Un juez interrumpe el tratamiento de ozonoterapia a un paciente covid en un hospital público de Castellón
El magistrado anula la medida por la que una jueza dejó entrar en el centro público a un médico externo para practicar una terapia no autorizada en el paciente
El titular del juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Castellón ha decidido interrumpir el tratamiento de ozonoterapia que otra decisión judicial permitió practicar a un paciente enfermo de covid pese a que esta terapia no está avalada científicamente para este tipo de enfermos.
En el auto, en el que levanta la medida cautelar decretada por el mismo juzgado pero otra jueza el 13 de agosto, el magistrado sostiene que “la solicitud del particular debe ceder ante la negativa razonada de los médicos que atienden al paciente, negativa basada en que el tratamiento demandado no está previsto en las guías y protocolos médicos aplicables en los hospitales públicos españoles, ni el uso específico del producto, en este caso, está autorizado por la Agencia Española del Medicamento, ni las Administraciones competentes certifican que su uso específico en el caso que nos ocupa reviste las garantías necesarias, ni certifican la superación de las pruebas o ensayos clínicos necesarios conforme a normativa”. De esta manera el juzgado atiende la petición de la Generalitat Valenciana, que solicitó que se paralizara el tratamiento que, de manera externa y a petición de la esposa del enfermo, se le estaba administrando en el hospital de La Plana de Vila-real. El 13 de agosto, la jueza sustituta acepto el uso de esta terapia como tratamiento compasivo al paciente, ingresado en la UCI. Ahora, el juez sostiene que el tratamiento debe interrumpirse porque han cambiado las circunstancias y el contagiado puede ser trasladado a otro centro y que los argumentos esgrimidos por la administración lo que pretenden es “salvaguardar la salud de éste y los demás pacientes, revistiendo al sistema público de salud de las necesarias garantías para su funcionamiento”. “Lo contrario equivaldría a sostener que la normativa de nuestro ordenamiento jurídico relativa a los trámites, ensayos, pruebas y autorizaciones relativas a productos o tratamientos de uso sanitario carecen de utilidad y pueden obviarse por la simple elección de un particular, cuando lo cierto es que toda esa normativa lo que trata es de proteger la vida y la salud de las personas, garantizando que los productos, sustancias o tratamientos que emplea la sanidad pública hayan demostrado, dentro de una exigencia lógica, su eficacia y beneficio para los fines de la medicina”.
En cualquier caso, “a fin de extremar la prudencia” y las medidas para el traslado, señala el juez, se aplaza el levantamiento de la medida hasta las 9 horas el día 1 de septiembre, momento en el que ya no habrá autorización para “que se aplique al paciente el tratamiento con ozonoterapia en la UCI del Hospital de La Plana”.
En su recurso, la Generalitat incluyó informes de la Agencia Española del Medicamento, del Comité de Bioética y del Director Médico del Hospital Universitario de La Plana, entre otros, que rechazaban, de plano, el uso este tratamiento y sostenían que no se podía avalar la ozonoterapia porque “ni estaba autorizado conforme a la normativa aplicable el denominado “uso compasivo”, ni dicho organismo disponía de estudios o datos contrastados sobre su seguridad y posibles efectos adversos”.
“Un cierre en falso”
Fuentes jurídicas señalan, sin embargo, que el nuevo auto, que determina el alzamiento de las medidas cautelares a partir del 1 de septiembre, no puede interpretarse como una victoria de la Abogacía de la Generalitat, cuyos argumentos solo pueden modificar la situación jurídica cuando los revise una instancia superior, en este caso el recurso de apelación presentado al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), y que podrán ser objeto de análisis en una sentencia, siempre que el procedimiento llegue a juicio.
La consejería de Sanidad ha vuelto a expresar su apoyo a los profesionales de la sanidad pública, en concreto a los del centro hospitalario de la Plana y el equipo de la UCI, y de la medicina basada en la evidencia científica. Los datos sobre la evolución del paciente no han trascendido.
“La mejoría del paciente ha sido el detonante de la nueva decisión, pero el fondo del asunto queda sin resolver. El problema de los autos originales, el hecho de que un persona pueda sin más decidir de forma autónoma acceder a un tratamiento experimental sin evidencia sobre su uso, sigue abierto. Es un cierre en falso, porque no tiene en cuenta el informe de la AEMPS, que dice que no se cumplen los requisitos del uso de medicamentos en situaciones especiales. El juez quita la medida cautelar por el cambio en la situación clínica del paciente, pero no se plantea más cuestiones y considera el informe de la agencia como un elemento documental más”, señala Miguel Ángel Ramiro, profesor titular de Filosofía del Derecho en la Universidad de Alcalá de Henares.
Ayer se conoció la existencia de un nuevo frente en los tribunales a cuenta de la ozonoterapia, esta vez en un juzgado de Cataluña. El Departamento de Salud catalán informó este jueves, sin esclarecer detalles del enfermo ni dónde está ingresado ni su pronóstico, que un juez de Barcelona autoriza a suministrar ozonoterapia a un paciente de coronavirus. Los equipos jurídicos del Departamento trabajan para interponer de forma inmediata alegaciones contra la decisión. “El caso de Barcelona plantea de nuevo que el juez no se cuestione la idoneidad de la medida cautelar y el perjuicio al interés general, porque nadie se va a querer participar en un ensayo clínico si tiene el tratamiento asegurado y así evita el riesgo de entrar en el grupo control –el que no recibe el nuevo tratamiento en estudio. Esta es la clave”, explica el jurista.
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