El cáncer de un subcontratado por Repsol fue de origen laboral
El juez estima la demanda contar el INSS y condena a la mutua de la empresa a pagarle 64 euros diarios El Colectivo Ronda acusa a las mutuas de intentar reducir al máximo el gasto por enfermedades
El juzgado Social número 1 de Tarragona ha reconocido que el cáncer sufrido por un trabajador del complejo industrial de Repsol en Tarragona es de origen laboral. El hombre, que lleva de baja desde el 8 de enero de 2010 a causa de un linfoma folicular, estaba empleado por una subcontrata y se ocupaba del montaje, desmontaje y limpieza de hornos de olefinas en las instalaciones de la compañía petrolera. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) decidió que la enfermedad era de origen común y no profesional, con lo que el afectado no pudo beneficiarse del incremento de prestación que corresponde en caso de incapacidad por enfermedad de origen laboral, informó este martes el Colectivo Ronda.
Por el contrario, el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas (ICAM) en un informe del 8 de marzo de 2011 y en su dictamen fechado 13 días después concluyó: “Hecho reconocimiento médico y vistos los informes y pruebas aportadas, os informamos de que la contingencia de la baja es derivada de enfermedad profesional”. El 10 de julio de 2012 la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo del Departamento de Empresa de la Generalitat precisó, según recoge la sentencia: “Ha estado trabajando en el montaje y desmontaje de hornos de olefinas de la empresa Repsol Petróleo. Por estos trabajos ha estado expuesto a diferentes sustancias y compuestos químicos derivados del petróleo, muchos de ellos cancerígenos. Hay suficiente evidencia científica para que establece una relación causal entre exposición al benceno y el cáncer”.
El magistrado cree que no está acreditado que la empresa hubiera dado máscaras de filtración reglamentarias
El juez estima la demanda contra el INSS y condena a la Mutua Universal Mugenat a abonar al empleado la prestación sobre una base reguladora de 64,17 euros diarios. Además, el magistrado cree que tampoco está acreditado que la empresa para la que trabajaba el hombre le hubiera dado máscaras de filtración reglamentarias. La sentencia no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Repsol, por su parte, afirma que “difícilmente” puede valorar la sentencia porque “no son parte del proceso” judicial.
Para el Colectivo Ronda, la situación vivida por este trabajador “ejemplifica” la situación de “perpetua infradiagnosis de enfermedades profesionales” dadas en España. “La intervención de las mutuas y su voluntad de reducir al máximo el gasto derivado de las enfermedades profesionales ha agravado esta histórica situación intolerable hasta llegar al punto actual, con solo 900 incapacidades de origen profesional reconocidas” en España, concluye el Colectivo Ronda.
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