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ANÁLISIS
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

La solución debe ser política

El ministro Wert y la consejera Rigau no parecen las personas más indicadas para llegar acuerdos sobre el castellano y el catalán

Albert Branchadell

El último auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no es más que la culminación del sinsentido en el que nos metió la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut. Primero, el legislador catalán cometió el error de plantear la vehicularidad del catalán como un derecho de los alumnos en lugar de hacerlo como una opción democráticamente tomada por los poderes públicos. A continuación el TC dijo que si existía el derecho a recibir la enseñanza en catalán también existía un derecho análogo a recibirla en castellano. Y después el Supremo completó la faena reclamando la “reintroducción” del castellano como lengua vehicular en la enseñanza. El TSJC se ha limitado ahora a matizar que la reintroducción solo debe afectar a las clases que frecuenten los alumnos que pidan la enseñanza en castellano.

Digámoslo claro: el embrollo en que nos hallamos no tiene solución jurídica. El derecho a recibir (toda) la enseñanza en catalán es incompatible con el derecho a recibirla (toda) en castellano; ciertamente, si el alumno X que solicitó la enseñanza en castellano determina que esa sea la lengua para toda la clase, sus compañeros, que no solicitaron lo mismo, ven menoscabado su derecho a recibirla en catalán (un derecho, no lo olvidemos, protegido por una ley orgánica del Estado, cual es el Estatut). Los derechos son incompatibles, claro está, a menos que se ejerzan en aulas separadas, algo que además de ser muy caro está prohibido por la ley de normalización de 1983, la de política lingüística de 1998, el Estatut de 2006 y la ley de educación de 2010. La única solución del conflicto es política. Se trata de pactar entre unos y otros una vuelta a lo que dictaminó el TC no en 2010 sino en un lejano 1994: el catalán como “centro de gravedad” del sistema educativo “en atención al objetivo de la normalización lingüística en Cataluña” (es decir, como opción tomada por el legislador, no como derecho de los alumnos), “siempre que ello no determine la exclusión del castellano como lengua docente”.

Dado que el ministro Wert y la consejera Rigau no parecen las personas más indicadas para llegar acuerdos, acaso hará falta que, en su próxima reunión secreta, Rajoy y Mas aborden también este asunto. A menos que ninguna de las partes quiera renunciar a la evidente rentabilidad política que supone mantener abierto el frente lingüístico.

Albert Branchadell es profesor de la Facultad de Traducción e Interpretación de la UAB

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