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Una prórroga ¿con o sin plazo?

El aplazamiento de Torrent aumenta las dudas sobre el día que se puede investir presidente y resucita el adelanto electoral

El presidente del Parlament, Roger Torrent, durante el anuncio de aplazamiento del pleno de investidura.Vídeo: GIANLUCA BATTISTA / REUTERS-QUALITY

El aplazamiento de la sesión de investidura previsto para la tarde de este martes que ha acordado Roger Torrent aumenta aún más la incertidumbre sobre la situación política catalana y en especial sobre la interpretación de las leyes para delimitar cuándo finaliza el plazo para que se elija a un presidente de la Generalitat. En este escenario, las lecturas que se hacen de las normas son diversas, en función de quien las realice.

La ley de la presidencia de la Generalitat establece que una vez constituido el Parlament, un hecho que ya se produjo el 17 de enero, el presidente de la Cámara "debe proponer al Pleno un candidato o candidata a la presidencia de la Generalidad". Este trámite también se cumplió la semana pasada y después de ello Torrent convocó un pleno para este martes, 30 de enero, en el que proponía a Carles Puigdemont como candidato a presidente de la Generalitat.

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Ambas decisiones fueron recurridas por el Gobierno ante el Tribunal Constitucional, que el pasado sábado dictó un auto en el que se prohibió el debate e investidura de Puigdemont si no comparecía en la Cámara y con autorización judicial del Tribunal Suporemo. Para que la investidura prospere el candidato debe obtener mayoría absoluta (68 diputados) en primera votación o mayoría simple al cabo de dos días.

Fuentes jurídicas del Parlament entienden que Torrent ya ha cumplido el trámite al proponer un candidato y que, por tanto, no empieza a correr el reloj hasta que se produzca una votación. Algún grupo parlamentario difiere de esta tesis y entiende que la votación debería tener lugar antes de la medianoche de mañana, que es cuando finalizaría el plazo de diez días que marca la ley para que se produzca la primera votación de la investidura, a contar desde la constitución de la Cámara.

Los grupos independentistas y fuentes del PSC creen que con la propuesta de Torrent de aplazar el Pleno se produce una especie de tiempo muerto indefinido, porque el Tribunal Constitucional ha dado un plazo de diez días para presentar alegaciones antes de admitir a trámite o no el recurso del Gobierno. Mientras tanto, el reloj no volverá a echar a andar hasta que se produzca la primera votación formal de investidura, según la interpretación de esos grupos.

“Si una vez transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura ningún candidato es elegido, el Parlamento queda disuelto automáticamente y el Presidente de la Generalitat en funciones convoca elecciones de forma inmediata, que deben tener lugar entre cuarenta y sesenta días después de la convocatoria”, dice el artículo 67.3 del Estatuto de Autonomía.

La cuestión que se suscita en el escenario actual es que las elecciones del 21 de diciembre las convocó Mariano Rajoy, porque el presidente de la Generalitat fue destituido y no se descarta, aunque se antoja remota, que el presidente del Gobierno, si la situación sigue empantanada, pueda volver a hacer uso de esa atribución, disolver la Cámara y convocar nuevas elecciones en Cataluña.

Sin embargo, ese escenario no parece razonable que se empiece a barajar hasta que el Tribunal Constitucional resuelva las alegaciones que presentará el Parlament. Esa decisión del Alto Tribunal debería servir para despejar el agujero negro en el que se encuentra la política catalana.

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