Un juez anula la expulsión de un marroquí condenado por violencia machista para que pueda ver a su hijo discapacitado
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se ampara en la “relación de afectividad” entre el padre y el niño
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha anulado la expulsión de un ciudadano de origen marroquí por violencia machista basándose en la “relación de afectividad” que el hombre tiene con su hijo de 11 años, que padece una grave discapacidad. El juez del TSJCyL José Matías Alonso Millán ampara esta decisión en que el agresor, sobre el que pesan cuatro años de prisión y cinco de alejamiento, mantiene una buena relación con el menor y considera que sería perjudicial para el niño alejarlo de su progenitor. Asimismo, destaca que el hombre lleva en España 27 de sus 44 años y que goza de permiso de residencia de larga duración desde 2007. La sentencia recoge que toda la familia del varón reside en territorio nacional legalmente y que no se le puede expulsar a Marruecos, donde no tiene “arraigo” o vinculación.
La decisión judicial ha tenido en cuenta que el niño, de nacionalidad española, padece una discapacidad “muy grave”, del 73%, fruto de una displejía espástica y de “deformidades ortopédicas en caderas y rodillas, con parálisis infantil que le obliga a estar en silla de ruedas adaptada a su deformidad toro-lumbar”. La resolución recoge también que la pareja llevaba divorciada desde 2015 y que la mujer posee en exclusiva la guardia y la custodia del hijo en común.
Esta declaró en el juicio que envió a prisión al padre del menor, desarrollado en el Juzgado de lo Penal 32 de Madrid, que el varón le proporcionaba mensualmente los 150 euros acordados para la manutención infantil y que la relación paternofilial era buena, argumentos que han sustentado la decisión del magistrado del TSJCyL. El juez entiende que esos motivos refrendan que el hombre prosiga en España, si bien no habría “absolutamente ningún impedimento” para expulsar al autor de un delito de violencia machista por ser “persona extranjera condenada por delito doloso castigado con pena superior a un año”.
La Audiencia Provincial segoviana atendió un recurso interpuesto por la Subdelegación del Gobierno en Segovia que solicitaba la expulsión del marroquí por cinco años precisamente por la legislación que el juez recoge como argumento que refrenda esa solicitud. El demandante elevó el caso ante el TSJCyL, situado en Burgos, que le ha dado la razón. El magistrado Alonso insiste en que aunque haya motivos legales para enviar al individuo a Marruecos, "ha de ponderarse en consecuencia el interés superior del menor que no ha sido valorado” y los beneficios que le aporta el contacto continuado y las atenciones del progenitor.
El magistrado plasma en la sentencia que “el arraigo familiar impide que se proceda a la expulsión del hombre condenado por maltrato, pues atentaría gravemente contra el superior interés del menor de obtener un desarrollo integral de su personalidad, que considerando las especiales dificultades de discapacidad que presenta, exige una prestación asistencial, anímica y de relación afectiva no solamente de su madre, sino también de su padre”.
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