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Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Una vía de rehabilitación

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal abre una puerta, aunque muy complicada, para la revisión y anulación de sentencias como las que condenaron a muerte al ‘president’ Companys

Ángel García Fontanet

Transcurridos más de 70 años, los daños de la Guerra Civil española no han sido reparados en su totalidad. En algunos casos por falta de voluntad política o de sensibilidad de los jueces, especialmente los integrantes de la mayoría de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo. En este sentido destaca el fracaso de los intentos de anular o revisar las sentencias dictadas por los tribunales franquistas durante la guerra y la primera postguerra, muchas de ellas de muerte, entre las que se encuentra la pronunciada contra Lluís Companys. Sobre esta cuestión no se ha hecho, en grado suficiente, justicia con los vencidos. La actuación del franquismo ha quedado intocada y no juzgada jurídicamente.

Las diversas vías utilizadas, tanto legislativas como judiciales, para lograr la revisión/nulidad no han tenido éxito. Ese fracaso debe atribuirse al neofranquismo del PP, a la tibieza de CiU y del PSOE y a la postura institucional de la Iglesia católica, preocupada por sus mártires y reticente ante las otras víctimas. El Gobierno de Rodríguez Zapatero fue el que mostró mayor interés en solucionar este problema. Consiguió que las Cortes aprobaran la conocida como ley de la memoria histórica, es decir, la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, que reconoció el carácter ilegítimo y radicalmente injusto de todas las condenas dictadas por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa durante el período franquista.

Hubo quien —especialmente ERC— argumentó que esa declaración era equivalente a la nulidad de pleno derecho. Igual tesis se mantuvo en el decreto de la Fiscalía General del Estado de 4 de abril de 2010, que le sirvió como excusa para no presentar el recurso de revisión pedido por el Govern de Cataluña en octubre de 2009. Lo ocurrido después ha demostrado que esa postura de la Fiscalía era una operación de ingeniería jurídica destinada a evitarle problemas. En todo caso, esa equiparación no ha sido compartida por la Sentencia del Tribunal de Derechos Humanos europeo (TDHE) de 4 de noviembre de 2014. Los procesos ante el Tribunal Supremo para alcanzar la nulidad de las sentencias por el artículo 954.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal —al considerar a la ley de la memoria histórica como nuevo hecho o elemento de prueba— tampoco han prosperado. Había sobrados motivos para mantener lo contrario pero el mal fario de los vencidos continúa.

Ese reconocimiento no ha de resultar difícil si se recuerda que aquellos condenados lo fueron en procesos ilegales, no equitativos, sin garantías

La situación estaba encallada y de repente, sorpresa y esperanza: las leyes 41/2015, de 5 de octubre de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y procesal militar, abren un camino, no exento de dificultades, pero que permite la nulidad de aquellas sentencias a través de una modificación del recurso de revisión. En síntesis, la reforma consiste en lo siguiente: los condenados por resolución judicial firme —como el president Companys— por sí mismos, sus familiares o a través del fiscal general del Estado, podrán solicitar la nulidad de esas resoluciones si previamente hubieran obtenido del TDHE el reconocimiento de que fueron dictadas con violación de algunos de los derechos humanos y libertades fundamentales, siempre que esa violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que todavía persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea esta revisión.

Ese reconocimiento no ha de resultar difícil si se recuerda que aquellos condenados lo fueron en procesos ilegales, no equitativos, sin garantías y por delitos, como el de rebelión, que en todo caso habían cometido los sublevados el 18 de julio, después convertidos en jueces de los que se mantuvieron fieles a la República, depositaria de la legalidad. Ahora se trata que los propios condenados (en el excepcional caso de que vivan), sus familiares o el fiscal general del Estado, previo acuerdo del Govern de la Generalitat o de otras instituciones, intenten el inicio del proceso ante el TDHE.

El nuevo sistema, pese a abrir una senda novedosa y mínimamente favorable, merece un juicio negativo, especialmente en un punto: el de obligar a los afectados a acudir al TDHE para obtener una declaración de que las sentencias de los tribunales franquistas fueron dictadas con violación de los derechos humanos y derechos fundamentales, cuando ese reconocimiento, por su evidencia, está al alcance de cualquier juez español recién ingresado en la carrera judicial. Lo que debe hacerse de una vez, como se hizo en Alemania (Ley de 25 de agosto de 1998) es anular, por contrarias a derecho, mediante una ley todas aquellas sentencias. Otra cosa es marear la perdiz y demostrar poca voluntad reparadora

Ángel García Fontanet fue magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

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