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La Fiscalía del Supremo rechaza la absolución de un cura acusado de pederastia en el seminario de Toledo

El ministerio público no ve indefensión del sacerdote en la instrucción del proceso y pide devolver las actuaciones para que un tribunal distinto vuelva a dictar sentencia

Cura Toledo Pedro Francisco Rodríguez
El sacerdote Pedro Francisco Rodríguez Ramos, acusado de abuso de menores (tercero por la izquierda), en una de sus estancias en Moyobamba, Perú, en 2020, más de tres años después de la denuncia y mientras el caso era investigado por los tribunales.
Íñigo Domínguez

EL PAÍS puso en marcha en 2018 una investigación de la pederastia en la Iglesia española y tiene una base de datos actualizada con todos los casos conocidos. Si conoce algún caso que no haya visto la luz, nos puede escribir a: abusos@elpais.es. Si es un caso en América Latina, la dirección es: abusosamerica@elpais.es.

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La Fiscalía del Tribunal Supremo ha pedido que se revoque la sentencia absolutoria de un cura del seminario de Toledo acusado de abusar de un menor, antes condenado a siete años de cárcel, y pide que vuelva a dictarse sentencia con otro tribunal distinto. Es decir, que se devuelvan las actuaciones a la fase anterior, en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que absolvió al clérigo por apreciar errores en la instrucción del proceso que le habrían causado indefensión. Tras ser recurrida su decisión ante el Supremo, el ministerio público apoya al denunciante y rechaza que se produjera una vulneración del derecho de defensa del sacerdote. Por eso pide que otro tribunal “examine la sentencia dictada (…) y dicte la resolución que proceda valorando la totalidad de las pruebas practicadas en el plenario”. Ahora el Tribunal Supremo debe decidir si acepta el recurso o confirma la absolución.

Sigue así un caso, revelado por EL PAÍS en 2021, que se ha convertido en un ejemplo de los obstáculos en la denuncia de casos de abusos en la Iglesia: se arrastra desde hace ocho años en los tribunales desde que la víctima lo denunció en 2016 y tardó siete en llegar a la vista oral. El juicio se celebró en la Audiencia de León porque fue en esa provincia donde tuvo lugar el episodio más grave de los denunciados, en un viaje del seminarista con el cura, Pedro Francisco Rodríguez Ramos, a un retiro espiritual.

Al margen de la vía judicial, el Vaticano también investiga el caso internamente, por posible negligencia y encubrimiento del arzobispado de Toledo, donde es obispo auxiliar el actual portavoz y secretario general de la Conferencia Episcopal (CEE), César García Magán. El proceso judicial reveló que la archidiócesis tardó 12 años en tomar medidas desde que conoció los hechos, una acusación de abusos entre 2005 y 2007. Además, nunca atendió al exseminarista y ni siquiera le tomó la obligatoria declaración que debe hacerse en el proceso canónico que asegura haber abierto. Por otro lado, el sacerdote acusado fue enviado en ocasiones a un seminario de Perú.

Tras la condena, en octubre de 2023, el tribunal de apelación acogió el recurso de la defensa del clérigo, que reprochaba que en la fase inicial de la instrucción no se admitió que un perito propio examinara al denunciante y se practicaron pruebas sin presencia del abogado del cura y estando sobreseída provisionalmente la causa. La resolución no cuestionó los hechos probados en la condena inicial, pero anuló todo el procedimiento porque entendía que se había quebrado el derecho a la defensa del acusado.

Sin embargo, tras ser recurrida esa decisión ante el Supremo, el fiscal considera que “el examen de la sentencia de instancia nos sitúa ante una valoración completa, íntegra de las pruebas propuestas en las que todas las partes, por tanto, también la defensa, pudieron interrogar a cuantos testigos y peritos interesaron”. “No parece por tanto que hubiera existido déficit alguno de contradicción y por tanto de indefensión”, concluye.

Por otro lado, el ministerio público recuerda la doctrina que aconseja evitar la reiteración de exámenes periciales de los denunciantes de abusos, cuando ya han sido realizadas “por profesionales independientes y ya se encuentran documentadas en el procedimiento”. “Un reiterado examen introspectivo directo podría producir un riesgo de nueva victimización no deseable si se admitieran sin la debida necesidad”, recuerda el fiscal.

El escrito del fiscal, que secunda parcialmente los argumentos del recurso del denunciante, es crítico con el tribunal que dictó la sentencia, presidido por el magistrado José Luis Concepción, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Estima que no se ha producido ninguna vulneración de la defensa, y aunque pudieron producirse irregularidades en la instrucción, no son tales como para afectar a ese derecho fundamental y, por tanto, la prueba practicada no es nula. De ahí que considere que no tiene sentido anular todo el proceso y dictar directamente la absolución del acusado. En su recurso, el abogado del exseminarista, José María Pedregal, estimaba que no tenía sentido absolver al condenado en vez de anular solo las actuaciones que se consideraban improcedentes. Además, apuntaba que las diligencias practicadas estando la causa sobreseída provisionalmente en todo caso no fueron determinantes para la condena, ni causaron indefensión al acusado porque existían otras pruebas incriminatorias.

El fiscal se pone de parte del recurrente. Considera que, si bien el sobreseimiento “pudiera tacharse de irregular (…), lo cierto es que no habría causado indefensión alguna al recurrente”. Apunta que “las diligencias acordadas lo fueron dentro del plazo de los seis meses por lo que no constando denunciadas otras irregularidades que las hicieran inhábiles ha de entenderse que las mismas son perfectamente válidas, aptas y susceptibles de valoración en el plenario”. Y concluye: “A priori ha de señalarse que tal decisión de la sentencia impugnada aparece realmente carente de una adecuada y explícita motivación. La sentencia, aunque recoge el argumento de los diferentes autos, no explica sobre qué extremos percibe ese déficit de contradicción que pudiera llevar a admitir la existencia de un supuesto de nulidad probatoria determinante de la decisión final adoptada”.

El ponente de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, José Luis Concepción, es conocido por haberse significado políticamente y ser protagonista de varias polémicas en los últimos años. Llegó a ser investigado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por señalar que la presencia de Unidas Podemos en un Gobierno “pone en solfa” la democracia. No fue sancionado porque se amparó en su “libertad de expresión”. En algunas de sus controvertidas declaraciones, comparó al Partido Comunista con el partido nazi, cuestionó el estado de alarma en la pandemia y se posicionó contra la exhumación del dictador Francisco Franco del Valle de los Caídos (Madrid). Su mandato concluyó en 2021, pero se mantiene en su puesto por el bloqueo en la renovación de CGPJ.

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Sobre la firma

Íñigo Domínguez
Corresponsal en Roma desde 2024. Antes lo fue de 2001 a 2015, año en que se trasladó a Madrid y comenzó a trabajar en EL PAÍS. Es autor de cuatro libros sobre la mafia, viajes y reportajes.
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