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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Entre la farsa y la tragedia

La aseveración de Quim Torra reclama un escrutinio empírico. ¿En qué resolución judicial europea se “expresa” que el juicio a los líderes independentistas catalanes vaya a ser una farsa?

Albert Branchadell
Carles Puigdemont, tras abandonar la prisión de Neumünster, en Alemania, el pasado 7 de abril.
Carles Puigdemont, tras abandonar la prisión de Neumünster, en Alemania, el pasado 7 de abril.getty

En su discurso con motivo del primer aniversario de la DUI del 27 de octubre de 2017, el presidente Torra dijo que “estamos a las puertas de un juicio que sabemos por anticipado que será una farsa, tal como la justicia europea ya ha expresado con las resoluciones emitidas por los tribunales alemanes y belgas”. A los que intentamos aproximarnos al fenómeno del procéscon la deseable parsimonia científica, nos parece que la aseveración de Torra reclama un escrutinio empírico. ¿En qué resolución judicial europea se “expresa” que el juicio a los líderes independentistas catalanes vaya a ser una farsa?

Tomemos, por ejemplo, la resolución del Tribunal de Schleswig-Holstein sobre la extradición de Puigdemont. El tribunal consideró que el cargo de rebelión era “inadmisible”, porque los actos imputados al expresident no correspondían al delito de alta traición (Hochverrat) ni al de perturbación del orden público (Landfriedensbruch) previstos por el Código Penal alemán: simplemente, no se alcanzó la violencia que contempla la regulación de esos delitos. (Hay que decir que para semejante conclusión no hacían falta alforjas: en una fecha tan temprana como noviembre de 2017 más de cien penalistas españoles ya suscribieron un manifiesto en el que se afirma que “es gravemente equivocado considerar los hechos como constitutivos de un delito de rebelión, y ello por la poderosísima razón de que está ausente un elemento estructural de ese ilícito cual es la violencia”.)

Sin menospreciar el varapalo de la sentencia en el caso Otegi, los historiales de España y Turquía son muy distintos

Ahora bien, la verdad es que el Tribunal de Schleswig-Holstein no cuestionó la justicia española en los términos que sugiere Torra. Antes al contrario: después de aceptar que Puigdemont pudiese ser extraditado por malversación de fondos públicos, el tribunal descartó categóricamente que esa potencial extradición pudiera servir, como había sostenido el acusado, para “perseguirle políticamente” en España. Según el tribunal, está fuera de lugar atribuir tal intención al Estado español como miembro de la comunidad de valores y del espacio legal común de la Unión Europea. Por si eso no fuera suficiente, el tribunal añadió que tenía “confianza ilimitada” en la capacidad de la justicia española para actuar según las reglas del derecho.

Ciertamente, esta confianza ilimitada casa mal con la farsa de Torra y, en general, con la línea argumental de equiparar a España con Turquía o con países incluso más tenebrosos (en una entrevista reciente Jordi Cuixart comparó su situación con la del activista Osman Kavala en Turquía “o la de otros en Irán o China”). Esa equiparación con Turquía es otro postulado que también merece un análisis. Una posibilidad que se nos ocurre es examinar la relación que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha mantenido con ambos estados. Sin menospreciar el varapalo de la sentencia en el caso Otegi y otros casos, lo cierto es que los historiales de España y Turquía son bastante dispares.

Si nos centramos en un asunto tan sensible para la democracia como la ilegalización de partidos políticos, hasta el día de hoy España ha llegado una sola vez a Estrasburgo. En aquella ocasión el TEDH sentenció que la ilegalización de Batasuna no había supuesto ninguna violación del artículo 11 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que protege el derecho de asociación y solo permite limitarlo muy excepcionalmente. En cambio, Turquía ha llegado seis veces al TEDH y las seis veces el TEDH ha sentenciado en su contra. Sucedió en 1998 con la ilegalización del Partido Comunista Unido y la del Partido Socialista, con la del partido Libertad y Democracia (ÖZDEP) en 1999, el Partido Laborista Popular (HEP) en 2002, el Partido Democracia Popular (HADEP) en 2010 y el Partido por una Sociedad Democrática (DTP) en 2016.

La forma en que se desarrolle el juicio y su resultado puede hundir las credenciales democráticas de España

A la vista de estos casos no es extraño que España y Turquía ocupen posiciones tan alejadas en los rankings de democracias. Según el índice de The Economist, en 2017 Turquía ocupaba la posición número 100. España, en cambio, cerraba el top-19 de las “democracias plenas” encabezado por Noruega (otra prueba de que la democracia de calidad no está necesariamente reñida con la monarquía). Pero, como siempre, los documentos hay que leerlos enteros. El informe de The Economist señala que la respuesta al referéndum del 1-O pone a España en riesgo de convertirse en una “democracia defectuosa”. Aunque el juicio a los líderes independentistas no vaya a ser la farsa que pretende Torra, la forma en que se desarrolle -y sobre todo su resultado- puede hundir las credenciales democráticas de España. De momento, los chats tabernarios, el abuso de la prisión preventiva y la exacerbada petición de penas no auguran nada bueno.

Albert Branchadell es profesor de la Facultad de Traducción e Interpretación de la UAB.

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