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Un remitente de correo no solicitado, condenado a compensar a una de sus víctimas

Puede ser la primera vez que se indemniza a un ciudadano, en base a una directiva europea, por los perjuicios que le causa el 'spam'

Un ciudadano británico se ha amparado por primera vez a la legislación europea de protección de la privacidad en Internet para interponer una demanda contra una empresa que le envió spam, mensajes de correo no solicitados. El resultado es la condena de Media Logistics, que deberá pagar una compensación de 450 euros, incluidos gastos legales.

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Nigel Roberts, un informático de 47 años residente en Alderney (en las islas del Canal de la Mancha), recibía hasta 300 correos indeseados al día, lo que le hacía perder tiempo y dinero. Para terminar con el bombardeo a su buzón de correo, tramitó una queja ante el juzgado de Colchester (este de Inglaterra), después de que la compañía rechazara compensarle pese a admitir que le había enviado correos electrónicos indeseados sobre faxes y alquiler de coches.

El tribunal ha resuelto el asunto afirmando que el experto en sistemas informáticos debe ser compensado en virtud de las leyes europeas contra el spam, aprobadas en el 2002. "Es una pequeña victoria, pero quizá ahora algunos emisores de ese tipo de correo (la mayoría en EEUU) empezarán a darse cuenta de que los europeos no vamos a tolerar que nuestro buzón electrónico se llene de mensajes basura", ha afirmado Roberts. Éste ha puesto en marcha una página web con consejos legales para ayudar a otros afectados.

El caso de Roberts podría ser el primero en el que un ciudadano europeo consigue que la Justicia le reconozca el derecho a ser indemnizado por recibir spam. "Me ha sorprendido mucho el interés que ha generado mi caso y también porque nadie lo haya hecho antes, pero estoy encantado", ha declarado el demandante.

El tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas se rige en Europa por la directiva aprobada en 2002 por el Parlamento Europeo y del Consejo. Desde entonces, en España se han realizado varias modificaciones de la legislación nacional para adaptarla a esta norma. La última de ellas fue la aprobación del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.

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