El Congreso aprueba la nueva Ley de Propiedad Intelectual que incluye un canon por copia privada
La controvertida ley reconoce finalmente el derecho de "cita" para "las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa"
La redacción definitiva de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual ha quedado hoy lista después de que el Congreso aprobara la mayoría de las enmiendas introducidas en el Senado. La nueva ley contempla el derecho de los autores a percibir una compensación económica por la copia privada de sus obras en el ámbito digital y permite el derecho de "cita" en los resúmenes de prensa, dentro de ciertas limitaciones.
El nuevo texto, cuyo objetivo es trasponer a la legislación española el contenido de la directiva europea sobre la Sociedad de la Información, finaliza así su trámite parlamentario, con el apoyo de PSOE, PP, CiU, IU y Coalición Canaria, y la abstención del PNV y de ERC.
La norma define qué es la copia privada de una obra y contempla el derecho de los autores a percibir un cánon, una compensación económica, por las copias privadas que se hagan de sus obras. De esta obligación quedan exentos los discos duros de ordenador y las líneas ADSL, que serán regulados en otro reglamento. También, la enseñanza, las copias privadas que realicen las personas discapacitadas o los casos que impliquen a la seguridad nacional.
La parte más criticada de la ley radica en que aunque se contemple la necesidad de compensar económicamente a los autores por la copia de sus obras, tecnológicamente no se puede evitar la reproducción de las mismas en soporte digital (por lo menos hasta ahora).
Aún así, el Ministerio de Cultura establecerá cada dos años el listado de los soportes digitales sujetos a canon y la cantidad a pagar por copia. Acordará estos parámetros con la industria. Este año, mientras se publica la primera orden ministerial, se mantienen las tarifas acordadas por entidades de gestión y la industria en 2003.
Otro de los puntos más controvertidos de la nueva ley es el de los resúmenes de prensa, muy criticado por los periódicos y revistas. Éstos pedían que las empresas que difunden resúmenes de sus contenidos les pagaran otro canon.
Finalmente, la ley reconoce el derecho de "cita" para "las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o
revista de prensa". Pero, añade: "cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente, tendrá derecho a recibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite".
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