Prisión permanente revisable para Ana Julia Quezada por el asesinato del niño Gabriel
Un jurado popular declaró el 19 septiembre culpable a la acusada por el crimen del menor
Ana Julia Quezada ha recibido en su celda de la cárcel de Almería la sentencia más temida y al tiempo más previsible. La que la condena a prisión permanente revisable por asesinar con alevosía a Gabriel Cruz, el hijo de ocho años de su pareja. Además, la magistrada Alejandra Dodero, de la Sección Segunda de la Audiencia de Almería, le ha impuesto ocho años y tres meses más de encarcelamiento por dos delitos de lesiones psíquicas y dos contra la integridad moral en cada uno de los padres del pequeño.
La inmigrante dominicana, de 45 años, es la primera mujer que recibe esta controvertida pena, una cadena perpetua de facto, que solicitaron tanto la fiscal, Elena Fernández, como el abogado de los padres del niño, Francisco Torres, después de que el jurado popular la declarase culpable de asesinato con alevosía el pasado 19 de septiembre. También de los delitos citados de lesiones psíquicas y contra la integridad moral de los padres de Gabriel, Ángel Cruz y Patricia Ramírez.
Quezada recibe la undécima condena de encarcelamiento cuasi vitalicio desde que se aprobara en 2015. Se enfrenta a un mínimo de 25 años de cárcel. Transcurrido ese tiempo, en 2044, su situación será revisada. Para poder salir en libertad, deberá haber pasado al tercer grado y demostrar que se ha rehabilitado. En caso contrario, tendrá que esperar tres años más a una nueva revisión.
30 años sin pisar Níjar
La ahora condenada recibió el veredicto del jurado popular el 19 de septiembre. Hierática y aparentemente desconectada, sin lágrimas por primera vez en todo el transcurso del juicio, que se prolongó durante 11 días. Los padres estaban sentados en el primer banco, agitados y llorosos, escuchando la letanía de hechos probados que desgranaba la portavoz, que comenzaba con el último día de vida de Gabriel, el 27 de febrero de 2018. Cuando Quezada sorprendió al niño después de llevarle a una finca familiar en Rodalquilar (Almería), y lo asfixió hasta su muerte. Luego lo enterró y pasó 10 días alimentando la esperanza de unos padres sacudidos por la pena y la incertidumbre. Hasta que fue detenida con el cadáver del pequeño en el maletero de su coche.
La sentencia establece que Quezada no podrá, si sale de prisión, vivir en Níjar en los próximos 30 años. En este municipio almeriense habitan los padres del niño. Tampoco podrá acudir allí ni acercarse a menos de 500 metros de los progenitores. El fallo le obliga a pagarles 250.000 euros a cada uno por daños morales. Incluso deberá abonar lo que el Estado gastó en buscar a Gabriel, 200.203 euros.
La reclusa sin visitas que está sola en el patio
Ana Julia Quezada está sola en la cárcel. Con la excepción de la presa de acompañamiento, que comparte celda con ella. No sale al patio de la prisión del Acebuche, en Almería, cuando lo hacen las otras internas, según fuentes penitenciarias. Ha ocurrido desde que tuviera un altercado con otra reclusa.
La abogada de Quezada, Beatriz Gámez, dice que solo la visitan en la prisión ella y el otro letrado, Esteban Hernández. Su hija Judit apenas se relacionaba con ella antes del crimen. Declaró en el juicio por videoconferencia desde Burgos y pidió expresamente que la cámara no enfocara a la madre. No la ha vuelto a ver desde que fue detenida: “No me sienta bien. No quiero escucharla. Ni me apetece, ni tengo ganas”, aseguró dijo llorando. /
El fallo recoge que el niño se marchó con Quezada la tarde de su muerte “ante la confianza que le dispensaba la acusada, persona íntimamente vinculada a su entorno familiar”, a una finca apartada en Rodalquilar. El padre del niño y la condenada eran pareja y vivían juntos. Por tanto, Gabriel también lo hacía en los periodos que le correspondía estar bajo custodia paterna. “Hay que añadir que la acusada era consciente de su superioridad respecto del niño”, prosigue la sentencia, “que tan solo pesaba 24 kilos y medía 1,30 metros”. “En esta situación de confianza, alejado del núcleo urbano y tratándose de un niño de tan solo ocho años, Quezada, aprovechando la situación descrita, de forma totalmente repentina, súbita y evidentemente intencionada cogió al menor y lo lanzó contra el suelo o la pared”. Acto seguido, “con sus propias manos le tapó la nariz y la boca con fuerza, hasta vencer su resistencia y provocar su fallecimiento”.
La magistrada recuerda que al producirse la denominada alevosía sorpresiva y la convivencial, la ley contempla que el delito de asesinato sea castigado con una pena de 15 a 25 años de cárcel. Al ser la víctima menor de 16 años el castigo que le corresponde es de prisión permanente revisable. La magistrada separa estas dos circunstancias al razonar la imposición de la pena. El Tribunal Supremo ha revocado en una ocasión la prisión permanente revisable por usar dos veces la misma agravante.
