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El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de La Manada

La decisión la tomó una de las cuatro secciones del tribunal y no llegó a pleno, como sucede con los amparos a los que se atribuye una posible vulneración de derechos fundamentales

José María Brunet
Los miembros de La Manada, (Guerrero, Cabezuelo, Prenda, Boza y Escudero) ante en los juzgados de Sevilla en 2018.
Los miembros de La Manada, (Guerrero, Cabezuelo, Prenda, Boza y Escudero) ante en los juzgados de Sevilla en 2018.PACO PUENTES

El Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite el recurso de amparo presentado por la defensa de los cinco miembros de La Manada condenados por un delito de violación por el Tribunal Supremo. En una providencia dictada el pasado mes de noviembre y que no ha trascendido hasta ahora, el Constitucional considera que el recurso no planteaba supuesto alguno que tuviera relevancia constitucional. La decisión la tomó una de las cuatro secciones del tribunal y no llegó a pleno, como sucede con los amparos a los que se atribuye una posible vulneración de derechos fundamentales.

La providencia estima que los motivos alegados no tenían consistencia para considerar que había que entrar en el fondo del asunto. El abogado de los cinco condenados, Agustín Martínez, ha manifestado que en su momento no informó de la inadmisión del amparo dada la dificultad que entrañaba conseguir su tramitación. Lo que el letrado alegaba en el recurso es que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de sus defendidos y que estos tampoco habían visto garantizado su derecho a la tutela judicial efectiva, sobre todo tras la decisión del Supremo de agravar las penas iniciales impuestas por la Audiencia de Navarra.

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El Supremo aumentó las penas al cambiar la calificación jurídica de los hechos. En la primera sentencia, en Pamplona, los acusados fueron condenados a nueve años de prisión como autores de un delito de abuso sexual. La labor de la fiscal del Supremo, Isabel Rodríguez, resultó en su momento clave para el salto a un delito de violación. El Supremo, a su vez, elevó las penas hasta los 15 años de cárcel.

En su resolución, el Supremo explicó que los hechos hubieran podido ser interpretados como constitutivos de diez delitos de violación, y no uno solo continuado. La sentencia, por tanto, hubiera podido implicar penas aún más graves para los condenados. Sin embargo, el propio Supremo argumentaba que no llegó a contemplar dicha hipótesis de la multiplicidad de delitos porque ninguna de las partes representadas en el proceso lo planteó. El defensor de La Manada precisó que una vez agotada la posibilidad del recurso de amparo ante el Constitucional su labor está centrada en las posibilidades que pueda ofrecer la legislación penitenciaria y los posibles cambios de grado de sus defendidos.

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