Suspendido el veto a alumnos de las privadas en hospitales valencianos
El Tribunal Superior paraliza cautelarmente la decisión de la Generalitat. La medida solo beneficia a la Católica
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha suspendido de forma cautelar la decisión del Gobierno autonómico de impedir que los alumnos de la privada Universidad Católica de Valencia puedan hacer prácticas sanitarias en los hospitales públicos. Los jueces responden así al recurso presentado por el centro académico, que alegaba que la decisión de la Generalitat se basaba en una "vía de hecho", carecía de "resolución que sirva de soporte" jurídico y se había tomado poco antes del inicio del nuevo curso.
El auto dictado por la sala de lo Contencioso-adminitrativo no entra en el fondo del asunto. Pero considera que, de no adoptarse la medida, "se podrían producir situaciones jurídicas irreversibles o de difícil restablecimiento" en el caso de que finalmente dé la razón a la universidad privada.
La Fiscalía se había opuesto a la suspensión solicitada por la universidad. La resolución judicial solo beneficia a la Universidad Católica de Valencia, que fue la que recurrió, pero no a otros centros académicos privados afectados.
La Generalitat valenciana justificó su decisión de romper los convenios que permitían a los alumnos de las privadas hacer las prácticas en el cumplimiento de dos normas que son de aplicación en toda España. De un lado, el estatuto de los médicos de la red pública, que según la ley de incompatibilidades no pueden cobrar de una empresa privada durante su jornada laboral, como venía sucediendo en la Comunidad Valenciana al estar actuando los facultativos de tutores de los estudiantes de las facultades privadas.
Y, por otra parte, de la reforma de la regulación universitaria introducida recientemente por el Gobierno del PP, que impide que un mismo hospital tenga convenios de prácticas con más de una universidad, salvo casos excepcionales, en los que debe existir el permiso expreso del primer centro académico para que un segundo pueda acceder.
El consejero de Educación, Vicent Marzà, y la de Sanidad, Carmen Montón, emplazaron a las facultades afectadas a firmar convenios con centros sanitarios privados para realizar en ellos las prácticas. Al mismo tiempo, garantizaron que quienes ya habían empezado a estudiar la carrera podrían seguir haciendo prácticas hasta que acabasen sus estudios.
La Universidad Católica de Valencia y la Cardenal-Herrera CEU advirtieron de que no existían suficientes hospitales y centro de salud privados como para dar cabida al volumen de alumnos que cada año matriculan en primer curso de sus carreras sanitarias, como Medicina, Enfermería y Fisioterapia. En otras palabras, la decisión de la Generalitat les obligaba a adelgazar su tamaño, que no ha dejado de crecer en la última década.
El Tribunal Superior estudiará ahora el fondo de la cuestión jurídica, pero garantiza que durante el curso 2016-2017 los convenios de la Universidad Católica para hacer prácticas en la red pública se mantienen en vigor.
El motivo por el que los magistrados aceptan parcialmente el recurso de la universidad es que considera que existen suficientes indicios de que la Consejería de Sanidad utilizó la vía de hecho para zanjar la cuestión. Dando por rotos, de palabra en una reunión, los convenios que permitían hacer prácticas a los estudiantes del nuevo ingreso del centro académico. Y emplazando a la universidad a aceptar las condiciones (incluida una contraprestación económica) que la Universitat de València, que es pública, reclamaba para que los estudiantes de la privada que ya estaban matriculados en las carreras sanitarias pudieran seguir haciendo prácticas bajo su paraguas.
El tribunal no descarta que, tal y como alega la universidad privada, la Consejería de Sanidad se negase en la reunión mencionada a "hacer constar la resolución por escrito y a levantar acta".
"La concurrencia de una conducta administrativa sustentada en una vía de hecho destruye palmariamente la vigencia de las características que arropan a todo acto administrativo, sustancialmente las de eficacia y presunción de legalidad", señalan los jueces para justificar la medida cautelar.
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