Respaldo judicial al activismo social
Pese a que algunos políticos conservadores quieran impedirlo, vivimos “en el tiempo de derechos”, como dijo Bobbio
Afortunadamente, el poder judicial, como la sociedad democrática, es plural. Y, casi paralelamente al decepcionante Auto de la Audiencia Provincial de Palma sobre la Infanta Cristina, la Audiencia de Barcelona ha dictado una Resolución, tan fundada como contundente, al servicio de los ciudadanos. Lo ha hecho durante la tramitación del proceso penal que se abrió contra ocho activistas de Ecologistas en Acción que en Diciembre de 2011 ascendieron por unas escaleras por la fachada exterior de la sede central de CaixaBank de Barcelona, en la Diagonal, y cuando alcanzaron la octava planta desplegaron , “como acto reivindicativo” según la resolución, una pancarta que decía “Justicia social y ambiental”.
La justificación de esta acción fue explicada en un manifiesto donde se exponía que se pretendía llamar la atención sobre la política económica de CaixaBank ante la evidencia de que controla parte del capital de empresas españolas transnacionales de enorme relevancia en los sectores energético, del agua y de las infraestructuras, mediante políticas ambientales y sociales muy agresivas, tanto en nuestro país como en otros países, especialmente de América Latina, como Agbar, Repsol, Gas Natural-Fenosa o Abertis. La organización ecologista añadía: “Sólo por poner algunos ejemplos: Agbar está restringiendo el acceso al agua potable a importantes sectores sociales en varios lugares de América Latina; Repsol tiene campos petroleros en lugares de altísima biodiversidad; Gas Natural-Fenosa basa su negocio en los combustibles fósiles, los principales responsables del calentamiento global; o Abertis está construyendo autopistas en todo el mundo que están sirviendo para expandir un modelo urbanístico”.
A partir de aquí, con una evidente desproporción, el Juzgado de Instrucción nº 6 de esta ciudad, incoó un proceso por la comisión de un delito de “allanamiento de domicilio de persona jurídica” previsto y castigado en el Art. 203.1 del Código Penal. Ello, pese a que fue un acto plenamente pacífico en el curso del cual para nada entraron en el interior del edificio y sus dependencias. Pese a ello, el proceso siguió adelante y el Fiscal, ante la inminente celebración del juicio oral, ya había solicitado para cada uno de ellos ocho meses de cárcel. Pero el Tribunal, la Sección Décima de la Audiencia, resolviendo un recurso de los acusados, ha impedido que el proceso continúe adelante y ha acordado su archivo, dándoles la razón a los acusados al tiempo que ha desautorizado al fiscal. Ha hecho una interpretación presidida por los grandes principios planteados en el Preámbulo constitucional, el “imperio de la ley”, el “ejercicio de los derechos humanos”, y la “convivencia democrática”. Y ha legitimado que el derecho a discrepar pública y pacíficamente pertenece, en términos de E. Garzón, al “coto vedado” de los bienes básicos de la democracia que están fuera de toda discusión y que deben ser garantizados sin reserva alguna.
Y, desde luego, expone muy fundadamente que los hechos no eran delictivos. Porque los valores protegidos por dicho delito, la morada, entendida como “recinto, generalmente cerrado y techado” y la “intimidad” no fueron agredidos; por una razón elemental, porque los acusados no realizaron la conducta delictiva básica, dado que la “finalidad perseguida no consta que fuera la de entrar en la sede de la entidad” y, desde luego, no entraron en el interior del establecimiento o dependencias. Y lo justifican: “las escaleras no son un lugar apto para el desarrollo de la vida jurídica de una entidad bancaria”.
El tribunal, precisamente en el 2º aniversario del 15M, ha cumplido con el compromiso consistente, como decía R. Dworkin, en tomarse “los derechos en serio”, sobre todo ante la aplicación cada vez más patente de un “derecho penal del enemigo” a cuantos disienten, incluso de forma pacífica, frente a las restricciones inadmisibles que están imponiéndose a las garantías y derechos que definen y fundamentan un sistema democrático.
En conclusión, el Tribunal ha frenado una persecución penal injustificada y ha recordado, sobre todo al fiscal y al Gobierno, que aún estamos y estaremos, pese a que algunos políticos conservadores quieran impedirlo, “en el tiempo de derechos”, como dijo Bobbio.
Carlos Jiménez Villarejo fue fiscal Anticorrupción de 1995 a 2003.
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