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El Constitucional concede amparo a una mujer cuyo marido quedó en libertad y más tarde mató al hijo de ambos

La recurrente acudió al Supremo para reclamar como error judicial la suspensión del ingreso en prisión de su exesposo, lo que le fue denegado por un problema de cómputo de plazos

Tribunal Constitucional Madrid
Periodistas delante del Tribunal Constitucional.
José María Brunet

El Constitucional ha concedido amparo a la madre de un niño asesinado por su exmarido que acudió al Supremo para presentar una demanda por error judicial que fue inadmitida por formalizarse supuestamente fuera de plazo. La demanda planteaba que el error judicial consistió en suspender la pena de cuatro meses de prisión impuesta al denunciado, lo que permitió que cometiera el crimen. El Constitucional ha estimado que el cálculo del plazo hábil para la reclamación se contabilizó indebidamente, por lo que al amparar a la recurrente ordena que se reabra el caso y el Supremo “decida sobre la admisión a trámite de la demanda de error judicial, con pleno respeto al derecho fundamental vulnerado”, que es el de recibir tutela judicial efectiva.

En el auto que ahora deberá ser revisado, el Supremo computó los plazos para presentar la demanda desde la fecha de notificación de la resolución judicial supuestamente errónea ―la que permitió que el exmarido siguiera en libertad― y no desde la fecha en la que se produjo el daño, esto es, desde la muerte de su hijo a manos del exesposo de la recurrente y padre del niño. El exmarido había sido condenado a seis meses de prisión por un delito de coacciones en el ámbito familiar por un Juzgado de Violencia sobre la Mujer radicado en Murcia, en sentencia de 5 de junio de 2019. Se acordó la suspensión de la ejecución de esta pena, supeditada a que no delinquiera en el plazo de dos años y que cumpliera con las prohibiciones de aproximación y comunicación establecidas en la sentencia.

El mismo juzgado, en sentencia de 19 de junio de 2019, condenó por delito de quebrantamiento de condena a la pena de cuatro meses de prisión al exmarido de la recurrente y, por auto de la misma fecha, también se acordó la suspensión de su ingreso en prisión. El 25 de julio de 2019 el exmarido de la recurrente propinó varias puñaladas al hijo de ambos hasta causarle la muerte y, posteriormente, se suicidó. Con fecha 23 de octubre de 2019, la recurrente de amparo interpuso demanda de error judicial ante la Sala de lo Penal del Supremo contra el citado auto de 19 de junio de 2019, que suspendía el ingreso en prisión. Esta demanda fue inadmitida por auto de 25 de junio de 2020, por considerarla extemporánea.

A juicio del Supremo, el plazo de tres meses para interponer la demanda por error judicial debe comenzar a contarse desde la fecha en que se dictó la resolución presuntamente errónea, en este caso el 19 de junio de 2019. El Constitucional ha estimado, en cambio, que el plazo de tres meses para el ejercicio de la acción de error judicial debe comenzar a contarse “a partir del día en que pudo ejercitarse”. El Supremo siempre ha identificado ese momento con la fecha de la resolución que presuntamente ha causado el error, el citado 19 de junio.

El Constitucional ha considerado, no obstante, que en casos excepcionales, “los tribunales ordinarios deben flexibilizar este criterio y comenzar el cómputo para presentar la demanda, no desde la fecha de notificación de la resolución judicial, sino desde que se produce el daño”, es decir, el momento en que ocurrió el crimen. El tribunal de garantías razona que este es el caso de la recurrente, porque “al tiempo de dictarse el Auto de 19 de junio de 2019, la demandante no podía razonablemente prever el suceso que finalmente tuvo lugar, esto es, la muerte de su hijo presuntamente a manos de su exmarido y padre del niño”. El adverbio presuntamente obedece aquí a que el exesposo nunca fue juzgado por el crimen, ya que se suicidó.

La sentencia ―de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez― afirma que el Supremo “no tuvo en cuenta que la demanda (de error judicial) hacía alusión a un supuesto de violencia vicaria en el que, además, se habían visto afectados derechos fundamentales”.

Por todo ello el Constitucional estima que el cómputo de los plazos para presentar la demanda por error judicial, que como regla general comienza en el momento de notificación de la resolución errónea, supuso en este caso “un obstáculo desproporcionado e irrazonable para el objetivo de la demanda presentada por la recurrente, que era posteriormente reclamar la responsabilidad patrimonial al Estado por error judicial”.

El Tribunal Constitucional acuerda así la estimación del recurso de amparo, la nulidad de la resolución judicial recurrida y la retroacción de las actuaciones para que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo decida sobre la admisión a trámite de la demanda de error judicial, con pleno respeto al derecho fundamental vulnerado. Los cinco magistrados del sector conservador del Constitucional ―Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, Ricardo Enríquez, César Tolosa y José Mario Macías― han anunciado un voto discrepante del fallo.

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