Transparencia insta a Sanidad a identificar a los técnicos que decidieron quién pasaba de fase en la desescalada
Este organismo considera que esa información no atenta contra los datos personales de los afectados y contribuye al control de la actividad pública
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) ha instado al Ministerio de Sanidad a dar a conocer los nombres de los técnicos a los que aludió el director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Simón, como encargados de asesorar al Gobierno en las decisiones sobre la desescalada. Transparencia considera que no se vulnera el derecho a la protección de datos de estas personas y que se favorece el control de la actividad pública por parte los ciudadanos en “decisiones relevantes en materia de salud pública”.
La resolución, adelantada por Europa Press y consultada por EL PAÍS, no se refiere a ningún “comité de expertos”, sino a los técnicos de los que habló Simón en una rueda de prensa celebrada el 6 de mayo pasado. La pregunta de eldiario.es a la que respondió el responsable del CCAES fue: “¿Quiénes son los encargados de evaluar las solicitudes de las comunidades para pasar a la siguiente fase? ¿Cuántos son?”. A lo que Simón respondió que no iba a facilitar los nombres de ese “equipo de técnicos” para evitarles presiones. Apuntó que se trataba de “11 o 12″ personas “que trabajan en la Dirección General de Salud Pública” y que colaboraban muy estrechamente con los técnicos de las comunidades y las ciudades autónomas en las decisiones sobre el cambio de fase.
El CTBG da la razón a un abogado que ese mismo día pidió mediante el Portal de Transparencia al Ministerio de Sanidad que le informara de la identidad de esas personas, a las que tampoco se refirió como “comité” en su pregunta: “Se solicita conocer el número y nombre y apellidos de los expertos a los que ha aludido concretamente en el día de hoy el Sr. Simón”, escribió. Transparencia considera que Sanidad debe facilitarle esos nombres e insta al ministerio que dirige Salvador Illa a remitir esa información en un plazo de 10 días. Como las resoluciones del CTBG no son vinculantes, Sanidad podría hacer tres cosas: ignorar la resolución de Transparencia, recurrirla en los tribunales o entregar los datos al solicitante. Más de la mitad de las 327 resoluciones referidas a la Administración General del Estado que analizó este diario el año pasado no se habían cumplido. De ellas, más de la mitad fueron ignoradas por los Gobiernos de Mariano Rajoy y Pedro Sánchez, y el resto fueron recurridas.
El CTBG rechaza en su resolución el argumento esgrimido por la Dirección General de Salud Pública para retener dicha información, al afirmar que el hecho de que se hagan públicos los nombres, apellidos y el número de los expertos que han realizado funciones en el marco de la gestión de la pandemia no atenta contra el derecho a la protección de datos personales: “No solamente no atenta contra los datos personales de los afectados, sino que contribuye al control de la actividad pública y a que los ciudadanos conozcan el proceso de toma de decisiones relevantes en materia de salud pública, máxime en situaciones extraordinarias, como la producida por la pandemia de covid-19”.
La Dirección General de Salud Pública, en un escrito del 29 de septiembre, denegó esta información al abogado “por motivos de protección de datos”, alegando que los miembros del comité de expertos son “personal público que no tiene la consideración de alto cargo ni personal directivo”. Hasta ahora Transparencia había determinado que la Administración debe facilitar los nombres de los altos cargos o de puestos de especial confianza, como ocurre con los famosos “asesores” de los ministerios, plazas muy bien remuneradas y que se obtienen de forma discrecional (a dedo), pero se había pronunciado en pocas ocasiones sobre la identidad de los funcionarios que ejercen labores técnicas.
En su reclamación al CTBG el abogado escribió: “Lo cierto es que, si no se me facilita a mí o al Consejo de Transparencia el listado de expertos, nunca sabremos si lo que se me indica por la entidad reclamada es cierto”, indicó. Además, adujo que “es ciertamente surrealista mantener a ultranza que los miembros de un comité de expertos no son formalmente altos cargos o directivos (...), pues en buena lógica y a nivel práctico y real se trata de personas que ocupan una posición destacada, de consulta y decisión, en una pandemia cuya información tiene relevancia pública”.
El CTBG ha contestado que no considera aplicable “el límite de la protección de datos invocado por la Administración” porque al ser “datos meramente identificativos relacionados con la organización, el funcionamiento o la actividad pública del órgano requerido”, el Ministerio de Sanidad, “prevalece el derecho de acceso a la información pública”. Transparencia cita una sentencia de 2017 para destacar que el derecho a la información no solo es “esencial” en democracia, sino que “las Administraciones públicas se financian con fondos procedentes de los contribuyentes y su misión principal consiste en servir a los ciudadanos, por lo que toda la información que generan y poseen pertenece al ciudadano”. “Informar sobre el número de expertos no puede considerarse contrario a ese derecho (a la protección de datos personales), al tratarse de un mero dato numérico sin identificación de persona física alguna”, añade.
En cuanto al nombre y apellido de estas personas, la resolución asegura que “existen múltiples precedentes en ese Consejo de Transparencia que estiman reclamaciones en las que se solicitaba información de idéntica o similar naturaleza”. En las que menciona, sin embargo, se solicitaban los nombres de miembros de comités de expertos constituidos como tales. Uno de ellos es el comité de expertos que asesoró en el diseño de la desescalada y que creó el Ministerio para la Transición Ecológica. Algunos de los miembros de este comité sí se han dado a conocer; otros pidieron mantenerse en el anonimato.
Emilio Guichot, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla, explica que al principio Transparencia no estaba a favor de divulgar nombres de funcionarios sin relevancia, pero que ya hay varias sentencias que obligan a darlos, por lo que el organismo cambió su criterio hace un tiempo. En ese sentido, asegura, “la resolución no es novedosa, sino que sigue la línea de la jurisprudencia y de la doctrina reciente del propio Consejo de Transparencia, ya establecida con anterioridad a la pandemia”. Se puede conocer el nombre de cualquier empleado público que haya participado en la evaluación o en la toma de decisiones.
Transparencia también critica en la resolución que Sanidad no contestara al abogado hasta el 29 de septiembre, saltándose los plazos de la Ley de Transparencia. Tampoco envió alegaciones para justificar su negativa a entregar los datos.
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