Rechazado el recurso de la Seguridad Social contra la venta de Fagor
Cata salva el último escollo para hacerse con las fábricas de la cooperativa
El juez Pedro José Malagón ha dictado un auto que desestima el recurso interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la adjudicación a la compañía catalana Cata de los activos de Fagor Electrodomésticos al considerar que la venta se puede llevar a cabo sin imputar a Cata la deuda que la cooperativa tenía contraía con la Seguridad Social.
El juez de lo Mercantil Número 1 de San Sebastián, encargado del concurso de acreedores de Fagor, ha rechazado la reclamación de la Seguridad Social, que exigía el pago de los cuatro millones de euros que le adeudaba la antigua cooperativa de Mondragón.
Con su decisión de aprobar la venta de los activos "libre de todas cargas y gravámenes", dice el juez en su auto fechado el día 16 de octubre, Cata supera el último escollo para firmar la próxima semana los documentos de compraventa de las plantas de Fagor e iniciar acto seguido la producción industrial en las fábricas de Mondragón y Eskoriatza.
El auto echa abajo los argumentos de la TGS, que adujo "falta de competencia" del juez para decidir "eximir" al comprador de los activos de "posibles obligaciones futuras, impuestas por la Ley general de la Seguridad Social (LGSS) y su reglamento general de recaudación". Malagón dice que "la competencia del juez del concurso en sede de liquidación es clara" y tras respaldar esta afirmación con varias resoluciones judiciales al respecto, recuerda que "en los últimos años, los órganos jurisdiccionales mercantiles "han venido sosteniendo que el órgano competente para decir si la transmisión de la empresa supone o no sucesión, es el juez en concurso".
El magistrado sostiene en su auto que en el caso de Fagor se está "ante un conjunto de activos que se transmiten de forma unitaria" y que "hace aproximadamente un año que no realiza actividad económica". También apunta que "hace ya varios meses" que las relaciones laborales se han extinguido.
Por ello, considera que "no se puede hablar de una entidad económica que mantiene su identidad" con el objetivo de aplicar al sucesión de empresa, sino de "una transmisión unitaria de activos, caracterizados por su aptitud para servir, en su caso, para desarrollar una actividad económica con la contratación de trabajadores".
Ante un posible fraude, que sugiere la Seguridad Social, el auto insiste en que "es claro y notorio que nada tiene que ver Cata, a través de la empresa creada" con "la anterior explotación Fagor Electrodométicos".
El titular del juzgado mercantil insiste en que no se "extralimita en sus competencias" al determinar "la exclusión de los efectos de la sucesión de empresas" y resolver "la no responsabilidad del adquiriente por las deudas concursales", entre ellas las de TGSS.
Además. declara que el grupo catalán no deberá asumir las deudas que la concursada pudiera tener con terceros y dispone, en consecuencia, que la venta se haga "libre de todas cargas y gravámenes, premisa expresamente recogida en el plan de liquidación".
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