Después se detiene la juez en el extremo padecimiento psíquico de los padres de Gabriel y recuerda, citando su informe psiquiátrico, que no se espera su recuperación completa. Un hombre y una mujer que soportaron 11 días de incertidumbre con la asesina a su lado. Ante ellos Quezada se “presentaba afligida y compungida”, mantiene la sentencia, desarrollando una actitud de “simulación, fingimiento y farsa pública y notoria”. Les animaba, asistía a las manifestaciones, y, 11 días después del asesinato, lo desenterró y lo sepultó de nuevo en su coche mascullando: “¿No querían pececito? [así era conocido Gabriel, un enamorado de la vida marina] Les voy a dar pececito por mis cojones” De esa manera ilustra la condena por lesiones psíquicas a los padres. Añade a la pena tres años de encarcelamiento por las lesiones al padre y dos años y nueve meses por las de la madre.
“De forma intencionada [Quezada] quiso vilipendiar, humillar y vejar, en definitiva, cosificar a los padres”, escribe la magistrada en la sentencia para justificar, como el jurado popular, sendos delitos contra la integridad moral castigado con un año y seis meses en el caso del padre y un año en el de la madre.
La sentencia desbarata, como el veredicto, los atenuantes de que la condenada hubiese confesado, y de que actuase con arrebato al matar al niño. También que se encontrase bajo los efectos de los ansiolíticos, algo que había presentado la defensa. Su abogada Beatriz Gámez, ha reiterado que apelará el fallo. "Seguimos manteniendo que no hubo asesinato sino homicidio y que nuestra representada tuvo intención de ocultar su acción, pero no de hacer más daño".
La pena más controvertida
Ana Julia Quezada tiene 45 años. Al ser condenada a prisión permanente revisable, la máxima pena que contempla la ley, saldría a la calle a los 70 en el mejor de los escenarios posibles. Esto es, si hubiera accedido previamente al tercer grado y si demostrase que se ha rehabilitado. En caso de seguir encarcelada, las siguientes revisiones tendrían lugar a los 28 y 30 años.
Esta discutida pena es el equivalente a la cadena perpetua, abolida en España en 1928. Fue aprobada en 2015 por la mayoría absoluta del PP e incorporada a la reforma del Código Penal. Está prevista para los autores de “crímenes que causan una especial repulsa social” o “delitos de excepcional gravedad”. Esto incluye a los que matan a niños y a personas con discapacidad, a los asesinos en serie y a los agresores sexuales que acaban con la vida de su víctima. También a los responsables de atentados terroristas o de la muerte del Rey o de su heredero.
La prisión permanente revisable fue recurrida inmediatamente por la oposición en bloque ante el Tribunal Constitucional. Cuatro años después, este no se ha pronunciado. El catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid Manuel Cancio cree que “revela la complejidad de la decisión” ante una “reforma hecha a trompicones”.
De las 10 condenas impuestas previamente, todas ellas a hombres, una ha sido revocada. El Tribunal Supremo retiró la primera, recibida en 2016 por el asesino de un enfermo de ictus con discapacidad en Tenerife. El Alto Tribunal entendió que la magistrada tuvo en cuenta dos veces la misma circunstancia en contra del acusado. Algo que no es posible en el ámbito penal. En este caso se utilizó la especial vulnerabilidad de la víctima tanto para aplicar el agravante de alevosía como para aplicar la prisión permanente revisable. En el caso del descuartizador de Pioz, que mató a sus tíos y primos de corta edad, el Tribunal Superior de Castilla-La Mancha retiró dos de las tres prisiones permanentes por el mismo motivo. Se había utilizado la vulnerabilidad de los niños para elevar el delito de homicidio a asesinato y después para aplicar la prisión permanente revisable. “El legislador ya estaba avisado de este hecho cuando lo aprobó”, dice Cancio. El Consejo General del Poder Judicial advirtió en su informe al anteproyecto de ley que reformó el Código Penal en 2015 que algunos de los criterios que abrían la puerta a aplicarla (como la especial vulnerabilidad de la víctima o el que sea menor de edad), suelen usarse para aplicar la agravante de alevosía.
En 2018, pocos meses después de la muerte de Gabriel, el Congreso debatió el endurecimiento de esa pena a instancias del PP y Ciudadanos. Entonces, más de 100 catedráticos de Derecho Penal firmaron un manifiesto pidiendo su derogación. Creen los penalistas que esta durísima medida no disuade de cometer los delitos más graves "en mayor medida que las ya severas penas preexistentes de hasta 30 años de prisión por un delito y hasta 40 años por la comisión de varios" y "compromete además algunos de los valores fundamentales que nos configuran como sociedad democrática". Se trata, a su entender, de una nueva instauración de la cadena perpetua. Paralelamentee, el Grupo de Estudios de Política Criminal consiguió la firma de más de 200 jueces, fiscales y catedráticos que se pronunciaban en contra.
La iniciativa de endurecer la prisión permanente revisable fue rechazada, al igual que la propuesta de PNV de suprimirla.
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