Al otro lado de la ley
Un borrador, dos borradores, tres borradores... veintitantos borradores después, al fin fumata blanca. Desde abril de 2001, no ha faltado nunca un buen samaritano que nos pasara un nuevo borrador, siempre diferente del anterior. Tantos meses de reflexión con hilvanes se acaban y todos, con razón o sin ella, pero con conocimiento, podemos opinar sobre el Proyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI).
En el capítulo del comercio electrónico, empezando por lo menos controvertido, no son de esperar cambios relevantes. La interpretación por analogía de las normas existentes, que no son pocas, ya había creado un marco de certidumbre que viene bien aclarar pero que no variará sustancialmente. La tan cacareada limitación del spam no solventa gran cosa: el abundantísimo spam con origen en servidores americanos queda fuera, pero que muy fuera, de la aplicación de la LSSI. Y en cuanto al producido aquí, quien más quien menos venía respetando la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. Se pierde, sin embargo, una excelente oportunidad de limitar la creación de perfiles de usuarios por cookies y navegación que sí hubiera motivado el uso de la reclamada Ley Orgánica a la que se refiere el voto particular emitido por un vocal al Informe del CGPJ. Se podrá seguir rehusando el pago de la recarga del teléfono móvil efectuada por Internet ya que la Ley de Ordenación del Comercio Minorista que lo permite sigue en vigor. Aunque es de agradecer que se establezca la obligación de identificación de los prestadores de servicios.
Cuestión aparte y motivo de controversia es la regulación de los denominados "servicios de la sociedad de la información": los IAP, los ISP, los servidores que efectúan almacenamiento intermedio, hosting o housing, los buscadores y los suministradores de información, siempre que represente una actividad económica para ellos. El proyecto de la LSSI, con lenguaje no sabemos si opaco a propósito, pero taurino sin duda, atribuye a la "autoridad competente" facultades para el establecimiento de filtros en servidores españoles que limiten el acceso a webs establecidas en EEUU o para retirar contenidos en sites españolas cuando atenten contra principios tales como el orden público, la investigación penal, la protección de la salud pública o la dignidad personal.
Aunque esta cuestión ha sido objeto de las mayores caceroladas virtuales, parece que cuando se afecte al derecho a la información para intervenir un site hará falta una orden judicial y cuando sea por piratería no será necesaria esa orden. Como siempre, el problema está en el matiz y aquí hay muchos. Actividades legalmente prestadas en sus países de origen podrán ser vetadas aquí. No nos quejemos cuando nos ocurra lo mismo en otros países cuya ideología, mentalidad o leyes sean diferentes a la nuestra. Buena parte de la flexibilidad que Internet proporciona a la información y a los negocios se perderá.
De las críticas vertidas contra la LSSI se escapan cuestiones que apuntan a la estructura de la Internet post-utópica. Igual que el tráfico aéreo se controla desde los aeropuertos, el control en Internet pasa a efectuarse en el acceso, prestadores de servicios de alojamiento, de búsqueda o de almacenamiento. Ya se veía venir: normas como la Convención contra el Cibercrimen del Consejo de Europa o la USAPA estadounidense han centrado el control de la red en sus accesos. Para el usuario medio estos límites serán suficientes para controlar su actividad. El usuario avanzado, menos extendido, igual que el contrabandista de tabaco, sabrá como sortear la frontera y se irá colocando poco a poco al otro lado de la ley.
Paloma LLaneza es abogada especialista en Internet pll@palomallaneza.com www.palomallaneza.com
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