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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Franco y el Tribunal Supremo

El Poder Judicial parece empeñado en dar la razón a quien opina que no ha sido objeto de una auténtica democratización. Los ejemplos abundan, como su posición reticente con la ley de la Memoria histórica

Ángel García Fontanet
Miembros del Tribunal Supremo en la presentación del año judicial 2018.
Miembros del Tribunal Supremo en la presentación del año judicial 2018.uly martín

Franco llegó a la Jefatura del Estado con engaños y deslealtades a propios y contrarios. Nada excepcional. Era conocedor de la ilegalidad de su conducta y al terminar la contienda “encargó” a las máximas autoridades jurídicas de la Nación un dictamen (que, desde luego, le fue favorable) sobre la legitimidad de su rebelión, pero no para que declarasen su legalidad. Hasta aquí no podía llegar, ni siquiera, el Caudillo por la Gracia de Dios.

En España, desde la primavera de 1938 coexistieron dos Tribunales Supremos: el franquista, establecido en Valladolid; y el republicano, que estuvo, últimamente, ubicado en Barcelona hasta su exilio parcial en 1939. El actual Tribunal Supremo es el heredero o continuador del franquista.

Las relaciones de Franco con la Justicia fueron complejas pero no faltas de precedentes: respeto formal, abandono material, gran vaciamiento competencial con atribución de todas las materias de interés político-social a tribunales especiales, desde los militares a las Magistraturas del trabajo (sus miembros eran designados a dedo y mejor retribuidos para asegurar su fidelidad y obediencia). Los auténticos jueces fueron colocados en un plano decorativo.

La pasividad cómplice y el silencio del Tribunal Supremo durante todo el franquismo fueron notables, por adhesión o ridícula ambición. En una ocasión, un Magistrado argumentó en una sentencia que cabía distinguir entre “gobierno”, “régimen” y “Estado”. Fue sancionado y el resto tomó nota, si es que era necesario. Con la unidad de poderes de Franco no se jugaba.

La transición, con toda su complejidad, nos condujo al vigente sistema constitucional. El Poder Judicial, a criterio de muchos, no ha sido objeto de una auténtica democratización. Es de lamentar que demasiados jueces “progresistas” se han dedicado más al cultivo de sus propias “carreras” que a la tan necesaria reforma democrática de la justicia. Aunque hay que reconocer que no se trataba de una tarea fácil, como igualmente ha sucedido con otras estructuras públicas y privadas. El Poder Judicial, a veces, parece empeñado en dar la razón a los autores de esos reproches. Los ejemplos abundan, como su posición reticente, con la ley de la Memoria histórica.

El último ejemplo lo ha dado la sección cuarta de la Sala 3ª del TS al suspender, por unanimidad, el traslado de los restos de Franco del Valle de los Caídos al cementerio de El Pardo. Varios de sus magistrados pertenecen a un grupo religioso recordado por su apoyo al tardo-franquismo.

¿Esta suspensión era obligada, desde la legalidad? No, ni remotamente. El ponente y el presidente del Tribunal, para decirlo todo, proceden de la cátedra universitaria, dato que se menciona para que nos percatemos de que las raíces de ese neofranquismo postconstitucional, consciente o frívolo, son plurales y de diverso origen.

Resumamos el conflicto. El acuerdo suspendido es, nada menos, que del Consejo de Ministros. La suspensión pedida estaba apoyada en que, caso de no acordarse, el recurso perdería su finalidad legítima. Aunque admite, con toda razón, que nada impediría —de no acordarse la suspensión y después darles la razón en el fondo del recurso—, que los restos fueran devueltos a su sepultura originaria. El tribunal comparte esta tesis y cuando todo indicaba que la suspensión sería denegada, argumenta que de no decretarse la suspensión se produciría una situación “extraordinariamente perjudicial”, no solo para la familia Franco, sino también para el interés público por las singularidades y únicas circunstancias concurrentes en este caso.

¿En qué consisten esos intereses públicos y circunstancias únicas? Pues en el “grave trastorno para los intereses públicos encarnados en el Estado y en sus instituciones constitucionales, habida cuenta de la significación de D. Francisco Franco Bahamonde”, por haber sido Jefe del Estado desde 1936. Inaudito.

La Transición, con toda su complejidad, nos trajo al vigente sistema constitucional. El Poder Judicial, a criterio de muchos, no ha sido objete de una auténtica democratización

Es decir, que se identifican los intereses de Franco, notorio demócrata, con los del actual Estado social y democrático de derecho y sus instituciones. Asombroso. Por favor, actualicemos nuestra información.

La motivación de esa decisión —salvada, desde luego, la probidad de los jueces—, cabe que se encuentre en la falta de conocimientos históricos bastantes de aquellos y en su desconexión de la realidad social.

Para terminar, el Tribunal reconoce que en el acuerdo del Consejo de Ministros —¡menos mal!— también está presente el interés general. Aunque difiere su ponderación al momento en el que dicte la sentencia, que promete dictar en un plazo razonable; afirmación gratuita y que parece destinada al contentamiento de los eternamente perdedores. Veremos.

Ángel García Fontanet fue magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

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