El Tribunal Constitucional suspende cautelarmente la ley catalana de comercio
El alto tribunal deja sin vigencia la norma que fijaba el cierre de establecimientos a las nueve de la noche
Nuevo capítulo en el desencuentro entre las legislaciones que regulan la actividad comercial en Cataluña. El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso del Gobierno y ha suspendido de forma cautelar once preceptos de la ley catalana de Comercio, Servicios y Ferias por entrar en contradicción con algunas normas de la legislación española. Entre los artículos suspendidos está el que establece que los comercios abran un máximo de 75 horas semanales, y que fija el límite para todos los establecimientos a las nueve de la noche en invierno y a las diez en verano. El alto tribunal entiende que esta ampliación de horarios, aprobada en julio, vulnera la Ley de Horarios Comerciales, que es menos restrictiva y fija el límite en 90 horas a la semana.
No es la primera vez que el Tribunal Constitucional admite un recurso contra la ley catalana que regula la actividad comercial. Ya lo hizo en 2014 y en octubre de 2015, cuando el Gobierno presentó un recurso contra la primera versión de la ley en relación a la limitación para construir centros comerciales fuera de las tramas urbanas. A principios de este año 2017, la Generalitat, con el consejero Jordi Baiget a la cabeza del departamento de Empresa, volvió a proponer una ley de Comercio, en la que insistía en algunos elementos suspendidos por el Constitucional. Fue aprobada antes del verano en un clima de urgencia en previsión del octubre caliente en el Parlament por el proceso independentista.
El punto más polémico es el de los horarios comerciales. La ley catalana, más restrictiva que la norma básica española, unificó los horarios de cierre a las 21:00 horas entre octubre y mayo y a las 22:00 horas entre junio y septiembre. Además, ampliaba el límite de apertura de las 72 horas semanales a las 75 horas, lejos de las 90 horas a la semana que fija la Ley de Horarios Comerciales. La norma catalana también dejaba que los comercios pudiesen abrir diez días festivos al año, mientras que la norma estatal fija el máximo en doce días festivos.
La ley también se impugna por la regulación del régimen lingüístico que regulan el ejercicio de la actividad comercial y la prestación de servicios y las infracciones leves, respectivamente. De acuerdo con la doctrina del alto tribunal, no se puede imponer la obligación de uso de cualquiera de las lenguas oficiales de modo general, inmediato y directo en las relaciones privadas, ni establecer régimen sancionador alguno frente a un eventual incumplimiento de unas obligaciones individuales que nunca podrán ser tales, según detalla el recurso.
La tramitación del recurso, por otra parte, será más lenta de lo habitual en el TC: el alto tribunal la ha paralizado hasta que haya un nuevo Govern. Lo ha hecho ya en anteriores ocasiones, porque al ser el Gobierno central recurrente y, al mismo tiempo, recurrido -en tanto que ocupante temporal de la Generalitat por aplicación del artículo 155- considera que existe un conflicto de intereses.
El Constitucional ya ha explicado en otros recursos presentados por el Gobierno contra leyes catalanas que entiende que, al haber ocupado el Ejecutivo de Mariano Rajoy las funciones de la Generalitat, no tiene sentido que actúe en ambos lados del proceso alegando contra su propio
recurso.
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