El Tribunal Superior anula los conciertos con centros que segregan por sexo
La Consellería de Educación subvenciona a cinco colegios ultrarreligiosos que separan niños y niñas
La tijera presupuestaria en Educación no se ha detenido ante casi nada: las ayudas a los libros de texto, las escuelas rurales, las plantillas de profesores, ahora también el comedor... Entre la multitud de damnificados por las estrecheces económicas la Consellería de Educación siempre dejó a salvo a cinco colegios ultrarreligiosos que separan a los niños por sexos y que mantienen conciertos educativos con la Xunta. Ni siquiera después de que el Tribunal Supremo decidiera, el pasado julio, declarar ilegales esos conciertos en el caso de Andalucía, el departamento que dirige Jesús Vázquez se planteó anular unos convenios que, según los sindicatos, suponen un coste de tres millones de euros anuales para las arcas públicas. Ahora, como era previsible desde hace meses, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha decidido aplicar la doctrina del Supremo y ha ordenado la anulación de esos conciertos tras atender un recurso del Sindicato de Traballadores do Ensino de Galicia (STEG).
En 2009, poco antes de abandonar el poder, la coalición de socialistas y nacionalistas que gobernaba Galicia decidió suprimir las ayudas públicas a los cinco colegios en cuestión: Las Acacias, Aloya y Montecastelo en Vigo, y Peñarredonda y Montespiño en A Coruña. Nada más llegar el PP a la Xunta, una de las primeras medidas que tomó la Consellería de Educación fue reponer esos convenios, pese a que, casi al mismo tiempo, suprimía la gratuidad de los libros de textos para ahorrar unos tres millones de euros anuales, una cantidad equivalente a lo que costaban los acuerdos con los colegios segregacionistas. Educación se sentía respaldada por el TSXG, que en los meses siguientes denegó varios recursos contra la decisión de mantener los convenios.
Pero el Supremo cambió radicalmente el escenario el pasado verano, cuando aceptó una demanda de la Junta de Andalucía y declaró ilegales las ayudas a los centros que segregan por sexo en esa comunidad. En los meses siguientes, nuevas sentencias del Supremo, referidas a otras comunidades autónomas, ratificaron la misma doctrina. Pero ni Vázquez ni el presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, dieron marcha atrás y aprovecharon la ocasión que le brindaban los tribunales para aplicar también en este asunto la sagrada doctrina del ahorro. Tanto Feijóo como Vázquez se escudaban no solo en los fallos anteriores del TSXG sino que aludían a la necesidad de garantizar la “libertad de elección” de los padres que desean para sus hijos una “educación diferenciada”. Como era de prever, esa tesis ha sido desmontada al cabo de unos meses.
En la sentencia difundida ayer por el recurrente, el sindicato STEG, el TSXG reconoce que su doctrina ha quedado “superada” por el Supremo. El argumento jurídico es claro, admite la máxima instancia judicial de Galicia. La Ley Orgánica de Educación de 2006 establece que los centros concertados no pueden discriminar a los alumnos en sus criterios de admisión, entre los que se alude expresamente a cuestiones de sexo. Y el TSXG asume lo que dijo el Supremo: que si bien “no se cuestiona la existencia de la educación diferenciada, tan legítima como el modelo de coeducación [niños y niñas juntos]” eso no implica que “pueda acogerse al sistema de enseñanza gratuita de centros concertados sostenidos con fondos públicos”. Tras las sentencias del Supremo, el ministro de Educación, José Ignacio Wert, anunció que en la nueva ley que prepara su departamento se blindarán jurídicamente las ayudas a centros segregacionistas. Pero, mientras tanto, la Xunta debe cumplir el fallo del Superior.
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