El Tribunal Constitucional avala que las jóvenes de 16 y 17 años puedan abortar sin consentimiento paterno
El fallo sale adelante por siete votos frente a cuatro, y confirma la reforma aprobada la pasada legislatura
El Tribunal Constitucional ha dado el visto bueno este martes a la reforma de la ley del aborto, por la cual las jóvenes de 16 y 17 años pueden interrumpir el embarazo sin necesidad de contar con el consentimiento paterno. Los centros públicos son fijados, además, como los de referencia para llevarlos a cabo.
El recurso de Vox ha sido rechazado por siete votos, los de la mayoría progresista que tiene el Tribunal Constitucional. Cuatro magistrados han votado en contra, lo que supone el mismo equilibrio de fuerzas con el que el órgano avaló hace un año la ley de plazos aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.
Los cuatro votos en contra pertenecen a los magistrados del sector conservador del tribunal, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, Ricardo Enríquez y César Tolosa, quienes ya votaron en contra de la sentencia relativa a la ley del aborto de 2010. En aquel caso la discrepancia provino, entre otros extremos, de que dichos magistrados consideraban que debía darse mayor información a las mujeres que quisieran abortar de las alternativas que podrían tomar en cuenta.
Reforma de Rajoy
Esta segunda sentencia sobre el aborto consolida la doctrina del Constitucional en aval de la libre voluntad de la mujer para la interrupción del embarazo durante las primeras 14 semanas. La primera resolución puso punto final al cuestionamiento de la ley de 2010, recurrida por el PP ese mismo año. El Gobierno de Mariano Rajoy, sin embargo, no hizo ninguna modificación sustancial de la ley, salvo para incluir en 2015 el permiso paterno obligatorio en caso de interrupción del embarazo por parte de las menores de 16 y 17 años.
Vox, a su vez, recurrió la modificación de la ley del aborto aprobada la pasada legislatura alegando que con ella se vulneraban diversos preceptos y principios constitucionales, como los de libertad, pluralidad y legalidad, así como los derechos a la igualdad, a la vida y a la libertad ideológica. Entre otros aspectos, el grupo parlamentario de Vox hizo hincapié en su impugnación en que en caso de interrupción voluntaria del embarazo había que tomar en consideración no sólo la voluntad de la gestante, sino también la del padre.
En este sentido, la impugnación subrayaba que tanto la ley vigente de 2010, como el nuevo texto, “con su pretendida defensa de la libertad de decisión de la mujer, ignoran absolutamente la figura del padre, a quien no le reconocen ninguna intervención en la decisión que puede suponer la muerte de su hijo no nacido [sic]”. Vox añadía que la iniciativa legislativa “refleja perfectamente el ánimo destructivo de los principios morales básicos que estructuran la civilización occidental” y “ataca el carácter sagrado de la vida humana y el vínculo fundamental del padre con su hijo”.
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