El Tribunal Constitucional consolida su doctrina a favor del permiso de 26 semanas a las familias monoparentales
En cuatro sentencias aprobadas en un pleno extraordinario celebrado en Cádiz, el tribunal refuerza la protección de los menores al cuidado de un solo progenitor


El Tribunal Constitucional ha dictado este martes cuatro nuevas sentencias que dan amparo a otras madres biológicas de familias monoparentales, a quienes la Seguridad Social había denegado la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo. El tribunal ha agrupado los cuatro casos para dar mayor fuerza a la consolidación de su doctrina sobre esta materia. En noviembre pasado, el órgano de garantías aprobó una resolución pionera sobre estos supuestos, equiparando el permiso por nacimiento en las familias monoparentales ―formadas por un solo miembro, mujeres en la mayoría de los casos― con las biparentales, constituidas por dos. En los cuatro casos resueltos ahora se sigue la doctrina fijada entonces por el Constitucional, por la que se reconoce el derecho de las madres a disponer de 26 semanas de permiso, sumando a su permiso de 16 semanas las 10 semanas adicionales que habrían correspondido al segundo progenitor, en caso de haberlo.
La decisión de aprobar este bloque de sentencias a favor de la equiparación de derechos se ha tomado en un pleno extraordinario que el Constitucional ha celebrado este martes en Cádiz, en el Oratorio de San Felipe Neri, donde fuera promulgada la Constitución de 1812, y en el marco de los actos conmemorativos del 45 aniversario de la entrada en funcionamiento del tribunal. La vicepresidenta del órgano de garantías, Inmaculada Montalbán, explicó que los magistrados querían confirmar con estas nuevas sentencias su compromiso con “identificar donde pueden producirse” hechos discriminatorios contra la mujer.
La primera de las resoluciones aprobadas ―de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo, del bloque conservador del tribunal― otorga amparo a una trabajadora andaluza, madre biológica de familia monoparental, a quien le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) su solicitud de ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo. La demandante, madre de un niño, reclamó al INSS la ampliación de la prestación, añadiendo al período ya reconocido por aquella entidad gestora de la Seguridad Social el que hubiera correspondido al segundo progenitor en el supuesto de tratarse de una familia biparental. El INSS desestimó su reclamación, decisión administrativa que fue confirmada, en las sucesivas instancias, en vía judicial.
El Tribunal Constitucional ha aplicado la doctrina establecida en su sentencia de noviembre pasado, que declaró inconstitucional la ausencia de una previsión legal que permita a las madres de familias monoparentales ampliar su permiso y prestación por nacimiento y cuidado de hijo, equiparándolos al periodo que habría correspondido al otro progenitor. Al conceder el amparo solicitado, el tribunal ha reconocido la vulneración del derecho de la demandante a la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna. Como consecuencia, el Constitucional anula las resoluciones administrativas y judiciales impugnadas y ordena retrotraer las actuaciones.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberá dictar una nueva resolución en la que, conforme al fallo “se adicione al permiso y correspondiente prestación para la madre biológica, el previsto para progenitor distinto conforme a la legislación aplicable, excluyendo las semanas que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto”.
El pleno aprobó, asimismo, por unanimidad otras tres sentencias sobre el mismo tipo de casos, de las que han sido ponentes el presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido, la vicepresidenta Inmaculada Montalbán y el magistrado Juan Carlos Campo Moreno, los tres del sector progresista del órgano de garantías. Todas ellas otorgan el amparo a otras trabajadoras y madres biológicas de familias monoparentales, a quienes les fue denegada su petición de ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo.
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