Los documentos de la guerra vuelven a Cataluña
El Gobierno creará en Salamanca un gran Centro Documental de la Memoria Histórica
El Estado devolverá a la Generalitat de Cataluña los documentos incautados tras la Guerra Civil que se encuentran actualmente en el Archivo de Salamanca. Al término del Consejo de Ministros, la vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, indicó que "sólo sale un 3% de los originales y permanece el 100% de los documentos. Y a Salamanca llega el mayor centro de documentación y estudio de una época trágica de nuestra historia y también el principal punto para la reflexión sobre los horrores de la guerra", en referencia al nuevo Centro Documental de la Memoria Histórica, que se creará en breve y que absorberá los fondos del archivo. Fernández de la Vega destacó que se trata de una devolución "legítima" y que se mantendrá la unidad del archivo, ya que habrá una copia de todos los documentos devueltos que "tendrán consideración de copia auténtica".
El proyecto de ley prevé que se restituyan a la Generalitat aquellos documentos incautados, tanto los oficiales como los que pertenecieron a personas físicas o jurídicas particulares, con la única excepción de los ayuntamientos, cuya restitución documental se abordará en otra ley sobre la recuperación de la memoria histórica que está elaborando el ejecutivo.
En la amplia y documentada exposición de motivos de la ley se reconoce que ésta permite "el restablecimiento de las situaciones jurídicas ilegítimamente extinguidas", en relación a la supresión durante el franquismo de las instituciones catalanas. Los documentos que se restituyen, se explica, fueron expoliados con el fin de "suministrar al Estado información referente a la actuación de sus enemigos", según reza literalmente el decreto de 26 de abril de 1938 por el que el régimen de Francisco Franco creó la Delegación del Estado para la Recuperación de Documentos. El preámbulo de la ley explica también que de Cataluña fueron requisadas 160 toneladas de documentos que se trasladaron a Salamanca "para la confección de fichas de antecedentes políticos". Los documentos que no servían a este fin fueron destruidos.
Según el proyecto de ley, la restitución de los documentos oficiales que afectan a la Generalitat y al Parlamento de Cataluña serán devueltos en el plazo de tres meses desde la aprobación de la ley, una vez hayan sido debidamente duplicados. Esta parte de los fondos ya lleva años microfilmada, por lo que se prevé que la restitución sea rápida. También se establece la devolución al Gobierno catalán de los documentos y fondos incautados en Cataluña a los particulares -desde sindicatos como CNT o UGT a personas concretas como el cartelista Carles Fontseré o la escritora Teresa Pàmies- que también se encuentren en el archivo. Esta devolución será más lenta, ya que sólo una parte de estos documentos están identificados -el archivo de Salamanca no tiene aún debidamente catalogados todos sus fondos- y el proceso será más largo. Para la identificación de estos fondos, el proyecto de ley establece que en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la Ley, una comisión mixta Gobierno-Generalitat identificará estos fondos, que se restituirán a la Generalitat. Será éste el que atienda a las reclamaciones de los particulares, que tendrán un año para demostrar que son los propietarios, o sus sucesores, de estos fondos. Una parte de las entidades y personas afectadas han indicado que depositarán estos fondos, junto a los de la Generalitat, en el Archivo Nacional de Cataluña. La novedad es que este apartado referido a los particulares afecta no sólo a los catalanes, sino a los de todas las comunidades autónomas, que podrán realizar también la reclamación, que será gestionada directamente por el Estado una vez se haya demostrado la propiedad. La copia para el archivo salmantino es prescriptiva para todos.
Todos los partidos catalanes, con la excepción del PP, indicaron ayer que propondrán en la mesa del Congreso la tramitación urgente de la ley y que no presentarán enmiendas para facilitar el trámite. Según el diputado Jordi Vilajoana, de CiU, "cabría la posibilidad de que en el plazo de un mes se apruebe la ley".
