La Audiencia de Sevilla rebaja la condena al exdecano de la universidad que abusó de tres profesoras
El tribunal estima parcialmente el recurso del acusado y reduce la pena de 7 años y 9 meses a 2 años y 8 meses por dilaciones indebidas
La Audiencia Provincial de Sevilla ha reducido de 7 años y 9 meses a 2 años y 8 meses de cárcel la condena de un juzgado de lo Penal a Santiago Romero, exdecano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla (US) entre 1997 y 2009, por abusar sexualmente de tres profesoras. Según el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Sección Primera ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por el acusado y considera que en los referidos delitos concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
Amparo Díaz, abogada de una de las demandantes, considera que la rebaja se ha realizado aplicando un artículo que debería revisarse en materia de violencia de género. "A la hora de tramitar estos temas, los juzgados se encuentran con una gran complejidad jurídica y humana que hace que las sentencias se retrasen mucho. Habría que cambiar este artículo porque se le está quitando pena a alguien que no se ha rehabilitado ni ha cambiado de actitud. Ante los hechos probados, Santiago Romero siempre ha dicho que las acusaciones eran invenciones de las profesoras", ha explicado este viernes Díaz, quien representa a L. G.
"Esta es una mala noticia, porque sabemos todo el sufrimiento por el que han pasado las tres compañeras. Un caso como este, que se ha producido en una universidad pública, debería haber tenido una sentencia ejemplarizante y con esta reducción es muy posible que no tenga que entrar en prisión. La verdad es que parece una broma de mal gusto, propia de un día como mañana", ha apuntado Jesús Castillo, del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) de la universidad hispalense.
"El exdecano, suspendido de sus funciones por la Universidad de Sevilla en 2016, cuando se conoció la primera sentencia, está jubilado desde este año, una vez que ha cumplido los 70", ha afirmado un portavoz de la universidad.
"Lo que sí es positivo es que esta sentencia confirma una conducta abusiva continuada amparándose en colaboradores. Es decir, confirma una estructura de poder corrupto en la universidad", ha concluido la letrada, quien adelanta que esta sentencia se puede recurrir de forma extraordinaria ante el Tribunal Supremo. "Aunque mi clienta aún no ha decidido si lo haremos", ha añadido.
La sentencia, del 20 de diciembre, considera probado que "el acusado vino realizando ostentación de su poder académico desde un primer momento, dejando claro [a las profesoras] que él era quien mandaba en el Departamento de Educación Física de la Facultad de Ciencias de la Educación, que fuese o no el director del departamento y formase o no parte de las comisiones era él quien tomaba las decisiones relevantes en cuanto a docencia, investigación, contratación (...) viniendo a transmitir que aquellos que no accedían a sus pretensiones podían tener problemas para mantener sus plazas".
"Del mismo modo, y contando para ello con la cooperación de otros miembros del personal docente, el acusado señalaba a las personas que no se comportaban conforme a lo que él entendía por correcto, de manera que quedaban, desde el punto de vista docente, aisladas del resto de las personas próximas al acusado", continúa la sentencia.
El Juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla, en una sentencia del 29 de diciembre de 2016, condenó a Romero a 2 años y 3 meses de prisión por cada uno de los tres delitos continuados de abusos sexuales y a 1 año de cárcel por un delito de lesiones psíquicas, así como a indemnizar con 50.000 euros a una de las víctimas y con 30.000 euros a las otras dos por perjuicios físicos y psíquicos y daños morales. También impuso al condenado la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de las tres profesoras y comunicarse con ellas durante 5 años, mientras que la universidad fue condenada como responsable civil subsidiaria.
La Sección Primera, en una sentencia de este 20 de diciembre, admite "la complejidad de la causa", por la "extensión" de los recursos de apelación del acusado y de las profesoras y por el desarrollo de un procedimiento que empezó con "la comisión del primer hecho declarado probado a finales de 2006", por lo que transcurrió "un plazo superior a ocho años" hasta la primera sentencia. "La concreta extensión de la pena impuesta resulta desproporcionada (...) no solo en atención al tiempo transcurrido desde la comisión del primer episodio en 2006, sino porque la denuncia fue interpuesta aproximadamente dos años después de la comisión del último hecho imputado al recurrente y constan paralizaciones relevantes en la tramitación de esta causa no provocadas por la actuación del acusado", explica la ponente.
Por estas razones, la Audiencia impone el acusado 1 año de cárcel por el delito continuado de abuso sexual sobre una de las profesoras y 10 meses de prisión por cada uno de los otros dos delitos continuados de abusos sexuales cometidos sobre las otras dos denunciantes. El tribunal absuelve al exdecano del delito de lesiones psíquicas por el que fue condenado en primera instancia a un año de cárcel, al considerar que no concurren los requisitos exigidos para castigar por separado el menoscabo sufrido por una víctima en su salud psíquica como consecuencia del delito continuado de abusos sexuales.
La Sección Primera rechaza el resto de motivos alegados por la defensa del acusado en su recurso y también desestima los recursos de apelación formulados por dos de las víctimas. Una de ellas pidió que el acusado fuera condenado por acoso laboral y acoso sexual, mientras que otra reclamó una indemnización de 120.000 euros.
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