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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Ley de eutanasia, urgente e inaplazable

Hay que disponer de una norma legal que permita poner fin a tanto dolor de manera humanitaria, ordenada, médicamente adecuada, cuidadosamente garante de los derechos en conflicto

José María Mena
María José Carrasco, la mujer que se suicidó con la asistencia de su marido.
María José Carrasco, la mujer que se suicidó con la asistencia de su marido.carlos rosillo

La regulación legal de la eutanasia es objeto de debate ético, religioso, médico, jurídico y particularmente penal. A partir del siglo XXI diversos países de nuestro entorno cultural han despenalizado la eutanasia y regulado los supuestos y modos de su práctica. En España, hasta ahora, han fracasado las proposiciones de ley de despenalización y regulación de la eutanasia promovidas por el Parlament de Cataluña, Unidas Podemos y los socialistas. En la reciente campaña electoral el PP seguía empecinado en negar que la eutanasia sea un problema, y Ciudadanos lo eludía mediante la intencionada confusión con los cuidados paliativos.

Tras el 28 de abril esas posiciones obstruccionistas serán minoritarias en el Congreso. Las diferentes proposiciones de ley de despenalización y regulación de la eutanasia deberían confluir en un proyecto unificador, aceptable por una amplia mayoría parlamentaria. Pero esto debe hacerse ya. Los aplazamientos, dilaciones y lentitudes que serían justificables en la elaboración de otras leyes no son aceptables en esta. En la espera de una ley de regulación de la eutanasia hay seres humanos víctimas de una enfermedad grave que les conducirá indefectiblemente a la muerte, o sufriendo graves padecimientos permanentes físicos o psíquicos insoportables. Es urgente e inaplazable disponer de una norma legal que permita poner fin a tanto dolor de manera humanitaria, ordenada, médicamente adecuada, cuidadosamente garante de los derechos en conflicto. Es impropio de una sociedad civilizada que puedan volverse a producir casos como el de Ramón Sampedro, magistralmente expresado en Mar adentro por Bardem, y otros muchos casos similares que no alcanzaron notoriedad.

Recientemente conmovió a la opinión pública el caso de María José Carrasco, que se suicidó bebiendo un producto que su marido le aproximó a la boca porque ella estaba incapacitada para hacerlo. Era, una vez más, una situación de lento y progresivo deterioro irreversible con sufrimiento insoportable, y una voluntad consciente, firme, permanente y explícita de María José de poner fin cuanto antes a esa situación. Ambos cónyuges esperaron que las proposiciones de ley de eutanasia fraguaran en ley vigente, pero las obstrucciones parlamentarias lo hicieron imposible. Por eso decidieron poner fin al sufrimiento por sus propios medios. El marido prestó sus manos.

La consiguiente actuación policial, aunque necesaria, fue desproporcionada. Pusieron los grilletes a un hombre confeso, abrumado por su dolor, incapaz de huir y de agredir. La inicial decisión judicial fue desafortunada al estimar que, tratándose de la muerte de una esposa, la participación del marido podía constituir violencia de género. Ambas actuaciones institucionales fueron innecesariamente humillantes aunque, afortunadamente, han sido enmendadas; el marido, obviamente, no es un maltratador, y está en libertad a la espera de juicio.

Ahora la opinión pública se pregunta qué le espera. El Código Penal, desde 1995, rebaja la pena cuando el auxilio al suicidio, o la realización material de la muerte sea a petición inequívoca de quien sufre una enfermedad que conducirá necesariamente a la muerte o sufre graves padecimientos permanentes insoportables. En estos supuestos la pena puede ser de entre año y medio y seis años de prisión si la cooperación al suicidio llega a ejecutar directamente la muerte, como sería, por ejemplo, inyectando el producto letal. Cuando el cooperador al suicidio eutanásico realiza actos necesarios, sin ejecutar la muerte, la pena puede ser de entre seis meses y dos años. Además, según el Tribunal Supremo, la relación de parentesco puede operar como circunstancia de atenuación cuando el homicidio se produce pietatis causa, lo cual podría significar una rebaja por debajo de los límites mínimos de las penas antes señaladas. En el caso de María José, el marido no ejecutó la muerte, solo cooperó prestando sus manos. Ella bebió voluntariamente, ella ejecutó su suicidio, aunque con la cooperación necesaria de él. Podrían ponerle una pena inferior a seis meses que podría ser suspendida, conmutada por multa u otras penas sin prisión. Pero también podrían ponerle hasta dos años de prisión y exigirle el cumplimiento, aunque esta posibilidad sería de una inimaginable severidad excepcional. Estamos en una situación inaceptable, casi hipócrita, entre una criminalización teórica y una discrecional benignidad próxima a la impunidad, siempre pendiente del criterio del tribunal competente. Es contradictorio que sea ilícita la colaboración con un acto lícito, como es el suicidio. Es injusto que se criminalice un comportamiento altruista. Es inquietante la inseguridad jurídica, oscilante entre la amenaza de una prisión efectiva y la práctica impunidad que sirve para calmar las malas conciencias. Esta situación indeseable solo se resolverá con una urgente e inaplazable ley de regulación de la eutanasia, y su correspondiente despenalización.

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