichas, "a la utilización de las obras del repertorio administrado por la SGAE, efectuada en fiestas, actos, conciertos, bailes y demás manifestaciones artísticas, celebradas desde el año 1998, en las que están involucradas las obras de cientos de autores que llevan sin percibir sus derechos desde hace más de diez años".

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Fuente Obejuna y la SGAE

El Ayuntamiento de Fuente Obejuna y la SGAE acordaron regularizar la deuda con carácter inmediato, a través de un documento extrajudicial cuyo contenido fue pactado y aceptado por las partes. Añadió también que "las condiciones para la determinación de la cuantía de los derechos de autor son proporcionadas a la forma de utilización de las obras, son absolutamente respetuosas con las prescriciones legales, y se aplican con carácter universal a todos los ayuntamientos, en base al convenio suscrito entre la SGAE y la Federeción Española de Municipios y Provincias (FEMP) en el año 1996, y que sigue actualmente vigente".

La Sociedad General de Autores explicó además que "no interviene en ninguna representación escénica si el autor o adaptador de la misma no es miembro de esta sociedad de gestión" y que las obras del teatro clásico español, de representarse en su versión original -bastante poco probable por su complejidad-, estarían exentas del pago de derechos de autor, ya que pertenecerían al dominio público. En los casos en que las obras del teatro clásico español hayan sido adaptadas, los derechos de autor de las mismas corresponden a sus adaptadores. Si dichos autores-adaptadores son miembros de la SGAE, esta entidad gestiona el pago de los derechos que les corresponden por la representación escénica de la obra registrada. En caso de que el autor autorice la representación de su obra, es el propio autor quien fija las condiciones de representación. En este caso, si dicho autor es miembro de esta entidad, será la SGAE quien gestione los derechos correspondientes.

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