La Audiencia Nacional anula el despido de 32 escoltas en Euskadi y Navarra
La sentencia afecta a 14 trabajadores de Bizkaia y seis de Álava
La sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha anulado el despido de 14 escoltas en Bizkaia, 12 en Navarra y otros seis en Álava, aplicados todos ellos por la empresa Segur Ibérica, al entender que se debieron tramitar de manera global, sin que sea legal hacerlo deforma aislada en cada centro de trabajo. La sentencia considera que es un fraude de ley la aplicación de los despidos colectivos por centros de trabajo y no de forma unitaria dentro de una misma empresa.
La compañía planteó un ERE el pasado mes de marzo para poner fin a la relación contractual con varios empleados, ante la rescisión parcial del contrato con el Ministerio del Interior, que ha reducido sus servicios de vigilancia personal tras el cese de la amenaza terrorista de ETA. En las negociaciones, la empresa trató con los representantes de los trabajadores, si bien en el centro de Navarra lo hizo a la vez directamente con los empleados. Los magistrados consideran que esta práctica constituyó un fraude de ley, ya que “vacía de contenido el proceso negociador del período de consultas”.
La Audiencia recuerda en su fallo que durante el período de consultas no cabe más negociación legítima que la que se mantiene con los representantes de los trabajadores, sin perjuicio del derecho de la empresa y los empleados, una vez concluido sin acuerdo el período de consultas, de alcanzar los pactos que estimen convenientes. El tribunal advierte, además, de que las negociaciones que habían concluido con acuerdo y habían sido aprobadas en los centros de Álava y Bizkaia son nulas, ya que no es posible “parcelar el proceso de negociación por centros de trabajo”.
Los jueces entienden que la legislación “apuesta por un proceso único, con resultado homogéneo para la totalidad de los trabajadores afectados por la decisión extintiva empresarial y que, por tanto, no quede al albur del específico desarrollo de la negociación y contenido del eventual acuerdo que se consiga según el centro de trabajo de que se trate”.
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