Ángel Acebes, secretario general del Partido Popular, formación que ya ha anunciado que presentará una enmienda a la totalidad, indicó ayer en Oviedo que esta devolución supone "la ruptura del patrimonio nacional" para satisfacer "una imposición de los independentistas catalanes", informa Javier Cuartas. Para Acebes, representa "la máxima irresponsabilidad del presidente del Gobierno" y es coherente, indicó, con la retirada de estatuas de Franco, el compromiso de reformas estatutarias y la posible "presencia de Batasuna en el Parlamento vasco".
El director de la Real Academia de la Historia, Gonzalo Anes, insistió ayer en declaraciones a Efe en que esta decisión podría abrir "una vía de impredecibles consecuencias para la inestabilización y fragmentación del patrimonio documental que custodia el archivo".
Requisitos y plazos para la restitución de los fondos
Extracto del proyecto de ley de restitución a la Generalidad de Cataluña de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española y de creación del Centro Documental de la Memoria Histórica:
- El Estado restituirá a la Generalidad de Cataluña la documentación del archivo institucional de sus órganos de gobierno, de su administración y de sus entidades dependientes, así como la correspondiente al Parlamento de Cataluña, que se conservan en el fondo de la Delegación Nacional de Servicios Documentales depositados en el Archivo General de la Guerra Civil.
- El Estado transferirá a la Generalidad de Cataluña los documentos, fondos documentales y otros efectos, incautados en Cataluña a personas naturales o jurídicas de carácter privado por la Delegación del Estado para la Recuperación de Documentos, creada en virtud del Decreto de 26 de abril de 1938, o en aplicación del Decreto de 13 de septiembre de 1936, que estén custodiados en el Archivo General de la Guerra Civil Española.
- En el Archivo General de la Guerra Civil Española se depositará una copia o duplicado de todos los documentos restituidos, cuyo coste económico será asumido por la Generalidad de Cataluña. Dicha copia o duplicado tendrá la consideración de copia auténtica en los términos previstos en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.
- Identificados los documentos, fondos documentales y otros efectos, el Estado los entregará a la Generalidad de Cataluña en el plazo de tres meses. Para la identificación de los documentos, fondos documentales y otros efectos se creará, en el plazo máximo de dos meses, a partir de la entrada en vigor de esta ley, una Comisión Mixta Gobierno-Generalidad de Cataluña integrada por representantes designados por ambas administraciones. Los documentos, fondos documentales y otros efectos que ya hayan sido identificados en cumplimiento del convenio sobre microfilmación de documentos de la antigua Generalidad de Cataluña, de 1982, serán entregados a la Generalidad en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.
- El derecho a la restitución deberá ejercitarse en el plazo de un año a partir del día siguiente a la notificación del acto de identificación a quienes puedan resultar sus legítimos titulares. En el supuesto de que no sea posible la práctica de dicha notificación, el plazo se computará desde el día siguiente a la publicación del acto de identificación. Transcurrido dicho plazo, caducará el derecho a la restitución de los documentos, fondos documentales y otros efectos. Sólo podrá declararse la procedencia de la restitución de los documentos, fondos documentales y otros efectos si en el procedimiento referido en los apartados anteriores se cumplen los siguientes requisitos: a) La identificación precisa de los documentos, fondos documentales y otros efectos cuya restitución se solicita. b) La acreditación documental, o por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, de su titularidad dominical en el momento de la incautación. c) La acreditación documental, o por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, de la condición de sucesor legítimo en el caso de muerte o declaración de fallecimiento de los titulares que sean personas naturales, o de extinción en el caso de personas jurídicas.
- La restitución de los documentos, fondos documentales y efectos a las personas naturales o jurídicas de carácter privado podrá llevarse a cabo por las comunidades auónomas que lo soliciten de acuerdo con el procedimiento que el Gobierno establezca.
- En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, se creará y pondrá en funcionamiento, con el carácter de titularidad y gestión estatal, un Centro Documental de la Memoria Histórica con sede en Salamanca, en el que se integrarán los fondos del actual Archivo General de la Guerra Civil Española.
Babelia
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