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Un juzgado de Barcelona decidirá sobre la eutanasia a la joven de 23 años cuyo padre logró paralizar el proceso

Una comisión médica ha debido de evaluar su caso en un proceso que dura al menos 30 días, según recoge la ley de muerte digna

Fachada de la Ciudad de la Justicia de Barcelona.
Fachada de la Ciudad de la Justicia de Barcelona.DAVID ZORRAKINO (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de Barcelona, que este jueves paralizó la eutanasia que se iba a practicar este viernes en Barcelona a una mujer de 23 años después de que la organización ultracatólica Abogados Cristianos —que actuó en representación del progenitor de la chica— solicitase medidas cautelarísimas al señalar que la mujer “no está en pleno uso de sus facultades”, decidirá si finalmente practica o no la muerte digna a la joven. De momento, la juez del contencioso ha habilitado el mes de agosto la para la tramitación de la medida y ha establecido un plazo de tres días naturales —a contar a partir de la recepción de la notificación— para que la Fiscalía y la administración presenten sus alegaciones.

La muerte asistida de la mujer, que carece de movilidad completa en las piernas por una lesión medular que se produjo tras un intento de suicidio en 2022, estaba prevista para este viernes en el Hospital Residencial Sant Camil, de Sant Pere de Ribes (Barcelona), pero la organización de juristas solicitó in extremis este jueves medidas cautelarísimas en el marco de un recurso contencioso administrativo contra la resolución de la comisión de garantía y evaluación que aprobó la eutanasia, al considerar que la mujer no cumple con los requisitos porque no está en pleno uso de sus facultades.

Según un escrito de Abogados Cristianos, la mujer sufriría una enfermedad mental que le produciría “ideación suicida” e “ideas paranoides”, de forma que podrían “afectar a su capacidad para tomar una decisión libre y consciente de la eutanasia”.

Según la versión de los hechos de la organización, la mujer escribió de su puño y letra una carta el lunes 29 de julio dirigida al comité de garantías y al director del hospital en el que solicitó una prórroga de seis meses al encontrarse en un “estado de confusión” y con el propósito de poder “madurar mejor su decisión”. Al día siguiente, según la versión de Abogados Cristianos, la mujer cambió de parecer y explicó que, aunque estaba preocupada por el daño que podría ocasionar a sus familiares y amigos, sí quería proceder con la eutanasia.

Por ello, en el escrito presentado ante el juzgado por la organización ultracatólica, figura que “no se dan las condiciones para un libre otorgamiento de la voluntad”, dados “sus cambios de opinión”.

La decisión del afectado

La asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD) recuerda que tanto la decisión de pedir la eutanasia como de revocarla concierne “únicamente a la persona afectada”, no a su familia. Cristina Vallés, representante de la DMD en Cataluña, explica que no tiene un conocimiento directo del caso, pero defiende que la Comisión de Garantía y Evaluación, encargada de estudiar cada caso de eutanasia para dar su visto bueno o denegarla, es “muy garantista y escrupulosa”. “No nos cabe duda de que si en este caso han aprobado la eutanasia es porque tiene argumentos muy sólidos”, señala.

Por este motivo entiende que cuando el tribunal reciba las alegaciones de la Fiscalía y del abogado de la Generalitat, que deberá esgrimir los informes de la Comisión, el juez archivará la causa y se aplicará la eutanasia, como ya sucedió en un precedente similar que ocurrió en Galicia el año pasado. Pero lamenta “el sufrimiento” que se le está causando a la persona en este trámite.

Vallés recuerda que una persona que solicita la eutanasia tiene derecho a pedir aplazamiento, o a revocar su decisión. Pero que, en caso de arrepentimiento, si se vuelve a solicitar el proceso, el comité debe volver a evaluarlo y a emitir su visto bueno antes de que se produzca.

El caso de Galicia ocurrió el pasado noviembre, cuando Abogados Cristianos presentó una denuncia por inducción al suicidio contra el hospital público de Santiago y los miembros de la comisión de garantías que dieron el visto bueno a la eutanasia solicitada por una mujer de 54 años que sufría esclerosis múltiple. La entidad logró así paralizar el procedimiento, después de que la madre de la paciente, en contra de la voluntad de su hija, impidiese la entrada en la vivienda del equipo médico encargado de comunicarle la cita para practicarle la prestación. La Consejería de Sanidad afirmó que, en contra de lo que alegaba Abogados Cristianos, la afectada estaba en plenas facultades mentales y cumplía con todos los requisitos marcados por la ley.

En ese caso, Abogados Cristianos alegó que la mujer otorgó en el pasado un poder legal de representación a su madre porque “mostraba una incapacidad física y mental de hecho que le imposibilitaba para poder ejercer sus derechos y obligaciones legales”. La entidad sostenía que la paciente no cumplía los requisitos legales porque no estaba “en el pleno uso de sus facultades mentales” y tampoco padecía “un sufrimiento constante e intolerable”, pues no tomaba “mediación alguna para el dolor”.

Motivos para la eutanasia

Como recoge la ley de muerte digna, la eutanasia se puede conceder a una persona con una enfermedad que incida directamente sobre la autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no le permita valerse por sí misma, así como sobre la capacidad de expresión y relación, y que llevan asociada un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece.

Las causas de este sufrimiento pueden ser físicas (la mayoría de las eutanasias en España están relacionadas con enfermedades neurodegenerativas y cáncer), pero también psíquicas. “En estos casos, hay recomendaciones para que los procesos de evaluación sean mucho más extremos, se hace un análisis psicopatológico que permite identificar a las personas que pueden acogerse [a su derecho de eutanasia] por un proceso grave e inhabilitante, o por una enfermedad psiquiátrica incurable y grave, descartando procesos depresivos o de ansiedad transitorios”, apunta Vallés.

Una vez solicitada, debe pasar tres filtros: el primero es el médico responsable, al que ha acudido el paciente a solicitar la eutanasia. Tras su visto bueno, tiene que darlo también otro colega que no conozca a la persona afectada. Tras estos dos pasos, la comisión de garantías de la respectiva comunidad autónoma tiene que evaluar el caso para aprobarlo o denegarlo. En ellas debe haber profesionales médicos y jurídicos, pero también suelen estar formadas por psicólogos, farmacéuticos, enfermeras o expertos en bioética, entre otros especialistas. En todo este proceso deben transcurrir un mínimo de 30 días, aunque de media en España tarda 75.

En 2023, recibieron la eutanasia en España 323 personas, algo menos de la mitad de quienes lo solicitaron (727), según datos provisionales (y todavía sin publicar) del Ministerio de Sanidad.



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