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El 8-M abre la vía para que el Constitucional revise cómo se aplica el estado de alarma

El tribunal admite el recurso que cuestiona la reducción de derechos fundamentales por la crisis sanitaria

Una concentración feminista en la Puerta del Sol en Madrid este lunes. En vídeo, manifestaciones en varias ciudades de España.Vídeo: ANDREA COMAS
José María Brunet

El Tribunal Constitucional decidió este lunes mantener la prohibición de la concentración convocada por los sindicatos con motivo del 8-M, pero el recurso de UGT y CC OO consiguió otro objetivo muy relevante, el de asegurar que el tribunal de garantías trate de clarificar en qué supuestos una situación de emergencia sanitaria puede justificar la supresión del ejercicio de derechos fundamentales, como los de reunión y manifestación. Los magistrados, convocados para un pleno de urgencia, acordaron admitir para ello a trámite el recurso de amparo presentado por los sindicatos, al tiempo que denegaban la medida cautelar solicitada.

La decisión del Constitucional, por tanto, no desautorizó a la Delegación del Gobierno ni al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que prohibieron esa concentración promovida por los sindicatos, junto a todas las anunciadas en la comunidad madrileña con motivo del 8-M. La decisión fue justificada como medida de protección de la salud pública. Pero al tiempo que rechazaba autorizar in extremis la concentración, el tribunal asumió el recurso de los sindicatos para resolver sobre el fondo del asunto.

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El hecho de que la solicitud de amparo haya sido admitida a trámite significa que el Constitucional tendrá que aclarar por sentencia si la declaración del estado de alarma puede permitir que se impidan las movilizaciones ciudadanas. La secretaria de Organización de CC OO, Paloma Vega, lo destacó este lunes al decir que dicha admisión “indica que puede haber indicios de que se están conculcando derechos fundamentales, que es donde realmente queríamos llegar”.

El Tribunal Constitucional analizará, por tanto, si la suspensión de actos como el previsto por los sindicatos es proporcional a las precauciones debidas por la emergencia sanitaria, o si es una medida excesiva, que vulnera los derechos de reunión y manifestación, como han denunciado UGT y CC OO, convirtiendo el estado de alarma en un estado de excepción. La iniciativa sindical perseguía este objetivo al defender no sólo que debía autorizarse su concentración por la importancia del 8-M para la defensa de los derechos de la mujer y el movimiento feminista, sino también por la necesidad de impedir que la protección de la salud pública implique erosionar la salud democrática.

De ahí que, en una verdadera carrera contra reloj, los sindicatos presentaran durante la madrugada de este lunes su solicitud de amparo frente a a la prohibición del acto que habían convocado en Cibeles. La petición de amparo de UGT y CC OO considera “trascendental” que “el Tribunal Constitucional examine si la sentencia” del Tribunal Superior de Justicia de Madrid prohibiendo todas las manifestaciones del 8-M, al confirmar la resolución de la Delegación del Gobierno, supone una aplicación razonable del estado de alarma por la pandemia.

Los sindicatos consideran que dicha aplicación impide ejercer el “legítimo derecho de reunión establecido en el artículo 21.2 de la CE”, por lo que cabe preguntarse si esta situación “se ajusta a la legalidad de un estado de alarma o de un estado de excepción o de sitio”.

Concentración y transporte público

Los sindicatos han defendido que concentraciones como las que ellos convocaron no ponen en riesgo la salud pública más que el uso del transporte público. Añaden que la obligación de acudir al trabajo, para las personas que lo hacen cada día en el metro, por ejemplo, no puede estar por encima de los derechos fundamentales. Y sobre la situación sanitaria, el recurso sostiene “que este virus deje de matar depende de la medicina, pero que acabe o no con los derechos fundamentales depende de la justicia”.

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