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La justicia permite a las discotecas colocar terrazas en la calle

El Ayuntamiento ultima la nueva normativa, que recoge un fallo judicial en este sentido Relaja las restricciones a otros establecimientos y entierra el sueño de una ciudad de veladores

Un camarero sirve una cerveza en una terraza de la calle Argumosa.
Un camarero sirve una cerveza en una terraza de la calle Argumosa. CRISTÓBAL MANUEL

El Ayuntamiento de Madrid tiene listo el borrador de la nueva ordenanza de terrazas y quioscos de hostelería, que permitirá instalar mesas en la acera también a los bares de copas, salas de fiesta y discotecas, que hasta ahora lo tenían prohibido. Lo hará contra su voluntad, en cumplimiento con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que anuló el pasado mes de abril la prohibición incluida en la norma en vigor desde 2006. Y ya avisa de que será muy cuidadoso a la hora de conceder los permisos.

La nueva ordenanza, a la que ha tenido acceso EL PAÍS, relaja en general las restricciones para instalar terrazas en espacios públicos, tal y como habían solicitado reiteradamente los empresarios; en 2011 se contabilizaron 4.100 terrazas, el doble que en 2009. Y archiva definitivamente en el zoológico de los sueños imposibles la iniciativa del anterior alcalde y ahora ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, de convertir Madrid en una ciudad de veladores al estilo parisino; el Ayuntamiento convocó en 2007 un concurso de ideas para establecer un modelo homologado de velador, pero, por su elevado precio, se contaron con los dedos de la mano los empresarios que lo instalaron.

"Hay un cambio de hábitos y cada vez más gente sale por la tarde"

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón el pasado 12 de abril a la Asociación de Empresarios de Ocio Nocturno de la Comunidad (Noche Madrid) y anuló la disposición de la ordenanza de 2006 que circunscribe la instalación de terrazas a los bares, restaurantes, cafeterías, heladerías, chocolaterías, teterías, tabernas y hoteles. Noche Madrid aprovechó los cambios introducidos en 2011 para trasponer una directiva europea, y recurrió esta “discriminación” contra bares de copas, discotecas y salas de fiesta. El Ayuntamiento basó su principal argumento en que, por su naturaleza (ruidosa), los bares de copas no pueden servir por ley bebidas en el exterior; pero el tribunal consideró que, si las chocolaterías o cafeterías pueden, las discotecas también deberían poder, rechazando que lo relevante sea si tienen o no música a todo volúmen, sino que puedan realizar su actividad sin discriminación.

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“A los bares de copas les resulta imposible rentabilizar su negocio con seis horas de actividad. Hay que recuperar la tarde, se está produciendo un cambio de hábitos, y cada vez hay más gente que no quiere esperar a las dos de la mañana para pasárselo bien”, señala Vicente Pizcueta, portavoz de Noche Madrid. Merced al fallo del Tribunal Superior de Justicia, al que ha tenido acceso EL PAÍS, los locales de ocio nocturno podrían colocar terrazas como cualquier bar y hacer caja por las tardes. Luego, a la hora correspondiente, la misma que el resto, tendrá que recoger. “El ruido no es un problema, antes de la 1.00 la actividad musical es residual”, añade Pizcueta.

El borrador de la nueva ordenanza permite instalar terrazas a los establecimientos de hostelería y restauración, hoteles, y a otros locales “de conformidad con lo establecido en la normativa de espectáculos públicos”. Esta ley regional, que se encuentra ahora en revisión, no establece trabas para los locales de ocio nocturno. Se mantendrán los mismos horarios de cierre: entre el 15 de marzo y el 31 de octubre, a la 1.00 de domingo a jueves y a las 2.30 los viernes, sábados y víspera de festivos. El resto del año, a medianoche. La hora de apertura pasa de 10.00 a 8.00. En el centro, sin embargo, el cierre se adelantará entre media hora y una hora cuando se apruebe la zona de protección acústica.

Las terrazas no pueden ocupar más de la mitad de la acera, plaza o calle

Las prolijas disposiciones de la anterior norma se resumen ahora en un mandamiento genérico: las terrazas no pueden ocupar más de la mitad de la acera, plaza o calle peatonal. Antes era un tercio en las vías de menos de seis metros de ancho, y un 40% en aquellas de hasta ocho metros. Se reduce la distancia obligatoria con paradas de autobús o salidas de emergencia. El mobiliario deberá cumplir los criterios estéticos del Ayuntamiento, pero con mayor libertad sobre dimensiones y colocación. Las condiciones más exigentes se aplicarán en las zonas con valor histórico o artístico, donde se estyduará hasta su color.

Se mantienen las infracciones, pero se habilita el sistema de multas coercitivas (hasta 3.000 euros cada 15 días) para que los empresarios subsanen las irregularidades sin esperar a que se resuelva el expediente administrativo. Tras la aprobación de la norma, las terrazas permanentes deberán pedir de nuevo licencia.

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