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El Tribunal Superior de Cataluña se inhibe en el caso de la joven que tiene paralizada su eutanasia

El juzgado, que había estimado que no se dan las circunstancias para la prestación, tendrá que resolver la causa

Sentencia despido carta hecha con IA
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en Barcelona.Consuelo Bautista

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dado un nuevo giro en el caso de la eutanasia de una mujer de 23 años que estaba prevista para el pasado 2 de agosto. Tras paralizarlo una juez de Barcelona y solicitar al TSJC que lo resolviera, este órgano ha decidido inhibirse este miércoles, y ha devuelto la causa al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12.

El alto tribunal asegura, en un auto al que ha tenido acceso EL PAÍS, que no acepta la competencia para el enjuiciamiento, ya que no se trata de un asunto para el que está habilitado en virtud del Estatuto de Autonomía, así que la causa debe volver al juzgado que previamente se había inhibido en favor del propio TSJC.

Allí llegó tras una demanda presentada por el padre de la mujer a través de la Fundación Abogados Cristianos, que pedía suspender la prestación de la eutanasia, alegando problemas mentales de la afectada, pese a que su caso había sido revisado por dos médicos distintos y avalado por un comité evaluador, tal y como sanciona la ley de la eutanasia.

La joven, que había quedado paralítica tras un intento de suicidio de 2022, efectivamente tiene problemas de salud mental, algo compatible con la prestación de la eutanasia. La familia sostenía que estos trastornos le hacían cambiar frecuentemente de opinión y no le permitían tomar una decisión razonada sobre algo irreversible.

La eutanasia, según la ley, es un derecho que solo puede solicitar la persona afectada y que, asimismo, puede revocar o posponer en cualquier momento del proceso, algo que no hay hecho la mujer de 23 años.

A pesar de esto, y sin escuchar a la afectada ―que no quiso comparecer―, la juez estimó que no concurre un “padecimiento grave, crónico e imposibilitarte”, requisitos que establece la norma como imprescindibles para realizar la prestación. Pero no resolvió anular la eutanasia de forma definitiva, algo que no tiene precedentes en los tres años que lleva la ley en vigor, sino elevar el caso al TSJC.

En su auto, la juez manifestaba: “En suma no considero que concurra un padecimiento grave, crónico e imposibilitante que, como nos describe la Ley, es la situación que hace referencia a limitaciones que inciden directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no permite valerse por sí mismo, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable”.

El comité evaluador, mencionado en el auto judicial, revisó los informes médicos y concluyó justo lo contrario: que el sufrimiento de la mujer es “grave, crónico e imposibilitante”, y que se trata de una “enfermedad grave e incurable y paraplejia completa”. Y añade que las características de la lesión medular y el tiempo trascurrido desde que se produjo haga que esta situación funcional se pueda considerar “como permanente e irreversible”.

Ahora la pelota vuelve al juzgado que ya se había pronunciado en contra de la eutanasia. No era la primera vez que se paralizaba cautelarmente una prestación a petición de la familia, pero hasta ahora, los casos que se han conocido, han terminado con la prestación de este derecho.


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