Un juzgado desestima la demanda por la muerte de 15 mayores en una residencia de Alcoi durante la pandemia
El magistrado descarta una actuación negligente por parte de la empresa gestora del centro, a la que los familiares de los fallecidos reclamaban indemnizaciones
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Alcoi, en Alicante, ha desestimado la demanda por la muerte de 15 personas y las lesiones de otras tres en la residencia de la tercera edad DomusVi durante la pandemia de la covid-19, en la que los familiares de las víctimas reclamaban más de 2,2 millones en indemnizaciones. El magistrado ha descartado una actuación negligente por parte de la empresa que gestiona el centro. La sentencia no es firme y puede ser recurrida.
El juez considera que no ha quedado acreditado que la mercantil demandada, Quavitae Servicios Asistenciales SAU, incurriera en una conducta negligente respecto a la entrada del virus en el geriátrico, a su propagación ni a la atención dispensada a los residentes. La resolución recuerda que una residencia no es un hospital y que la negligencia médica que los demandantes atribuyen a la empresa “no es asimilable a las que se busca imputar en los supuestos de exclusiva mala praxis del profesional sanitario”, pues los profesionales del geriátrico se vieron “condicionados por una falta de medios que no les resulta imputable”.
La sentencia, de 257 páginas, ha sido notificada a las partes este jueves tras analizar de forma exhaustiva la prueba documental y las declaraciones de los testigos y peritos que intervinieron en el primer juicio civil en España sobre la gestión de una residencia de ancianos durante la pandemia, que tuvo lugar entre el 30 de septiembre y 10 de octubre del año pasado.
“La situación de pandemia que vivimos a partir de marzo de 2020 en España no entra dentro de ningún tipo de margen de normalidad” y “superó los límites de cualquier actividad sociosanitaria, por muy bien provista de medios que estuviera”, recoge la resolución judicial. De hecho, la aparición del virus Sars-Cov-2 provocó un “desabastecimiento total del profesional sanitario y sociosanitario disponible en el mercado laboral”, al igual que ocurrió con la falta de material, “una cuestión que afectó a nivel internacional” y que no puede por tanto imputarse a la empresa demandada, precisa el fallo.
El juez explica que un “enjuiciamiento justo” de este litigio exige partir “no de lo que se conoce ahora del virus, casi cinco años después del origen de la pandemia, sino de lo que se conocía entonces, a finales de febrero de 2020, cuando ni siquiera la comunidad científica había concretado que el contagio se producía por microgotas y no por gotas de mayor tamaño, como inicialmente se sostuvo”.
De hecho, “si nuestro Poder Ejecutivo no pudo prever ni prevenir la pandemia, no es menester exigirlo a una persona jurídico-privada, que cuanto menos se llegó a adelantar en ciertas actuaciones a las recomendaciones y directrices autonómicas”, afirma.
Sobre la posible falta de profesionales para atender a los residentes, la sentencia detalla que la residencia DomusVi cumplía a partir de marzo de 2020, “más que ampliamente, las ratios de personal” y contrató a “numerosos trabajadores, siempre en la medida de lo posible, para hacer frente a las nuevas necesidades ocasionadas por el virus”. “Tampoco es responsable la codemandada de las bajas que durante el periodo de pandemia se ocasionaran por el contagio de sus trabajadores, y de no poder suplir estas bajas con nuevos empleados”, puntualiza el juez.
La resolución analiza pormenorizadamente las declaraciones de los múltiples testigos que intervinieron en el juicio y se detiene, en mayor medida, en la del que fuera jefe de la sección de Unidad de Hospitalización Domiciliaria (UHD) del Hospital Virgen de los Lirios de Alcoi. De esos testimonios, el juez aprecia “una contradicción evidente en distintos puntos” que impide concretar en qué momento, como dijo el citado testigo, “había residentes enfermos por toda la residencia”. Muchos extremos de su testimonio, como el hecho de que encontrara a dos fallecidos en una visita, tampoco han podido ser acreditados por otras pruebas.
La sentencia descarta que pudiera evitarse la entrada de la covid en la residencia, “incluso aunque se hubiera conseguido más material sanitario”, debido al número de trabajadores, de residentes y de familiares que iban de visitas, tal y como así reconocieron incluso peritos de los demandantes.
Lo mismo ocurrió con la propagación del virus, respecto a la que señala que era “muy difícil, casi imposible, elaborar una estrategia para impedirla”, dado el periodo de incubación previa de la enfermedad, en el que no aparecen síntomas, o la existencia de contagiados asintomáticos.
En cualquier caso, DomusVi de Alcoi trató ya los días 8 y 9 de marzo de 2020 “de restringir al máximo posible las visitas de todos los familiares” y adoptó cambios de habitaciones como “medida de asilamiento o sectorización”, argumenta el juez.
Además, las normas y recomendaciones de las autoridades sanitarias, que fueron adoptadas por la Generalitat el día 10 de ese mes, exigían el aislamiento de un residente solo cuando aparecieran síntomas de contagio y en la residencia alcoyana esos síntomas “no tienen lugar sino hasta el 14 de marzo”, tras confirmarse dos positivos en el hospital de la ciudad.
No hubo, para el tribunal, una desatención de los residentes derivada de la falta de personal en el centro ni tampoco un incumplimiento por parte de la empresa de los protocolos vigentes. “No se ignoraron avisos, advertencias o recomendaciones”, cuando en esos momentos “el mensaje desde las instituciones públicas era el de tranquilidad, tal y como demuestra la celebración de eventos festivos, sociales y deportivos y culturales que tuvieron lugar durante las fechas inmediatamente anteriores a la declaración del estado de alarma”.
El juez también descarta una conducta negligente en el hecho de que no se derivara a residentes contagiados a hospitales, pues el de referencia, Virgen de los Lirios de Alcoi, “se encontraba al límite al tiempo del brote en la residencia” y comunicó a la residencia que no estaba en situación de atenderlos.
Por otro lado, informes forenses aportados por la empresa demandada desaconsejaban esa derivación por esa situación de colapso del hospital y las patologías previas y la avanzada edad de los residentes y establecían que en el centro residencial podían recibir “un mejor trato, o cuanto menos más humano”.
La resolución judicial también repasa el historial clínico de cada uno de los fallecidos y concluye que no hay pruebas de que DomusVi fuese “negligente en la prestación de los servicios sanitarios, sociosanitarios y de rehabilitación” de esas 15 personas fallecidas ni infringiese las reglas de la denominada lex artis respecto a los tres residentes que resultaron lesionados.
El juez entiende además que no se dan en este caso los requisitos que fija la jurisprudencia del Tribunal Supremo para establecer una “relación de causalidad entre una eventual conducta negligente en la prestación de servicios sanitarios, sociosanitarios y de rehabilitación” por la empresa y los daños por los que se reclama su responsabilidad contractual.
Por otra parte, el juzgado absuelve a la aseguradora de la residencia, Mapfre, a la que habían demandado tanto Quavitae como los actores principales, tras declarar la validez de una cláusula de la póliza contratada con la residencia que limitaba la cobertura temporal de ésta hasta el 31 de diciembre de 2020, ya que la primera reclamación que se dirigió a la compañía se produjo fuera de ese periodo, concretamente el 10 de marzo de 2021.
En cuanto a las costas procesales, y aunque el juez no alberga “dudas respecto al fondo al momento de resolver”, no se imponen a los demandantes principales las causadas a Quavitae porque “pudo existir” esas dudas “al tiempo de interponer la demanda”.
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