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El Supremo obliga a la sanidad concertada a pagar las horas extras a los médicos

La sentencia desestima el recurso de dos patronales catalanas, una de ellas presidida por el consejero de Salud, Boi Ruiz, hasta diciembre

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación impulsados por dos patronales sanitarias concertadas catalanas y obliga a retribuir miles de horas de guardias a precio de hora ordinaria a los médicos. Hasta diciembre, el presidente de una de las dos patronales que instaron el conflicto colectivo sobre este tema laboral ante los tribunales, la Unió Catalana d'Hospitals, era el actual conseller de Salud, Boi Ruiz.

La sentencia de la Sala Social del Supremo ordena la letrado del Sindicato de Médicos de Cataluña, Teresa Blasi, a recontar todas las guardias realizadas por los médicos adscritos a hospitales y centros sanitarios de la XHUP entre los años 2005 y 2011. De media, cada médico de la sanidad concertada ha dejado de recibir unos diez euros por hora por unas 463 horas extras realizadas por año, lo que puede suponer elevadas cantidades que aún no han podido ser evaluadas, ha indicado la abogada.

El alto tribunal viene a confirmar una anterior sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que desestimó la petición de las dos patronales, y también tiene en cuenta anteriores sentencias de la Sala General del Supremo. Estas sentencias declararon el derecho de los médicos sujetos a los convenios V y VI de la Xarxa Hospitalaria d'Utilització Pública de Catalunya (XHUP) a percibir las horas de guardia con el valor de la hora ordinaria de trabajo cuando se excedieran las 1.826 horas y 27 minutos anuales.

El último convenio colectivo de la XHUP fue firmado el año 2005 y está prorrogado desde el 2008, por lo que la sentencia es aplicable a las horas extras trabajadas superadas las 1.826 horas y 27 minutos de jornada anual, ha indicado la letrada.

Tanto la Unió Catalana d'Hospitals como el Consorci Associació Patronal y Sanitaria quedan obligadas a retribuir los miles de horas extras pagados por debajo del precio ordinario. Las dos patronales instaron ante el TSJC el conflicto colectivo ante el importante número de demandas individuales de médicos de la XHUP presenadas ante los tribunales laborales, a instancias del Sindicato de Médicos de Cataluña y el Sindicato de Médicos y Enfermeras de Cataluña.

Los reclamantes individuales pedían que se les reconociera su derecho a cobrar las horas en régimen de atención continuada cuando sobrepasaran la jornada máxima de 1.826 horas con 27 minutos como si fuesen horas extraordinarias.

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